AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA
Reglamento Especial para la Concesión de Honores y Distinciones.
Habiéndose publicado en el BOC número 21 de fecha 13 de septiembre de 2000, la aprobación provisional del Reglamento Especial para la Concesión de Honores y Distinciones, y no habiéndose presentado reclamación alguna en este período, se eleva a definitivo dicho acuerdo provisional, procediéndose a publicar el texto íntegro de dicho Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
Capítulo I
De los títulos, honores y condecoraciones oficiales
Artículo 1.
Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Castañeda, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servidos extraordinariamente, son los siguientes:
Artículo 2.
Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan citadas, el Ayuntamiento de Castañeda habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan a continuación.
Artículo 3.
Con la sola excepción del Jefe de Estado, ninguno de los precedentes honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre esta Corporación Municipal en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.
Artículo 4.
Todas las distinciones a las que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Capítulo II
De la medalla de Castañeda
Artículo 5.
La Medalla de Castañeda tendrá el carácter de condecoración municipal es sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.
Artículo 6.
La concesión de la Medalla de Castañeda habrá de reservarse a méritos verdaderamente singulares que ocurran en personalidades, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras y que puedan considerarse por el Ayuntamiento dignos por todos los conceptos de merecer esta elevada recompensa.
Artículo 7.
La Medalla de Oro de Castañeda constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar esta Corporación Municipal. Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, el número de Medallas de Oro concedidas por el Ayuntamiento de Castañeda no podrá excederse de seis para su disfrute simultaneo.
Artículo 8.
La Medalla de Oro consistirá en un disco de 50 milímetros de diámetro con las siguientes características: En el anverso, llevará en el relieve el escudo heráldico del Municipio y, en el reverso, el nombre de la personalidad o entidad galardonada con la fecha de concesión, orlado con una corona de laurel en relieve y todo rodeado por la siguiente inscripción: El Ayuntamiento de Castañeda. La Medalla penderá de una cadena del mismo metal.
Capítulo III
De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Castañeda
Artículo 13.
El título de Hijo Predilecto del Ayuntamiento de Castañeda sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el término municipal y por sus cualidades personales o méritos relevantes -especialmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de Castañeda- hayan alcanzado alto prestigio y consideración general indiscutible en el concepto público.
Artículo 14.
El nombramiento de Hijo Adoptivo de Castañeda podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en el término municipal y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias señaladas anteriormente.
Artículo 15.
Los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Castañeda, tendrán carácter vitalicio.
Artículo 16.
El Ayuntamiento de Castañeda entregará pública y solemnemente un diploma a los galardonados con dicho Título, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia de los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo del mismo.
Capítulo IV
Del nombramiento de Alcalde Perpetuo y de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Castañeda
Artículo 17.
El nombramiento de Alcalde Perpetuo o de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Castañeda solo podrá otorgarse a personas de nacionalidad española, para premiar sus excepcionales merecimientos contraídos con el municipio y que representen una trascendental defensa, protección o beneficio de sus valores morales y materiales.
Artículo 18.
En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran escrupulosidad y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevos nombramientos de Alcalde Perpetuo y Alcalde Honorario mientas vivan una persona que ostente el primero de los indicados títulos y tres que hayan sido honradas con el segundo.
Artículo 19.
El nombramiento de Alcalde Honorario podrá hacerse con carácter vitalicio p por el plazo que se fije en el acuerdo de designación, sin que pueda ser inferior a tres años.
Artículo 20.
Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento de Castañeda, pero éste podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de su Municipio.
Artículo 21.
El Ayuntamiento de Castañeda entregará pública y solemnemente un diploma a los beneficiados de dichos nombramientos, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia de los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo del mismo.
Capítulo V
De las formalidades para la concesión de Honores y Distinciones
Artículo 22.
Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos y circunstancias que aconsejan y justifican su otorgamiento.
Artículo 23.
El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte del número de miembros que integran la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.
Artículo 24.
La elaboración del expediente correrá a cargo de una Comisión Especial, constituida por tres concejales designados por la Alcaldía-Presidencia. Esta Comisión Especial practicará cuantas diligencias estime necesarias par la más depurada y completa investigación de los méritos del candidato propuesto.
Artículo 25.
Concluido el tramite informativo, la Comisión Especial elevará su propuesta a la Alcaldía-Presidencia, la cual, previo informe de Secretaría, la someterá a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno.Los acuerdos de concesión tendrán que ser adoptados en Sesión Extraordinaria convocada para este solo fin, con la presencia en ella de dos tercios al menos del número legal de miembros de la Corporación y voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 26.
La concesión de los honores, distinciones y nombramientos serán entregados en acto publico en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.
Artículo 27.
Los títulos de Hijo Predilecto de Castañeda, Hijo Adoptivo de Castañeda, Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Castañeda y Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Castañeda, así como la posesión de la Medalla de Oro de Castañeda, otorgan a sus beneficiarios el derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos públicos del Ayuntamiento Pleno, en lugar preferente al efecto reservado.
Capítulo VI
Del Libro de Registro de Honores y Distinciones
Artículo 26.
La Secretaría del Ayuntamiento cuidará de que se lleven un registro-auténtico Libro de Oro del Municipio, en el que se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, con relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor; para que en una de las distinciones establecidas, las que se hallan en el disfrute de ellas.
Artículo 27.
Este Libro Registro estará dividido en tantas secciones como son la s distinciones honoríficas que se recogen en este Reglamento y en cada una de ellas se inscribirán, por el orden cronológico de concesión, los nombres - con todas las circunstancias señaladas anteriormente- de quienes se hallen en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento que consta de veintisiete artículos y una disposición final, fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2000, entrando en vigor una vez sea publicado en su texto integro en el BOC, continuando si vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Castañeda, 15 de marzo de 2001. -El alcalde, Miguel Ángel Villar López.
Alta el
14/07/2005
Modificado el
05/05/2009
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