Fuente
B.O.P.
Artículo 21.
1.- La concesión de las distinciones honoríficas reguladas en el presente Reglamento, a excepción de las que se rigen por un Reglamento específico, requerirán la tramitación de expediente que sirva para determinar los méritos y circunstancias que motiven dicha concesión.
2.- La iniciación del expediente se efectuará por Decreto de Alcaldía en el que se propondrá la persona a distinguir así como la distinción honorífica a conceder. En dicho Decreto se designará, entre los miembros de la Corporación, un Instructor que se encargará de la tramitación del expediente y, entre los funcionarios del Ayuntamiento, un Secretario.
3.- A dicho expediente se unirán cuantos documentos, datos, antecedentes y diligencias el Instructor estime oportunas, recabando información, solicitando el apoyo de cuantas personas o entidades sean necesarias, a fin de acreditar los méritos del propuesto, haciendo constar el Secretario todas las actuaciones practicadas.
4.- Finalizadas las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, el Instructor formulará Propuesta de Resolución para su aprobación por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa competente.
5.- La concesión de las distinciones honoríficas Visitante Ilustre de La Carlota y Dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos no requerirá instrucción del expediente a que se refieren los apartados anteriores, siendo requisito su aprobación por el Pleno de la Corporación, salvo en el caso de la distinción honorífica Visitante Ilustre de La Carlota cuando no resulte posible convocar sesión por causas debidamente motivadas en el expediente, en cuyo caso, la concesión se efectuará por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
6.- Los acuerdos de concesión de distinciones honoríficas y los que, en su caso, dejaran sin efectos tales distinciones, además de notificarse a sus destinatarios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Carlota.
Artículo 22.
1.- Se crea un Libro de Honor y otro de Distinciones y Nombramientos.
2.- El Libro de Distinciones y Nombramientos estará dividido en distintas secciones, una para cada una de las modalidades de distinciones honoríficas reguladas en este Reglamento.
3.- El Libro de Honor estará dedicado a recoger las firmas de las personalidades relevantes que visiten el Ayuntamiento de La Carlota.
Indice: Reglamento honores y distinciones del Excmo. Ayto. de la Carlota:
Parte I. Disposiciones generales.
Parte II. Distinciones honoríficas.
Parte III. Libros de honor, distinciones y nombramientos.
Parte IV. Entrega e imposición de distinciones. Revocación de distinciones.
Parte V. Precedencia actos del ayuntamiento. Declaración luto oficial.
Alta el
29/03/2010
Modificado el
31/03/2010
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