Protocolo y Etiqueta 2.0Protocolo y Etiqueta 2.0

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Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.

  • Reglamento de Protocolo y Ceremonial del Ayuntamiento de Madrid. ANM 19882. Reglamento Municipal 22/12/1988. B.O.A.M. 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.

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Reglamento Municipal 22-12-1988. ANM 19882.

Emisor: Ayuntamiento de Madrid. Área de régimen interior y personal.

Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 23-02-1989, núm. 804, pág. 286-288.

REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

TITULO I.

SOBRE LA VILLA DE MADRID, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, ATRIBUTOS Y SUS USOS

Artículo 1.

La Villa de Madrid es la capital del Estado español.

Artículo 2.

Por su historia y tradición, la Villa de Madrid ostenta los siguientes títulos: MUY NOBLE, MUY LEAL, MUY HEROICA, IMPERIAL Y CORONADA VILLA DE MADRID.

Artículo 3.

El Escudo de Madrid consta de los siguientes componentes heráldicos: en campo de plata, un madroño de sinople, terrazo de lo mismo, frutado de gules, y acotado de oso empinante de sable y bordura de azur, cargada de siete estrellas de plata de seis puntas; al timbre, corona real antigua.

Artículo 4.

La Bandera de la Villa de Madrid se compone del escudo descrito en el titulo I, artículo III, centrado sobre color carmesi.

Artículo 5.

1.º La Bandera de la Villa de Madrid ondeará en el exterior de todos los edificios municipales, desde el alba a la caída de la tarde, junto con la Bandera de España y la de la Comunidad de Madrid, situándose a la izquierda de la Bandera Nacional.

2.º La Bandera de la Villa de Madrid estará en lugar destacado, en el Salón de Plenos, los despachos oficiales del Excelentísimo señor Alcalde Presidente, de los Tenientes de Alcalde y Grupos Políticos con representación municipal, acompañando a la Bandera Nacional.

3.º En los actos públicos municipales, la Bandera de Madrid estará presente, en lugar destacado, junto a la Bandera Nacional.

Artículo 6.

Sobre la Bandera de la Villa de Madrid no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones y otro tipo de entidades.

Artículo 7.

El Pendón de Madrid, alzado en mástil de plata, con las armas de la ciudad, bordadas sobre damasco carmesí, ocupará un lugar preferente en el despacho oficial de la primera Autoridad municipal y en aquellos actos en que por su excepcional importancia se determine su presencia.

Artículo 8.

Los reposteros municipales figurarán en la balconadas de la Primera Casa Consistorial, en todas la fiestas nacionales, el 2 de mayo, el día de Nuestra Señora María la Real de la Almudena (9 de noviembre), San Isidro (15 de mayo), con ocasión de visitas de Jefes de Estado, y en aquellos actos que por su relevancia aconsejen un mayor ornato de la plaza de la Villa u otros edificios municipales.

TÍTULO II.

SOBRE LA CORPORACIÓN, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS.

Artículo 9.

La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 10.

El Alcalde de Madrid tiene el tratamiento de excelencia.

Artículo 11.

Los Tenientes de Alcalde y el resto de los Concejales tienen el tratamiento de ilustrísimo.

Artículo 12.

El orden de precedencia interno de la Corporación municipal será el siguiente:

1.º Excelentísimo señor Alcalde.

2.º Ilustrísimos señores Tenientes de Alcalde, por su orden.

3.º llustrísimos señores Portavoces de los Grupos Políticos municipales.

4.º Ilustrisimos señores Concejales de la Comisión Municipal de Gobierno, por su orden de nombramiento.

5.º Ilustrísimos señores Conoejales del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento, por el orden de lista electoral.

6.º llustrísimos señores Concejales de los Grupos Políticos, por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

7.º Señores miembros de los Cuerpos con Habilitación de carácter nacional, encabezados por el señor Secretario General del Ayuntamiento.

8.º Señores Directores y Gerentes de patronatos y Empresas municipales, siguiendo el orden de precedencia de sus respectivas Áreas Municipales, según determina el artículo XXXVII del título V del presente Reglamento.

