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Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Gallur (Granada).

  • La localidad de Gallur fue propiedad de los reyes aragoneses desde el año 1119, adquiriendo la condición de lugar por concesión del monarca Alfonso I en 1149.

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REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES

Preámbulo.

La localidad de Gallur fue propiedad de los reyes aragoneses desde el año 1119, adquiriendo la condición de lugar por concesión del monarca Alfonso I en 1149. 

Tras diversas pignoraciones realizadas por los reyes aragoneses, el monarca Pedro III dio el lugar de Gallur en diciembre de 1280 al Castellán de Amposta, de la Orden de San Juan de Jerusalén, vulgarmente conocida como Hospitalarios.

En 1323 el rey aragonés Jaime II vendió a la citada Orden el mero imperio del lugar de Gallur, permaneciendo bajo señorío de las ordenes hasta la desamortización del siglo XIX.

En el año 1785 Gallur adquirió la categoría de Villa, como en la actualidad sigue teniendo, contando con ayuntamiento propio desde el año 1834 cuando se realiza en España la reforma administrativa de los antiguos concejos municipales.

Capítulo I
Distintivos Honoríficos del Ayuntamiento de Gallur

Artículo 1º.
Los emblemas municipales y los distintivos honoríficos del Ayuntamiento de Gallur.

El Ayuntamiento de Gallur posee como emblemas municipales y distintivos honoríficos los que se le otorguen o pueda dotarse a sí mismo, como los que siguen a continuación:

Emblemas municipales:

  • El escudo de Gallur.
  • La bandera de Gallur.

Distintivos honoríficos

  • El bastón de mando municipal.
  • La banda distintivo de los concejales.
  • La insignia de solapa de los concejales,

El uso de los emblemas y distintivos municipales por persona o entidades que no sean de la Corporación requiere la previa autorización del Ayuntamiento, que puede otorgarse, discrecionalmente, en precario, provisional o definitivamente, concretándose su uso en expediente tramitado al efecto.

Artículo 2º.
El escudo de Gallur

La heráldica de la Villa de Gallur se describe como escudo cuadrilongo de base redondeado, en campo de oro, cuatro palos de gules, que representan el Señal Real de Aragón, enmarcado en una cartela. Al timbre, corona real abierta, en memoria de su antiquísima y primera vinculación a la Casa Real de Aragón; se representa con un aro de oro engastado de piedras preciosas -un rubí, dos perlas y dos esmeraldas visibles y otras tantas simétricas ocultas-, sumado de siete florones de lises -tres destacados sobre los otros- que se repiten en su eje de simetría; a modo de cimera, trae un gallo, de su color, símbolo de vigilancia, combate, orgullo, majestad y victoria en la emblemática tradicional y evocador del nombre de la Villa.

Artículo 3º.
La bandera de Gallur

La enseña representativa del Ayuntamiento la constituye su bandera. La bandera de la Villa de Gallur, de la cual no existe precedente conocido, representa los elementos más destacados de su heráldica tradicional, en un paño cuyas proporciones son de una longitud equivalente a tres medios de  su anchura, en el cuarto al asta, blanco, se representa un gallo, de su color, y al batiente nueve fajas de igual anchura, cuatro de color rojo  y cinco de color amarillo.

Es atribución de la Alcaldia-Presidencia el señalar los actos corporativos en los que debe ser llevada.

Artículo 4º.
El bastón de mando

El bastón es un distintivo honorífico del mando del Ayuntamiento de Gallur que pueden ostentar los corporativos con tratamiento de autoridad en los actos públicos, correspondiendo al Alcalde-Presidente y al Primer Teniente de Alcalde.

Las características del bastón de mando son: cuerpo de caña, preferiblemente de bambú, con empuñadura plateada y cordón trenzado de oro,  rematado en dos borlas  o almendrados, también de oro, para el Alcalde-Presidente, siendo el trenzado y borlas de plata para el Primer Teniente de Alcalde.

Artículo 5º.
La banda distintivo de los Concejales

La banda es un distintivo de los señores concejales para su uso en actos oficiales y en virtud de su cargo.

Es obligatorio el uso de la banda cuando el Ayuntamiento asista a un acto corporativamente o en comisión, pero puede ser utilizada individualmente por los señores concejales en los actos a los que asistan aisladamente, en virtud de su carácter representativo.

Las características de la banda de los Concejales son: de color encarnado y conteniendo en su centro,  en la  parte que ocupa el pecho, el escudo  de la Villa, bordado, para el Alcalde-Presidente, y para los concejales del mismo color, pero el escudo va situado en el lado derecho en la unión de la banda, donde forma el lazo.

