Protocolo y Etiqueta 2.0Protocolo y Etiqueta 2.0

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Reglamento de protocolo, honores, distinciones y recompensas, símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera.

  • Los pueblos necesitan, como expresión de su marcha en común, dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se identifican consigo mismos.

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EDICTO:

D. Francisco García Gelardo, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Albatera
Hace saber:

Que el Pleno de fecha 25 de febrero de 2000, ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.-

Aprobar inicialmente el Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones, Recompensas, Símbolos y Usos en el Excmo. Ayuntamiento de Albatera, cuyo texto es el siguiente:"Reglamento de protocolo, honores, distinciones y recompensas, símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera"

Preámbulo

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, alude en su artículo 41.1 al Reglamento de Protocolo Municipal; y, los artículos 189 a 191 del mismo, facultan al Ayuntamiento para la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Los pueblos necesitan, como expresión de su marcha en común, dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se identifican consigo mismos. Éstos, por servir de identificación, tienen una vocación unitaria y deben, en consecuencia, estar por encima de las diversas opciones y proyectos políticos e ideológicos por correctos y ajustados que éstos sean. Recogen la herencia del pasado, las vivencias del presente y los proyectos de futuro.

Este Ayuntamiento, atendiendo a que el protocolo y ceremonial proyectan de forma visual la imagen de la Institución Municipal y de las personas que las representan; y a que su regulación, junto a los honores que la Corporación pueda otorgar, resulta aconsejable para que el devenir de la Administración municipal contemple las solemnidades oportunas, por medio del presente Reglamento se procede a su articulación.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.

El presente Reglamento será de aplicación en los actos públicos que se celebren en el término municipal, así como en la concesión de Honores, Distinciones y Recompensas que otorgue la Corporación.

Así mismo regula el escudo de Albatera, su bandera e himno y sus usos.

Capítulo II

De los símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera

Sección I
Del Escudo de Albatera

Artículo 2.

El escudo de Albatera, aprobado en Sesión Plenaria de 16 de enero de 1997, consta de los siguientes componentes heráldicos:

Escudo cuadrilongo de boca redonda, medio partido y cortado. Al primer cuartel, en campo de gules, un roque de oro. Al segundo cuartel, en campo de plata, una corneta de sable, enlazada de gules, elementos característicos de las armas de los Rocafull. En el tercer cuartel, una pechina de plata, símbolo del Patrón Santiago Apóstol en el centro, sobre campo de azur. El timbre una corona real abierta conforme a la tradición valenciana, formada por un círculo de oro enriquecido de piedras preciosas, con ocho florones al modo de las hojas de apio.

Los colores del Escudo de Albatera, especificados en el sistema internacional de muestras comparativas "Pantone", son los siguientes:

  • Color  Denominación  Sistema "Pantone"
  • Oro  oro  871 metálico
  • Plata  plata  977 metálico
  • Azur  azul (añil)  286 "process blue"
  • Gules  rojo (sangre)  1.795 c
  • Sable  negro"  process black" nº 2

Artículo 3.

El escudo municipal, descrito en el artículo anterior, figurará en las estampillas municipales, así como en los reposteros con ocasión de las fiestas nacionales, de la comunidad autónoma, locales, y en aquellos actos que, por su excepcional significación aconsejen su presencia. Asimismo figurará en:

  • las placas de las fachadas de los edificios municipales
  • los títulos acreditativos de condecoraciones
  • las publicaciones oficiales
  • los documentos impresos, sellos y membretes de uso oficial
  • los distintivos usados por las autoridades locales
  • objetos de uso oficial en los que por su carácter representativo deban figurar los símbolos de Albatera.

Sección II

De la Bandera de Albatera

Artículo 4.

La bandera de Albatera fue seleccionada, en consulta popular entre los vecinos mayores de edad, en abril de 1998, aprobándose por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de mayo de 1998, con la descripción siguiente: Bandera de proporciones 2:3. Terciada vertical, siendo el segundo tercio, al centro, de doble anchura que los otros dos; de color rojo cargado en el escudo municipal. El primer tercio, el del asta, de azul. En el tercer tercio, el batiente, de amarillo.

