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Regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de la Junta de Extremadura. Decreto 63/2.001.

  • Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos.

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DECRETO  63/2001, de 2 de mayo.

Regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales

JUNTA  DE  EXTREMADURA. CONSEJERIA  DE  PRESIDENCIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen a la integración de su población.

En el  Decreto 13/1991, de 19 de febrero, se regulaba el procedimiento para la elección y aprobación de los escudos heráldicos y banderas en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía local, con objeto de asegurar la libre facultad de las Entidades Locales de elegir los símbolos que consideraban más adecuados a su propia historia y personalidad, al tiempo que respetaban las normas heráldicas y vexilológicas. A tal efecto, se creó el Consejo Asesor de Honores y Distinciones que emitiría preceptivamente informe en los procedimientos de aprobación, rehabilitación o modificación de escudos o banderas locales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo se reforzó el trámite de información pública que permitiría la participación de las asociaciones de vecinos y ciudadanos en general en los procedimientos mencionados.

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 13/1991, de 19 de febrero, ha permitido, por un lado, acumular la suficiente experiencia en la tramitación de los expedientes y, por otro, un conocimiento ponderado y global del blasón de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como del conjunto de símbolos, tratamientos y honores que trata el presente Decreto. Desde esta perspectiva se ha considerado necesario adaptar su regulación, delimitando con exactitud el conjunto de materias que afecta y ajustando el procedimiento en pro de mayor agilidad y eficacia.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2001.

DISPONGO

ARTICULO 1.
Objeto y ámbito de aplicación.

La concesión a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de tratamientos, honores, prerrogativas especiales y el otorgamiento a las mismas de títulos, escudos, banderas, blasones, lemas y dignidades que históricamente les correspondiese, así como distinciones, emblemas, estandartes, pendones, sellos y otros símbolos contemplados en el Real Decreto 2568/l986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, o la modificación o rehabilitación de los que tuviesen establecidos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente Decreto.

ARTICULO 2.
Uso de los símbolos, tratamientos y honores.

Ninguna Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá utilizar bandera, escudo heráldico u otros símbolos, tratamientos y honores que no hayan sido aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los que lo hubieran sido con anterioridad a la transferencia de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de honores y distinciones de las Corporaciones Locales.

ARTICULO 3.
Creación de otros distintivos locales.

1. Las Entidades Locales podrán acordar la creación de medallas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

2. La creación de cualquier nuevo distintivo deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de Administración Local.

ARTICULO 4.
Criterios técnicos básicos para la elaboración de símbolos de las Entidades Locales.

Los criterios básicos a que deberán ajustarse los símbolos de las Entidades Locales, salvo excepciones debidamente razonadas, son los que se incluyen como Anexo del presente Decreto y normas de desarrollo.

ARTICULO 5.
El Consejo Asesor de Honores y Distinciones.

1. Se regula el Consejo Asesor de Honores y Distinciones, órgano colegiado de carácter consultivo al que corresponde emitir preceptivamente dictamen y asesoramiento en los procedimientos de aprobación, modificación o rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos locales, así como cualquier otro conexo en que se le demande por el titular de la Consejería de Presidencia, en razón de su especialidad. El Consejo deberá pronunciarse sobre los expedientes y consultas.

2. Este órgano está integrado por el Presidente, cinco Vocales y un Secretario

a) Ejerce la Presidencia el Director General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia, que podrá resolver los empates con voto de calidad.

b)Los vocales, que serán designados por el titular de la Consejería de Presidencia, son los siguientes:

  • Un vocal de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
  • Des representantes de la Universidad de Extremadura.
  • Un experto en heráldica y vexilología de reconocido prestigio.
  • Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) El secretario del Consejo Asesor de Honores y Distinciones será designado por el Presidente del mismo. El secretario participará en las sesiones con voz pero sin voto.

ARTICULO 6.
Iniciación del procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas, escudos y otros símbolos.

1. El procedimiento para adoptar, modificar o rehabilitar banderas, escudos heráldicos y otros símbolos locales se iniciará por acuerdo del Pleno de la Entidad Local correspondiente. El acuerdo plenario de aprobación del proyecto de símbolo contendrá una descripción detallada de éste, así como las razones justificativas del acuerdo.