Artículo 6º.
La insignia de solapa

La insignia de solapa es un distintivo de los señores concejales para su uso en actos oficiales y en virtud de su cargo.

Como distintivo de uso diario pueden ostentar la insignia de solapa en esmalte. Este distintivo les será facilitado a los señores Concejales por la Corporación en cada renovación de la misma.

Las características de la insignia de solapa son: una reproducción a tamaño botón del escudo de la Villa confeccionada en metal y esmalte.

Capítulo II
Honores y distinciones

Articulo 7º.
El Libro de Oro de la Villa

A fin de que quede constancia de las personalidades relevantes que visitan la Casa Consistorial de la Villa, se les invitará a firmar en el llamado "Libro de Oro".

Se concederá el honor de figurar en el Libro de Oro, aparte de a las personas a que antes se alude, a los miembros de la Corporación en cada renovación que se vaya produciendo en el mismo día de la Constitución de aquella, e igualmente a todas las personas que hayan sido galardonadas con alguna de las distinciones, citadas en el Articulo 8, otorgadas por la Corporación.

Artículo 8º.
Recompensas honoríficas y Libro de Distinciones

Con el fin de premiar a las personas o entidades que se hayan distinguido por sus especiales merecimientos, hayan originado señalados beneficios o prestado servicios extraordinarios a la comunidad, la Corporación crea, y podrá conceder, las recompensas honoríficas siguientes:

  • Llave de Oro de la Villa
  • Hijo Predilecto de la Villa
  • Hijo Adoptivo de la Villa
  • Medalla de Oro de la Villa
  • Medalla de Plata de la Villa
  • Medalla de Bronce de la Villa

Estas distinciones se anotarán en un Libro Registro autorizado por el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, donde se hará constancia de la persona o entidad a la que se otorga la distinción, la fecha de su otorgamiento y, en su caso, la fecha de fallecimiento, para aquellas distinciones con número tasado de concesión.

Artículo 9º.
La Llave de Oro de la Villa

La llave de oro de la Villa será entregada, como símbolo de la más alta aceptación y honor rendidos por el municipio a las personalidades que, en grado y calidad de excepción, visiten la Villa.
 
Artículo 10º.
Hijo Predilecto de la Villa

El nombramiento de Hijo Predilecto de la Villa de Gallur solo podrá conferirse a personas nacidas dentro del término municipal.

La distinción de Hijo Predilecto recaerá exclusivamente en aquellas personas que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general, mantengan una vinculación íntima y continuada con la vida local, que les una estrechamente a la comunidad.

El título de Hijo Predilecto será vitalicio y no podrán existir simultáneamente más de cinco.

Artículo 11º.
Hijo Adoptivo de Gallur

El nombramiento de Hijo Adoptivo de Gallur podrá recaer en personas nacidas fuera de este término municipal, cualquiera que sea su naturaleza de origen e incluso a los nacidos en el extranjero o que posean nacionalidad distinta a la española.

La distinción de Hijo Adoptivo recaerá exclusivamente en aquellas personas que, además de reunir las condiciones exigidas con carácter general, mantengan una vinculación íntima y continuada con la vida local, que les una estrechamente a la comunidad.

El título de Hijo Adoptivo será vitalicio y no podrán existir simultáneamente más de cinco.

Artículo 12º.
Medalla de Oro de la Villa

Al objeto de premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes que redunden en beneficio de la comunidad, la Corporación podrá conceder la Medalla de Oro de la Villa, distinción honorífica destinada a premiar los merecimientos relevantes contraídos por actos destacados.

Podrán ser distinguidos con la Medalla de Oro de la Villa todas aquellas personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, en las que concurran con carácter excepcional los méritos señalados en este Reglamento.

El número de medallas de oro concedidas a personas físicas será de siete como máximo, entendiéndose que su concesión es, asimismo, vitalicia. Las concedidas a entidades lo darán en número ilimitado, por entenderse a perpetuidad su concesión. Para nuevas concesiones, una vez alcanzado el límite será necesaria la existencia de las correspondientes vacantes.

Se exceptúan los casos en que por idénticas razones extraordinarias deba ser concedido en la misma ocasión a diversas personas, aunque la concesión se haga, en todo caso, en forma individual, contándose en este caso como si se tratara de una sola medalla.