Artículo 13.

En los actos cívicos de carácter municipal, en los que es preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el excelentísimo señor Alcalde, precedido de los ilustrisimos señores Tenientes de Alcalde.

Artículo 14.

Los atributos representativos del cargo de Alcalde de Madrid son los siguientes:

a) Collar de oro con el escudo de Madrid.

b) Medalla con escudo de Madrid.

c) Bastón con empuñadura de oro con escudo municipal, borlas y la inscripción "Alcalde de Madrid".

d) Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.

Artículo 15.

Los atributos representativos del cargo de Teniente de Alcalde de Madrid son los siguientes:

a) Medalla de la Defensa de Madrid, creada por el Rey Don Fernando VII.

b) Venera con la Medalla de la Defensa de Madrid.

c) Insignia de solapa con escudo municipal.

d) Bastón con empuñadura de oro con escudo de Madrid, borlas y la inscripción "Teniente de Alcalde".

e) Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.

Artículo 16.

Los atributos representativos del cargo de Concejal son los siguientes:

a) Medalla de la Defensa de Madrid.

b) Venera con Medalla de la Defensa de Madrid.

c) Insignia de solapa con escudo municipal.

d) Fajín de seda carmesí con el escudo de Madrid bordado en el centro.

Artículo 17.

Los Concejales Presidentes de Junta Municipal utilizarán, además de los atributos reseñados en el artículo anterior, un bastón con empuñadura de oro, con escudo municipal, borlas y la inscripción: «Presidente de Junta Municipal».

Artículo 18.

a) El Excelentísimo señor Alcalde de Madrid utilizará Collar y Bastón el día de su toma de posesión y en aquellos actos que por su solemnidad así lo requieran.

b) El excelentfsímo señor Alcalde de Madrid utilizará la Medalla y el Bastón el 2 de mayo, en la función religiosa del día de Nuestra Señora María la Real de la Almudena (9 de noviembre), en la función religiosa del día de San Isidro (15 de mayo) y en cuantos actos oficiales asista la Corporación bajo mazas.

Artículo 19.

a) Los Tenientes de Alcalde utilizarán Bastón y Medalla municipal en cuantos actos se señalan en el artículo anterior, cuando asistan en representación del Alcalde de Madrid.

b) Cuando no ostenten la representación del Alcalde de Madrid, concurrirán con la Medalla municipal únicamente.

c) La Venera se utilizará en aquellos actos que por su naturaleza exija traje de etiqueta.

Artículo 20.

a) Los Concejales utilizarán la Medalla Municipal en todos los actos reseñados en el articulo XVIII, apartado b), del titulo II.

b) El día 2 de mayo la utilización de la Medalla será colocando de frente la parte de ella que lleva la inscripción "Al valor y la fidelidad de Madrid".

Artículo 21.

Los Concejales Presidentes de Junta Municipal utilizará el Bastón:

a) En aquellos actos en que por costumbre o tradición inveterada de su distrito, concurran a los mismos ostentando la representación municipal.

b) En las visitas oficiales al distrito del Excelentísimo señor Alcalde de Madrid, al que le ofrrcerán a su llegada el Bastón.

Artículo 22.

La insignia de solapa con el Escudo municipal será de uso exclusivo para todos los Concejales, como expresión de la representación popular que ostentan.

Artículo 23.

Los atributos que se relacionan a continuación son de propiedad municipal y, por tanto, deberán ser devueltos cuando cesen sus titulares en el cargo para el que han sido elegidos:

a) El Collar de oro con el Escudo de Madrid, la Medalla con el Escudo de Madrid y el Bastón con empuñadura de oro con Escudo municipal, borlas y la inscripción «Alcalde de Madrid».

b) El Bastón con empuñadura de oro con Escudo de Madrid, borlas y la inscripción «Teniente de Alcalde».

c) El Bastón con empuñadura de oro con Escudo municipal, borlas y la inscripción «Presidente de Junta Municipal».

TITULO III.

SOBRE LOS ACTOS MUNICIPALES, SU CLASIFICACIÓN Y PRESIDENCIA.