Artículo 5.

El tamaño de la bandera de Albatera no podrá ser mayor que el de la de España ni inferior al de otras entidades cuando se utilicen conjuntamente.

Artículo 6.

La bandera de Albatera ondeará en el exterior y ocupará un lugar preferente, junto a la de España y la Generalitat Valenciana en los edificios públicos, teniendo en cuenta las reglas esenciales de precedencia.

Artículo 7.

Se prohibe la utilización de la Bandera y Escudo local por cualquier símbolo o sigla de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

Sección III

Del Himno de Albatera

Artículo 8.

El himno de Albatera fue aprobado en Sesión Plenaria de 6 de diciembre de 1982, compuesto por D. Manuel Berná García, siendo la letra de D. Juan Carlos Nieto Guzmán, aprobándose ésta en sesión plenaria de 17 de septiembre de 1998. Ambos han cedido los derechos de autor de sus composiciones al Excmo. Ayuntamiento de Albatera.

Capítulo III

De los honores, distinciones y recompensas

Artículo 9.

1.- Los honores que el Ayuntamiento de Albatera podrá conferir para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio, serán los siguientes:

- Título de hijo predilecto de Albatera

- Título de hijo adoptivo de Albatera

- Título de visitante ilustre

- Nombramiento de Alcalde o Concejal honorario

- Medalla de Albatera, en las categorías de oro y plata

- Cronista oficial de Albatera

- Medallas al Mérito Cultural, al Mérito Artístico, al Mérito Científico y al Mérito Deportivo.

2.- Las distinciones señaladas en el número anterior son meramente honoríficas sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Artículo 9.

1.- Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma Valenciana, de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y en general, respecto de las entidades en las que la Corporación se encuentre en relación de función o servicio, en tanto subsistan estos motivos, salvo el título de Visitante Ilustre.

2.- En todos los demás casos la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberán ir precedidas del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 10.

1.-Sin perjuicio de las distinciones y recompensas que puedan ser otorgadas por otras Instituciones y organismos, los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias para ascenso.

3. Las recompensas con que podrán distinguirse a los integrantes de la Policía Municipal serán las siguientes:

a) Medalla de la Policía Local

b) Cruz al Mérito Profesional

c) Medalla al Mérito Profesional

d) Felicitación personal pública o privada.

Capítulo IV

De los miembros de la Corporación

Artículo 11.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el Alcalde de Albatera ostenta el tratamiento de Señoría.

Igual tratamiento gozarán los Tenientes de Alcalde y demás Concejales cuando sustituyan al Alcalde.

Artículo 12.

Los atributos representativos del cargo de Alcalde de Albatera son los siguientes:

a) Medalla con el Escudo de Albatera

b) Bastón con la empuñadura dorada y borlas.

c) Insignia de solapa con el Escudo Municipal

Artículo 13.

Los atributos representativos del cargo de Primer Teniente Alcalde son los siguientes:

a) Medalla con el Escudo de Albatera

b) Bastón con la empuñadura dorada y borlas.

c) Insignia de solapa con el Escudo Municipal.

Artículo 14.

Los atributos representativos de los restantes Tenientes de Alcalde y Concejales son los siguientes:

a) Medalla con el Escudo de Albatera

b) Insignia de solapa con el Escudo Municipal

Artículo 15.

Los miembros de la Corporación utilizarán sus atributos representativos el día de su toma de posesión y en aquellos actos que, por su solemnidad así lo requieran.

Artículo 16.

1.- Todos los miembros de la Corporación Municipal, podrán utilizar las insignias de solapa, con carácter voluntario y en todos los actos a que asistan.

2.- Si los actos requirieran asistencia con traje de etiqueta, los miembros de la Corporación Municipal sustituirán la insignia de solapa por la Venera o insignia sobre el pecho con el Escudo de Albatera.