La Medalla de Oro, fabricada en dicho metal, tendrá la forma del escudo de la Villa, el cual figurará grabado en el anverso de la medalla, figurando en el reverso la inscripción: "Medalla de Oro de la Villa de Gallur", el nombre y apellidos de la persona o denominación de la entidad distinguida,  y la fecha del acuerdo de concesión. La medalla tendrá como dimensiones: 30 milímetros de diámetro y 0,5 milímetros de espesor. El asa será de 8 milímetros y la cinta de la que irá pendiente la medalla, será de seda de 20 milímetros de anchura, dividida en tres partes, la central de color rojo, de 10 milímetros de anchura, y las partes  de ambos costados de color blanco, de 5 milímetros cada una. La cinta de la medalla llevará un pasador de metal dorado.

Cuando las medallas se concedan a entidades sociales podrán ostentarla, en tamaño reducido y como insignia de solapa, los miembros de dichas entidades que de una manera positiva hubieran intervenido, a juicio de la Corporación, en el acto o actos que han motivado la concesión del galardón.

Estos distintivos podrán ser usados, en su propia forma, en los actos solemnes a que asista el agraciado, y en tamaño reducido, en el uso diario y extraoficial.

Artículo 13º.
Medalla de Plata

Al objeto de premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes que redunden en beneficio de la comunidad, la Corporación podrá conceder la Medalla de Plata de la Villa, distinción honorífica destinada a premiar los merecimientos relevantes contraídos por actos destacados.

Podrán ser distinguidos con la Medalla de Plata de la Villa todas aquellas personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, en las que concurran con carácter excepcional los méritos señalados en este Reglamento.

El número de medallas de plata concedidas a personas físicas será de quince como máximo, entendiéndose que su concesión es, así mismo, vitalicia.  Las concedidas a entidades lo serán en número ilimitado, por entenderse a perpetuidad su concesión. Para nuevas concesiones, una vez alcanzado el límite, será necesaria la existencia de las correspondientes vacantes.

Se exceptúan los casos en que por idénticas razones extraordinarias deba ser concedido en la misma ocasión a diversas personas, aunque la concesión se haga, en todo caso, en forma individual, contándose en este caso como si se tratará de una sola medalla.

La Medalla de Plata será fabricada en dicho metal, tendrá la forma del escudo de la Villa, en el cual figurará la inscripción: "Medalla de Plata de la Villa de Gallur", el nombre y apellidos de la persona o denominación de la entidad distinguida y la fecha del acuerdo de concesión.  La medalla tendrá como dimensiones: 30 milímetros de diámetro y 0,5 milímetros de espesor. El asa será de 8 milímetros y la cinta en que irá pendiente la medalla será de seda, de 20 milímetros de anchura, dividida en tres partes, la central de color rojo, de 10 milímetros de ancho, y las partes de ambos costados de color blanco, de 5 milímetros de anchura cada una. La cinta de la medalla llevará un pasador de metal plateado.

Cuando las medallas se concedan a entidades sociales podrán ostentarla, en tamaño reducido y como insignia de solapa, los miembros de estas entidades que de una manera positiva hubieran intervenido, a juicio de la Corporación, en el acto o actos que han motivado la concesión del galardón.

Estos distintivos podrán ser usados, en su propia forma, en los actos solemnes a que asista el agraciado, y en tamaño reducido en el uso diario y extraoficial.

Artículo 14º.
La Medalla de Bronce

Al objeto de premiar merecimientos por la prestación de servicios relevantes que redunden en beneficio de la comunidad, la Corporación podrá conceder la Medalla de Bronce de la Villa, distinción honorífica destinada a premiar los merecimientos relevantes contraídos por actos destacados.

Podrán ser distinguidos con la Medalla de Bronce de la Villa todas aquellas personas o entidades, tanto nacionales como extranjeras, en las que concurran con carácter excepcional los méritos señalados en este Reglamento.

El número de medallas de bronce concedidas a personas físicas será de treinta como máximo, entendiéndose que su concesión es vitalicia. Las concedidas a entidades lo serán en número ilimitado, por entenderse a perpetuidad su concesión. Para nuevas concesiones, una vez alcanzado el límite, será necesaria la existencia de las correspondientes vacantes.

Se exceptúan los casos en que, por idénticas razones extraordinarias, deba ser concedido en la misma ocasión a diversas personas, aunque la concesión se haga, en todo caso, en forma individual, contándose en este caso como si se tratara de una sola medalla.