2. Al expediente deberá incorporarle la siguiente documentación:

a) Memoria o estudio técnico suscrito por experto en heráldica o vexilología, en el que se exponga detalladamente el fundamento del símbolo aprobado por la Entidad Local, debiendo incluir una relación pormenorizada y circunstanciada de los fondos examinados.

b) Un ejemplar original del dibujoproyecto del nuevo símbolo, en que se aprecien claramente los colores, esmaltes y metales aplicados, y en caso de banderas, además, las medidas utilizadas; o una imagen digital en cualquiera de los formatos estándares, sea vectorial o mapa de bits, cuyo tamaño de impresión no sea inferior a un A4.

ARTICULO 7.
Información Pública.

1. El expediente será sometido a un trámite de información pública por plazo de 15 días, mediante anuncios en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de edictos de la Entidad Local, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinado y alegar lo que estimen conveniente.

2. El pleno de la Entidad Local correspondiente resolverá las posible alegaciones.

3. Si no hubiera alegaciones, se unirá al expediente certificación acreditativa de tal extremo, expedida por el Secretario de la Corporación, no siendo necesaria la adopción de nuevo acuerdo.

ARTICULO 8.
Remisión del expediente.

1. Transcurrido el plazo de información pública y una vez resueltas, en su caso, las posibles alegaciones al proyecto, la Entidad Local interesada remitirá la totalidad del expediente tramitado a la Consejería de Presidencia, a los efectos de que ésta solicite dictamen al Consejo Asesor.

2. El órgano competente para tramitar el expediente es la Dirección General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia.

3. El órgano competente para resolver el expediente es el titular de la Consejería de Presidencia.

ARTICULO 9.
Dictamen del Consejo Asesor de Honores y Distinciones.

1. La Dirección General de Administración Local e Interior, en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación completa, solicitará dictamen del Consejo Asesor de Honores y Distinciones y, a tales efectos, remitirá copia del expediente a este órgano.

2. El Consejo Asesor de Honores y Distinciones comunicará el dictamen emitido a la Dirección General de Administración Local e Interior y a la Entidad Local interesada, en el plazo de 15 días desde su adopción.

3. Si el dictamen emitido por el Consejo Asesor fuese favorable al proyecto de símbolo presentado por la Entidad Local, dicho proyecto será aprobado por Orden del titular de la Consejería de Presidencia, que se notificará a la Entidad Local interesada y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».

4. En los supuestos de discrepancia, el Consejo Asesor de Honores y Distinciones determinará con precisión en su dictamen los extremos que considere contrarios a las normas heráldicas o vexilológicas, así como las causas de su incorrección y, simultáneamente, propondrá las alternativas que juzgue más adecuadas.

5. En el supuesto del párrafo anterior, la Consejería de Presidencia dará traslado del dictamen emitido por el Consejo Asesor a la Entidad Local interesada, concediéndole un trámite de audiencia de un mes para que, mediante acuerdo plenario, manifieste expresamente si acepta las alternativas propuestas por dicho Consejo en su dictamen.

6. Transcurrido el plazo de un mes, a que se refiere el punto anterior, sin que el Ayuntamiento adopte acuerdo expreso sobre las alternativas propuestas por el Consejo Asesor de Honores y Distinciones, y comunicado a la Consejería de Presidencia, se presumirá que el Ayuntamiento está conforme con las alternativas propuestas por el Consejo Asesor mencionado y se continuará con la tramitación del expediente para someterlo a la aprobación del titular de la Consejería de Presidencia conforme a lo previsto en el párrafo 3 de este articulo.

7. Si la Corporación en su acuerdo plenario aceptan tales alternativas, remitirá a la Consejería de Presidencia el nuevo proyecto de escudo o bandera, para someterlo a la aprobación del titular de la Consejería de Presidencia conforme a lo previsto en el párrafo 3 de este articulo.

8. En el caso de que la Entidad Local presentara alegaciones defendiendo su proyecto inicial, la Consejería de Presidencia dará traslado de las mismas al Consejo Asesor, que se pronunciará al respecto.

9. Si la Entidad Local se ratificara en sus alegaciones, a pesar de haberse efectuado todos los trámites expuestos anteriormente, el titular de la Consejería de Presidencia resolverá el expediente mediante Orden motivada que será notificada a los interesados y publicada en el «Diario Oficial de Extremadura».

ARTICULO 10.
Procedimiento de concesión de Tratamientos y Honores.

1. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán hacer uso oficial de los tratamientos y honores expresamente otorgados o reconocidos conforme a derecho.

2. La concesión de tratamiento y honores podrá ser solicitada por las Entidades Locales previo acuerdo del órgano competente. La solicitud, acompañada de los documentos justificativos de la petición, se dirigirá al titular de la Consejería de Presidencia.