Artículo 17.

Los Funcionarios de Habilitación Nacional, o en su defecto quienes realicen sus funciones por delegación, en los actos a que se refiere el artículo 18, usarán la medalla y la insignia de solapa con el Escudo de Albatera, al amparo de lo previsto en el artículo 141.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril.

Capítulo V

De los actos públicos municipales

Artículo 18.

A los efectos del presente Reglamento los actos oficiales municipales se clasifican en:

a) Actos de carácter general, que son aquellos que se organicen por la Corporación Municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos importantes de carácter local.

b) Actos de carácter especial, que son los organizados por barrios, pedanías y otras entidades locales, en las que sea invitada la Corporación o el Alcalde.

Artículo 19.

En el Salón de Plenos y Despacho de la Alcaldía, ocuparán un lugar preferente las fotografías oficiales de su Majestad el Rey o de sus Majestades los Reyes, en su caso.

Artículo 20.

1.- Los miembros de la Corporación deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes organizados por ella, estando obligados a excusar su ausencia por escrito.

2.- Las invitaciones a tales actos se cursarán por el Alcalde-Presidente, excepto cuando en el acto participe otra Corporación o Administración Pública, en cuyo caso se hará conjuntamente.

3.- El Gabinete de la Alcaldía o en su caso el Secretario del Ayuntamiento, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Alcaldía, confeccionará y remitirá a todos los miembros de la Corporación con la antelación suficiente, las normas específicas que hayan de regir cada acto público concreto, cuando su importancia así lo aconseje.

Artículo 21.

Como regla general, los miembros de la Corporación concurrirán a los actos solemnes con traje adecuado, medalla e insignia de solapa.

Artículo 22.

1.- De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, corresponde al Alcalde presidir todos los actos públicos, cualquiera que sea su carácter, que se celebren en el término municipal de Albatera.

En su caso, será sustituido por los Tenientes de Alcalde según su orden de nombramiento, y , en su defecto, por los Concejales, según la prelación del artículo 24.

Los actos públicos se abrirán y cerrarán por la autoridad que lo presida.

2.- Cuando a un acto público municipal concurran autoridades de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (R.D. 2099/1983, de 4 de agosto).

Artículo 23.

Los Tenientes de Alcalde y los Concejales que asistan a los actos públicos municipales y no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente como miembros de la Corporación.

Artículo 24.

1.- El orden de prelación interno de la Corporación Municipal y de altos cargos será el siguiente:

1. Alcalde-Presidente

2. Tenientes de Alcalde, por su orden

3. Concejales miembros de la Comisión de Gobierno por su orden de nombramiento.

4. Portavoces de los grupos políticos municipales.

5. Concejales del grupo de gobierno del Ayuntamiento por orden de lista electoral.

6. Concejales de los grupos políticos por su orden electoral y ordenados de mayor a menor representación municipal.

7. Miembros de honor nombrados por el Ayto. de Albatera.

8. Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, encabezados por el Secretario General.

9. Jefe de la Policía Local

10. Directores y gerentes de patronatos y empresas municipales, según su orden de creación.

El Alcalde-Presidente podrá solicitar la presencia de determinadas personalidades que se considerarán Invitados de Honor y que le acompañarán en determinados actos, ocupando un lugar preferente junto a él.

2.- En los actos cívicos de carácter municipal en los que tenga lugar el desfile de la Corporación, sus miembros se situarán siguiendo el orden previsto en el número anterior.

Capítulo VI

De los actos públicos municipales en particular

Artículo 25.

1. La toma de posesión de la Corporación Municipal y de su Presidente se revestirá de la mayor solemnidad, con la concurrencia de las autoridades locales.

2. Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación, durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.

Artículo 26.

1.- La Corporación Municipal organizará los actos públicos que estime oportunos para complementar los organizados para solemnizar el día de la Fiesta Nacional de España, el de la Constitución y el de la Comunidad Autónoma. Celebrará asimismo el día de los patronos de la localidad (Santiago Apóstol y Virgen del Rosario), el de los funcionarios, el de la policía local, y participará corporativamente en los pregones, inauguraciones, romerías y desfiles en las fiestas Locales.