La Medalla de Bronce, será fabricada en dicho metal, tendrá la forma del escudo de la Villa,  en el cual figurará la inscripción: "Medalla de Bronce de la Villa de Gallur", el nombre y apellidos de la persona o denominación de la entidad distinguida y la fecha del acuerdo de concesión. La medalla tendrá como dimensiones: 30 milímetros de diámetro y 0,5 milímetros de espesor.  El asa será de 8 milímetros y la cinta en que irá pendiente la medalla será de seda, de 20 milímetros de anchura, dividida en tres partes, la central de color rojo, de 10 milímetros de ancho, y las partes de ambos costados de color blanco, de 5 milímetros de anchura cada una.  La cinta de la medalla llevará un pasador de metal de  bronce.

Cuando las medallas se concedan a entidades sociales podrán ostentarla, en tamaño reducido y como insignia de solapa, los miembros de las entidades que de una manera positiva hubieran intervenido, a juicio de la Corporación, en el acto o actos que han motivado la concesión del galardón.

Estos distintivos podrán ser usados, en su propia forma en los actos solemnes a que asista el agraciado, y en tamaño reducido en el uso diario y extraoficial.

Artículo 15º.
Normas comunes a la concesión de recompensas honoríficas

De toda propuesta o iniciativa de concesión de cualquiera de los honores y distinciones de que trata este Reglamento se incoará el oportuno expediente, que podrá iniciarse:

  • A propuesta del presidente de la Corporación
  • A propuesta de un tercio de los miembros de la Corporación

En la propuesta de concesión se consignarán las razones, méritos o servicios prestados por la persona o entidad a cuyo favor se propone una distinción honorífica.

Tomada en consideración la propuesta por el Ayuntamiento, se remitirá a la Comisión correspondiente, la cual, después de estudiada y, previa la aportación de los informes, documentos o pruebas de todo tipo que considere oportunos, apreciará libremente y en su conjunto los méritos y las circunstancias acreditativas y someterá su dictamen a la resolución de la Comisión de Gobierno, quien lo elevará al Pleno de la Corporación para su decisión.

El acuerdo deberá aprobarse en votación, que podrá ser secreta, siendo preciso para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones contenidos en este Reglamento el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la sesión y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación.

La apreciación en la valoración de los méritos por la Corporación municipal, reflejada en el expediente, será la que determine la concesión de una u otra recompensa o categoría de medalla.

Las distinciones enumeradas en los cuatro últimos apartados del artículo 8º del presente Reglamento podrán concederse a las personas físicas a título póstumo, no computándose en estos casos su número en las limitaciones respectivamente determinadas en el presente texto.

Los que ostenten los títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo podrán ser también distinguidos con la Medalla de Oro de la Villa, pero no así con la de Plata.

Los que posean la Medalla de Oro podrán, asi mismo, hacerse acreedores de los títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo.

Los que posean la Medalla de Plata podrán ser distinguidos de nuevo, tanto con la Medalla de Oro como con los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo, según su naturaleza.

Si la entidad, asociación, etc., que hubiera sido distinguida con cualquier distinción honorífica de la Villa se disolviese al cabo del tiempo, vendrá obligada a reintegrar la distinción a este Excmo. Ayuntamiento.

Los pergaminos, medallas, corbatas o llaves con que sean distinguidos los galardonados serán costeados por el Excmo. Ayuntamiento.

Los distinguidos con estos honores podrán ostentarlos en cualquier acto público y tendrán lugar preferente en los que con carácter oficial organice el Excmo. Ayuntamiento.

La entrega de los pergaminos acreditativos de los nombramientos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo y la imposición de las Medallas de Oro y de Plata de la Villa tendrá lugar, a ser posible, en un acto solemne presidido por el Alcalde-Presidente y con asistencia de la Corporación, en un Pleno que se celebrará en la Casa Consistorial.

La entrega de las Llaves de la Villa se realizará en el lugar y momento más adecuados para ello durante la visita de la personalidad honrada con esta distinción.

La Corporación municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguno de los honores y distinciones contenidos en este Reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de Alcalde-Presidente o Concejal de este Ayuntamiento, en tanto que los interesados se encuentren en el ejercicio del cargo.

Aunque las concesiones que se regulan en el presente Reglamento tienen carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llegase a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, la Corporación previa instrucción del oportuno expediente que justifique las razones que provocan la adopción de esta medida, por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la sesión y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación y en votación, que podrá ser declarada secreta, adoptará la decisión que convenga a los intereses generales del municipio.

Capitulo III
Protocolo en actos oficiales

Artículo 16º.
Tratamientos honoríficos

El Ayuntamiento de Gallur tiene la condición y  el tratamiento de Excelentísimo.

