Fuente
B.O.P.
Sección Primera. Distinción de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor y de Hijo/a Adoptivo/a.
Artículo 7.
1.- La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor queda reservado para los nacidos en La Carlota, que hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio y honor del municipio.
2.- La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en La Carlota, reúnan las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
3.- Tanto el título de Hijo/a Adoptivo/a y Colono/a de Honor así como el título de Hijo/a Predilecto/a podrán concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.
Artículo 8.
La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor de La Carlota y del título de Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota se efectuará mediante la entrega de un pergamino artístico en el que figurará el escudo de la localidad, el lema «Hijo/a Predilecto/a y Colono/a de Honor de La Carlota» o «Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota» según proceda y, de forma sucinta, los méritos que justifican la concesión del título.
Artículo 9.
Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto/a y Colono/a de Honor o Hijo/a Adoptivo/a de La Carlota tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que previamente se designe. La invitación para la asistencia al acto se cursará mediante comunicación oficial de la Alcaldía, indicando lugar, fecha y hora de la celebración del acto al que se le invita.
Sección Segunda. Distinción de Cronista Oficial de La Carlota.
Artículo 10.
El nombramiento como Cronista Oficial de La Carlota corresponde al Pleno de la Corporación a favor de aquella física que haya realizado investigaciones y trabajos de significado interés sobre la historia de La Carlota. El procedimiento para su nombramiento, deberes y obligaciones de este cargo honorífico se definirá y regulará a través de un Reglamento específico.
Sección Tercera. Distinción de Miembro Honorífico de la Corporación.
Artículo 11.
1.- El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación podrá ser otorgado a los componentes de las Corporaciones (Alcaldes o Concejales) que, por su destacada gestión municipal o bien como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de La Carlota, sean merecedores de tal distinción.
2.- La concesión de la distinción de Miembro Honorario de la Corporación a extranjeros requerirá autorización expresa del Ministerio de Política Territorial, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3.- Las personas a quienes se concedan esta distinción no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni en la administración municipal, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva.
Sección Cuarta. Medalla de La Carlota.
Artículo 12.
1.- La Medalla de La Carlota es una condecoración municipal creada para reconocer acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados en tiempo de paz por personas, grupos o entidades de La Carlota, Andalucía, España u otros Estados por haber prestado servicios al municipio de La Carlota o a sus vecinos o que hayan colaborado en la proyección y conocimiento del municipio a nivel nacional o internacional o dispensado honores a ella.
2.- La Medalla de La Carlota tendrá dos categorías, Oro y Plata, según la transcendencia de los hechos realizados.
3.- Para mantener su carácter singular, la Corporación Municipal podrá conceder un número máximo de una medalla anual en cada una de sus categorías, Oro y Plata, salvo que circunstancias excepcionales motiven aumentar dicho número.
4.- La Medalla de La Carlota podrá ser concedida a título póstumo a favor de personas en quienes concurran los requisitos y circunstancias a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 13.
1.- La descripción de la Medalla de La Carlota será la siguiente:
Anverso: Escudo de La Carlota.
Reverso: «Excmo. Ayuntamiento de La Carlota», nombre y apellidos del interesado y fecha de la concesión.
La Medalla de La Carlota, en sus modalidades Oro y Plata, tendrá la forma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, cuyas dimensiones serán 43 mm x 33 mm. Las Medallas penderán de una cinta de seda blanco, color la bandera municipal (aprobada en sesión plenaria el 26 de abril de 1990 y autorizada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por Decreto 28/1992, de 25 de febrero). Cuando se trate de alguna entidad o corporación, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.
2.- Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos o servicios, la transcendencia de la labor realizada en beneficio u honor del municipio y las particulares circunstancias de la persona propuesta para su condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
Artículo 14.
Cuando la concesión de la Medalla de La Carlota, en sus modalidades Oro y Plata, se efectúe a favor de persona al servicio del Ayuntamiento de La Carlota, serán de aplicación las normas establecidas en este Reglamento y en la normativa aplicable al personal.