3. El expediente se tramitará a través de la Dirección General de Administración Local e Interior. Esta solicitará un informe al Consejo Asesor de Honores y Distinciones sobre la procedencia de su concesión.

4. La concesión estará debidamente justificada en la historia, en acontecimientos extraordinarios, comportamientos ejemplares o cualquier otra causa que hagan merecedor al municipio de un reconocimiento especial.

5. La concesión se otorgará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de Administración Local e Interior, una vez oído el Consejo Asesor y a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia.

6. El Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno será notificado a la Entidad Local interesada y publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

ARTICULO 11.
Inscripción de símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales.

Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en un Registro dependiente de la Dirección General de Administración Local e Interior de la Consejería de Presidencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Los vocales del Consejo Asesor tendrán derecho a las indemnizaciones previstas para la categoría segunda a que se refiere el articulo 29.2 del Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnización por razón del servicio, así como al resto de percepciones que procedan legalmente.

2. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la renovación del Consejo Asesor de Honores y Distinciones, el cual, a propuesta de su Presidente, aprobará dentro del mes siguiente a su constitución el correspondiente Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Los expedientes de aprobación, rehabilitación o modificación de símbolos heráldicos locales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto se ajustarán en cuanto a su resolución al procedimiento previsto en el mismo, sin perjuicio de la conservación de los actos válidamente celebrados en su tramitación, particularmente en lo referente a acuerdos adoptados por la Corporación correspondiente y a dictámenes emitidos por órganos consultivos.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Queda derogado el Decreto 13/1991, de 19 de febrero, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES.

1. Se faculte al titular de la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

2. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario oficial de Extremadura».

Mérida, a 2 de mayo de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia, MARIA ANTONIA TRUJILLO RINCON

ANEXO

Criterios técnicos básicos a que deben ajustarse los símbolos locales

1.- Criterios generales

La investigación histórica ha de ser exhaustiva. En el caso de que no hubiere hechos históricos relevantes, es aconsejable incorporar al escudo armas parlantes.

Se evitará la reproducción íntegra de las armas de los antiguos señores o encomiendas del lugar; al menos cuando el escudo se organice en un sólo cuartel o campo, así como la inclusión de las armas propias del antiguo reino al que pertenecieron. Se procurará prescindir de elementos comunes en los escudos de una misma entidad territorial, salvo justificación histórica en contrario.

2.- Organización y disposición

La disposición de los escudos heráldicos tenderá a la máxima simplicidad, evitando la reiteración de motivos y procurando limitar los esmaltes a dos o tres, y como máximo dos colores y dos metales. Las figuras han de ser simbólicas, estilizadas y genéricas, de diseño sencillo, esquemático y representativo, prescindiendo de cualquier elemento innecesario para su identificación.

El escudo no llevará inscripciones, salvo que constituyan un elemento esencial, en cuyo caso se introducirán en una bordura. Las figuras, salvo indicación en contrario, mirarán a la diestra del escudo. Fajas, bandas y barras, seguirán siempre el sentido de las piezas.

3.- Forma y proporciones.

Se usará el escudo español, que es rectangular y redondeado en su parte inferior, de seis de alto por cinco de ancho (figura 1).

4.- Blasonamiento.

La descripción del escudo se ajustará a las normas y al léxico heráldico.

5.- Timbres y ornamentos exteriores.

Corno norma general el timbre de las armerías municipales será la corona real española, cerrada (figura 1).

Se procurará prescindir de ornamentos exteriores. No se acolarán las cruces de las órdenes y corporaciones nobiliarias, ni se ornamentarán, al menos como principio, las armas de los escudos con cartelas, banderas, estandartes, soportes, tenantes, sostenes, divisas, trofeos y atributos concedidos a los ayuntamientos.

6.- Principios de vexilología

6.1. Proporciones:

El paño tendrá una proporción 2:3 (una vez y media más largo que ancho), o 2:2 (figura II).

6.2. Colores:

Se corresponderán con los esmaltes del escudo.

6.3. Soporte:

De seda o tafetán para el modelo oficial. Para otros usos podrán emplearse fibras sintéticas o papel.

6.4. Asta:

De madera o caña, con moharra, guardamano y regatón. La moharra y el guardamano pueden llevar el escudo o el elemento más representativo del mismo grabado en el guardamano, o de bulto redondo en la moharra.

6.5. Escudo:

De figurar el escudo, ha de ser completo y en el centro.

  • Alta el

    28/06/2005

    Modificado el

    28/01/2009

    Contenido ID

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