El Alcalde-Presidente de Gallur tiene el tratamiento de Ilustrísimo Señor.

Artículo 17º.
Orden de prelación de las autoridades

El orden de prelación que hayan de guardar entre sí las distintas Administraciones públicas será el que se encuentre establecido por la legislación vigente.

Artículo 18º.
Orden de precedencia de los miembros corporativos

Para el orden de precedencia entre los señores concejales se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. El primer puesto corresponde de pleno al Señor Alcalde-Presidente de la Corporación.

2. Tienen derecho de precedencia los Tenientes de Alcalde por su orden de nombramiento.

3. Seguirán en orden los concejales miembros de la Comisión de Gobierno que no sean tenientes de Alcalde.

4. A continuación seguirán  los Concejales portavoces de los grupos políticos, en función del número de votos que representen.

5. El resto de concejales se ordenarán de acuerdo con la adjudicación de sus respectivos escaños por la Ley D'Hont que determina la vigente legislación electoral, o aquella formula que establezca el citado orden de adjudicación.

Artículo 19º.
Asistencia del Ayuntamiento en Corporación

Las formas de asistencia colectiva a actos públicos serán las de Corporación y la de Comisión.

La forma de asistencia en Corporación es la más solemne, y se utilizará en aquellos actos que en este Reglamento se señale y aquellos otros no previstos que, a juicio de la Corporación o de la Presidencia, lo requieran. Por regla general, y salvo decisión de la Presidencia, los concejales portarán su banda distintiva.

El Ayuntamiento asistirá en Corporación, si a ello fuera invitado por la autoridad competente, y a los actos de orden interno, tales como el entierro de algunos de los miembros en activo del Ayuntamiento.

La Corporación podrá ir precedida de la Banda de Música de la Villa y Policía Local, según el acto que corresponda.

Entre ellos se precederán en el orden por el que se citan, situándose delante de las filas de  los Concejales.

El Alcalde-Presidente, que llevará a su derecha al primer Teniente de Alcalde y a su izquierda al segundo Teniente de Alcalde, será precedido por el resto de los miembros de la Corporación, formados en dos filas y con sujeción al orden de precedencia señalado anteriormente, siendo ocupado el de la izquierda de la Alcaldía por el último de los Concejales, y el de la derecha por el siguiente Concejal en orden inverso a la adjudicación de escaños por la Ley D'Hont de la vigente legislación electoral.

El Alcalde-Presidente declarará constituida y disuelta la Corporación con las frases rituales de: "queda constituida la Corporación" y "queda disuelta la Corporación".

Artículo 20º.
Asistencia del Ayuntamiento en Comisión

La forma de asistencia en Comisión es menos solemne que en Corporación y se determinará por la Alcaldía dependiendo de la importancia del acto. Generalmente la representación en Comisión no portará la banda distintiva de los Concejales.

Artículo 21º.
Constitución de nueva Corporación

En el acto de constitución de una nueva Corporación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

El orden de colocación en la Mesa Presidencial dependerá de lo que determine la legislación electoral.  En todo caso, la Mesa de Edad, integrada por los miembros de la Corporación de mayor y menor edad y el Secretario general, presidida por el primero de ellos, dirigirá la constitución hasta el momento de la toma de posesión del Alcalde-Presidente.

Los miembros corporativos se sentarán en los escaños unidos a su grupo y en relación con la atribución de los mismos por la Ley D'Hont.

El orden del acto será el determinado por la vigente legislación sobre elecciones:

  • Inicio de la sesión
  • Constitución de la Mesa de Edad
  • Adquisición de la condición de Concejal
  • Constitución del Ayuntamiento
  • Elección de Alcalde-Presidente
  • Juramento o promesa del Alcalde-Presidente
  • Fin de la sesión

Artículo 22º.
Fallecimiento de miembros corporativos

En caso de fallecimiento de un miembro corporativo en activo se izarán a media asta las banderas en la fachada de la Casa Consistorial.  La manifestación de duelo se mantendrá hasta tanto se dé sepultura a los restos del finado.

Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación. Sobre el féretro se colocará la insignia municipal.

Artículo 23º.
Festividades patronales

El Ayuntamiento conmemorará todos los años los días de los patrones de Gallur:

  • 13 de Junio, festividad de San Antonio de Padua
  • 29 de Junio, festividad de San Pedro Apóstol

Artículo 24º.
Ornamentación de la Casa Consistorial

La ornamentación de la Casa Consistorial en la celebración de solemnidades se ajustará a las siguientes normas:

En las festividades locales se ornamentará el exterior de la Casa Consistorial, así como la entrada principal.