Sección Quinta. Medalla al Mérito de La Carlota.
Artículo 15.
1.- La Medalla al Mérito de La Carlota, en sus distintas modalidades, se concederá a toda persona física o colectivo como reconocimiento al carácter destacado de actividades cuyos resultados aporten singulares beneficios en las diversas áreas del conocimiento humano, acciones de transcendencia social para el municipio o altruistas para la colectividad, de manera desinteresada, en la protección de personas y bienes sujetos a riesgos por catástrofes, accidentes o calamidades públicas y que su acción haya superado el nivel de exigencia reglamentaria de cumplimiento del mismo, caso de formar parte de sus obligaciones el llevarlas a cabo al estar integrado en algún cuerpo, organismo o institución al que por su naturaleza estén obligados.
2.- El número total de Medallas al Mérito de La Carlota no excederá de una anualmente en cada una de sus modalidades, Cultural, Deportivo y Social, salvo que circunstancias excepcionales motiven aumentar dicho número y sin perjuicio de que cada de las concedidas pueda ser compartida.
Artículo 16.
Se establecen tres modalidades de Medalla al Mérito de La Carlota:
a) Medalla al Mérito Cultural, que se concederá para premiar, individual o colectivamente, a personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos muy destacados y relevantes en el ámbito cultural.
b) Medalla al Mérito Deportivo, que se concederá para premiar, individual o colectivamente, a los deportistas en quienes concurran méritos muy excepcionales y ejemplares y cuyos éxitos, de ámbito nacional o internacional, hayan redundado en prestigio para el municipio.
c) Medalla al Mérito Social, que se concederá para premiar, individual o colectivamente, a personas físicas o jurídicas en quienes concurran méritos muy excepcionales y relevantes en el servicio a la colectividad.
Artículo 17.
Como distintivo se entregará una medalla dorada cuya descripción es la siguiente: En el anverso figurará el escudo de armas del municipio y la leyenda "Medalla al Mérito Cultural", "Medalla al Mérito Deportivo" o "Medalla al Mérito Social", según corresponda. La medalla penderá de una cinta de 30 mm de ancho de color blanco que llevará un pasador-hebilla del mismo metal y se prenderá en el lado izquierdo del pecho. Se entregará, igualmente, un diploma artístico del honor.
Sección Sexta. Distinción de Visitante Ilustre de La Carlota.
Artículo 18.
1.- La distinción de Visitante Ilustre de La Carlota se otorgará a personas de la vida pública cultural, deportiva, social o política que visiten nuestro municipio.
2.- Esta distinción se otorgará por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía o, en caso de no poderse convocar sesión por causas debidamente motivadas en el expediente, por Resolución de Alcaldía, de la que se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.
Sección Séptima. Dedicación de calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos, entre otros, de La Carlota.
Artículo 19.
1.- Se podrán dedicar calles, plazas, parques, conjuntos urbanos y edificios públicos, entre otros, de La Carlota a personas y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien por su relevancia en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo o social, entre otros, o bien por los servicios y actividades especiales realizados a favor del municipio.
2.- Se evitará dispensar este honor a personas que no hayan fallecido en el momento de la distinción. Excepcionalmente, cuando los destacados méritos de alguna persona, avalen este honor, la Corporación procederá a la concesión de esta distinción.
Sección Octava. Del hermanamiento con Ciudades y Villas.
Artículo 20.
Todo lo concerniente al hermanamiento, deberes y derechos correspondientes se definirá y regulará en un Reglamento específico.
Indice: Reglamento honores y distinciones del Excmo. Ayto. de la Carlota:
Parte I. Disposiciones generales.
Parte II. Distinciones honoríficas.
Parte III. Libros de honor, distinciones y nombramientos.
Parte IV. Entrega e imposición de distinciones. Revocación de distinciones.
Parte V. Precedencia actos del ayuntamiento. Declaración luto oficial.
Alta el
29/03/2010
Modificado el
31/03/2010
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