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La ordenación de los invitados.

  • En los actos no oficiales, el anfitrión dispone a los invitados de acuerdo a sus propios criterios y en virtud al tipo de acto y filosofía.

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    Documentación - Diputación de Palencia.

 

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La ordenación de los invitados.

Es misión importante del anfitrión determinar el protocolo de los invitados que asistan a su acto. Así lo dispone para los eventos oficiales de carácter especial el Real Decreto de Precedencias vigente en España, que en su artículo 6 lo especifica claramente: "La precedencia en los actos oficiales de carácter especial se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos por el presente Ordenamiento".

Quedan fuera de esta responsabilidad los actos oficiales de carácter general, por cuanto que la ordenación de las autoridades asistentes a los mismos debe de hacerse cumpliendo exquisitamente los criterios establecidos en la citada norma. Así lo dispone el artículo 4, que no deja dudas para los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado, cuya precedencia "se ajustará a las prescripciones del presente Ordenamiento".

Sin embargo, para los actos oficiales de carácter general organizados por las comunidades autónomas o por la administración local, el anfitrión tiene una importante labor, principalmente de interpretación de costumbres y de aplicación de sus propias normativas, pues en estos casos, tal y como dispone el artículo 5 (apartado 2): "la precedencia se determinará prelativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Ordenamiento, por su normativa propia y, en su caso, por la tradición o costumbre inveterada del lugar. En ningún caso podrá alterarse el orden establecido para las instituciones del Estado señaladas en el presente Ordenamiento. No obstante, se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiera asignación o reserva a favor de determinados entes o personalidades".

Como puede verse, esta disposición deja una amplísima responsabilidad en los actos oficiales de carácter general a los organizadores en una comunidad autónoma o en la administración local, pues ha de conjugar perfectamente las normativas (nacional y propia) y las costumbres típicas del lugar, cuestión que en ocasiones resulta compleja. Para evitar problemas de interpretaciones, el anfitrión puede dirigirse a Protocolo del Estado (actualmente adscrito al Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno), responsable de "aplicar las normas del presente Ordenamiento general de precedencias".

En los actos no oficiales, el anfitrión dispone a los invitados de acuerdo a sus propios criterios y en virtud al tipo de acto y filosofía, procurando siempre no vulnerar el orden entre las autoridades establecido en aquel decreto o en las normativas a tal efecto dispuestas por otras instituciones regionales o locales.
 

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    02/06/2010

    Modificado el

    02/06/2010

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