Cuando un representante del Gobierno de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Provincial haya de visitar la Casa Consistorial, el Alcalde-Presidente determinará, en relación con la importancia del acto que se celebre, la forma en que el exterior del edificio ha de ser ornamentado.

El Alcalde-Presidente determinará cualquier otra fecha en la que el exterior e interior de la Casa Consistorial hayan de ser ornamentados.

Artículo 25º.
Asistencia a templos religiosos

Cuando la Corporación disponga su asistencia a algún acto religioso dentro de un templo, tendrá asientos reservados en lugar preferente.

Artículo 26º.
Protocolo

La alta dirección del protocolo, etiqueta y ceremonial es atribución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gallur, quien podrá delegar sus funciones en un Concejal y ser asesorado por los técnicos corporativos que determine.

Anunciada oficialmente una visita a la Villa de Gallur de una autoridad, se respetará el protocolo de aquella cuyo ámbito territorial sea superior al municipal en lo que no contravenga a éste o se muestren incompatibles, respetando en todo caso, la prelación establecida por el ordenamiento jurídico.

En determinados casos podrá elaborarse, según las indicaciones de la Alcaldía, el programa de actos a celebrar por el Ayuntamiento y las características de los mismos, trasladándose a los interesados para su conocimiento.

Capitulo IV
De los ex miembros corporativos

Artículo 27º.
Dignidad de los ex miembros del Ayuntamiento

Todos los ex miembros corporativos tienen derecho al reconocimiento correspondiente al cargo que ostentaron dignamente en su día.

Artículo 28º.
Uso de la insignia corporativa por los ex miembros del Ayuntamiento.

Todo aquel que haya ostentado el cargo de Concejal durante algún período tiene derecho a mantener la insignia corporativa en su poder y utilizarla en los actos representativos a los que acuda, en su condición de ex miembro corporativo.

Artículo 29º.
Presencia en los actos oficiales de los ex miembros del Ayuntamiento.

Los ex Alcalde-Presidentes de la Corporación serán invitados a los actos oficiales organizados por la Corporación con motivo de las conmemoraciones más solemnes o de las festividades locales. Los ex miembros corporativos invitados ocuparán un lugar preferente en el protocolo tras la Corporación, determinado en función del resto de autoridades presentes por el Servicio de Protocolo.

Capítulo V
Cronista oficial de la Villa

Artículo 30º.
El Cronista de la Villa

El Ayuntamiento de Gallur tendrá a su servicio los cronistas de la Villa que determine, cuyas funciones serán las de redactar la crónica local, narración objetiva de los hechos y sucesos pasados y presentes que por su trascendencia e interés deban registrarse en la historia de la localidad, tal como refleja el Estatuto del Cronista Oficial Local.

Artículo 31º.
El nombramiento del Cronista

El nombramiento y cese  del Cronista de la Villa se hará discrecionalmente por acuerdo del Pleno Corporativo. El cargo será personal y honorífico, no obstante, serán gratificables aquellos trabajos especiales que la Corporación pueda encomendarle, desplazamientos, dietas, etc.

Artículo 32º.
Desempeño de la función de Cronista

Para el perfecto desempeño de las funciones a que se refiere el Artículo treinta del presente Capítulo, el Cronista de la Villa será invitado a las solemnidades Corporativas que la Alcaldía determine, teniendo puesto preferente en las mismas, tras la Corporación y Autoridades.

Artículo 33º.
Privilegios del Cronista de la Villa

El Cronista de la Villa contará con un acceso permanente a los fondos del Archivo y Biblioteca municipal, así como a las demás dependencias culturales de la Corporación.  Asimismo le serán facilitados en préstamo la documentación, manuscritos y libros de la Corporación y de sus instituciones de cultura, las cuales utilizará exclusivamente en su despacho de trabajo, dentro del marco de la legislación vigente.

Disposición adicional.

Por la Comisión de Gobierno se dictarán las normas de desarrollo del presente Reglamento que fueran necesarias para la mejor ejecución del mismo.

Disposición final.

1. La entrada en vigor del presente Reglamento supondrá la derogación de todas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.

2. El presente Reglamento entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al que se publique su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

NOTA. El presente Reglamento fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión de fecha 24/05/2001.

  • Alta el

    30/06/2005

    Modificado el

    05/05/2009

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