Artículo 24.

A los efectos del presente Reglamento, los actos municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.

b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas Áreas de actuación municipal o por las Juntas Municipales de distrito, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Artículo 25.

La Presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde de Madrid.

Artículo 26.

Cuando a un acto municipal concurran otras Autoridades de la Administración Central o Autonómica, se estará a lo que el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto.

Artículo 27.

En los actos propios organizados por un Area municipal o por una Junta de distrito, que no presida el Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia el responsable del Área o el Presidente de la Junta que lo organice, por delegación del Alcalde de Madrid.

Artículo 28.

En los actos propios organizados por un Área municipal o por una Junta de distrito, que presida el Alcalde de Madrid, el responsable del Área o Presidente de la Junta que lo organice acompañará a S. E. en la Presidencia del acto.

Artículo 29.

En ausencia o enfermedad del Alcalde de Madrid, ostentará la Presidencia de los actos corporativos municipales el Primer Teniente de Alcalde, o la Autoridad municipal de carácter electivo en que delegue.

Artículo 30.

Aquellos actos de carácter general que no presida el Alcalde de Madrid, serán presididos por la Autoridad municipal de naturaleza electiva que por él se designe.

Artículo 31.

Los Concejales asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.

TÍTULO IV.

SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS MUNICIPALES.

Artículo 32.

Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:

a) Medalla de Honor.

b) Titulo de Hijo Predilecto.

c) Titulo de Hijo Adoptivo.

d) Medalla de Madrid, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce.

e) Titulo de Alcalde Honorario.

f) Titulo de Concejal Honorario.

g) Llave de Oro de la Villa.

h) Visitante ilustre.

i) Medalla al Mérito Artístico de Madrid.

Artículo 33.

Las distinciones a que hacen referencia el artículo XXXII, en sus apartados a), b), c), d), e) y f), se regirán por las normas contenidas en el Reglamento para Concesión de Distinciones Honoríficas, aprobado por acuerdo de 24 de marzo de 1961 y modificado por los de 27 de julio de 1962, 30 de diciembre de 1964, 30 de diciembre de 1969 y 29 de enero de 1982.

Artículo 34.

La Llave de Oro de Madrid se concederá a todos los Jefes de Estado extranjeros que visiten oficialmente el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 35.

El título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid podrá ser concedido, a propuesta de la Alcaldía Presídencia, a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento, previa aprobación de la Comisión de Gobierno.

Artículo 36.

La Medalla al Mérito Artístico de Madrid será otorgada a aquellas personas de relevantes méritos artísticos, a propuesta del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, y aprobación del Ayuntamiento Pleno.

TITULO V.

NORMAS ADICIONALES.

Artículo 37.

El orden de precedencia de las distintas Áreas municipales se ajustará al siguiente ordenamiento:

1.º Área de Relaciones Institucionales y Comunicación.

2.º Área de Régimen Interior y Personal.

3.º Área de Hacienda y Economía.

4.º Área de Coordinación y Participación.

5.º Área de Seguridad y Policía Municipal.

6.º Area de Urbanismo e Infraestructuras.

7.º Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

8.º Área de Sanidad y Consumo.

9.º Área de Servicios Sociales.

10. Área de Circulación y Transportes.

Artículo 38.

A los efectos del presente Reglamento, los señores Directores y Gerentes de los Patronatos y Empresas municipales se ordenarán siguiendo el orden establecido para sus Áreas de dependencia.

Artículo 39.

El alcance de las Normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por sí, honor o jerarquía ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por la Ley.

Artículo 40.

El Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, a través de la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento de Madrid, se encargará de la interpretación y aplicación de las normas fijadas en el presente Reglamento.

Artículo 41.

A los efectos prevenidos en el artículo anterior, la Jefatura del Departamento de Protocolo, con el conforme del Conccjal Responsable del Área de Relaciones Institucionales y Comunicación, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación, con el máximo de anticipación posible y para su información, las normas específicas de protocolo que regirán en cada acto concreto que por su importancia así lo requiera.

  • Alta el

    04/12/2005

    Modificado el

    28/01/2009

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