2.- Igualmente, la Corporación participará en las fiestas religiosas tradicionales en las festividades de los patronos y en las que se celebren con motivo de la Semana Santa y Corpus Christi.

Artículo 27.

A aquellas personalidades que visiten el Ayuntamiento, se les podrá conceder la Llave de Albatera, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.

Artículo 28.

Para constancia de las visitas que reciba el Ayuntamiento, el Gabinete de Alcaldía, y en su caso el Secretario General abrirá y llevará un Libro de Honor que recogerá la historia de los Visitantes Ilustres al municipio y en el que se invitará a firmar a las personalidades que se determinen.

Artículo 29.

1.- Las propuestas de hermanamiento con otra ciudad, así como la aceptación, en su caso, requerirán acuerdo del Pleno, previo expediente incoado por la Alcaldía, en el que se harán constar las razones que lo motiva y su oportunidad. Aprobada la propuesta, se señalará el lugar y fecha de la firma del hermanamiento, procurando que se celebren dos ceremonias consecutivas en las dos sedes corporativas.

2.- A tales efectos, se tendrán en cuenta las reglamentaciones existentes de ámbito supramunicipal.

3.- Los hermanamientos se anotarán en capítulo especial en el Libro de Honor de la Corporación.

Artículo 30.

1.- Fallecido algún miembro de la Familia Real, el Ayuntamiento, siguiendo la tradición y de acuerdo con la autoridad eclesiástica, organizará la celebración de solemnes honras fúnebres.

2.- Igualmente, participará u organizará, de acuerdo con aquella autoridad, las honras fúnebres que correspondan con motivo del fallecimiento de los presidentes de los altos órganos del Estado o de las primeras autoridades de la Comunidad Autónoma.

3.- En cualquier caso, la Corporación dispondrá de acuerdo con el rango del fallecido, banderas a media asta, pliegos de firmas, crespones negros y días de luto, que se determinarán por Resolución de la Alcaldía.

Artículo 31.

1.- En el caso del fallecimiento de un miembro de la Corporación, el Alcalde acordará, con la familia del difunto, lo conveniente al funeral, entierro y traslado, en su caso, procurando que, dentro de la sencillez, revista la solemnidad oportuna.

2.- Si el fallecido fuera un Hijo Predilecto o Adoptivo o estuviera en posesión de la Medalla de Oro de la Corporación, el Alcalde acordará con la familia del fallecido, la participación del Ayuntamiento en el funeral y el entierro. Se procederá de la misma forma en el supuesto del fallecimiento de expresidentes de la Corporación.

3.- La Corporación manifestará su público pésame en el fallecimiento de familiares de los miembros de la Corporación, con la remisión de una corona de flores.

Artículo 32.

1.- La organización de los actos públicos oficiales se regirá por las normas contenidas en las disposiciones del Estado sobre la materia que le sean de aplicación y las que, sobre la misma dicte la Comunidad Autónoma, que se completarán con las incluidas en el presente Reglamento, así como con las que por tradición sean conocidas.

2.- En los actos en que participe la Familia Real, se estará a lo dispuesto por la Casa de su Majestad el Rey. Y cuando se trate de autoridades extranjeras, se tendrá en cuenta en cada caso lo que establezcan los servicios de protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Capítulo VII

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo

Artículo 33.

1.- La concesión del título de Hijo Predilecto de Albatera, solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en Albatera, hayan destacado de forma extraordinaria por sus cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio, que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2.- La concesión del Título de Hijo Adoptivo de Albatera, podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el número anterior.

3.- Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

Artículo 34.

Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, ambos de igual jerarquía, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. Tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres por cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en Sesión Plenaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales asistentes a la Sesión, que, en todo caso, deberá constituir la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 35.

1.- La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales asistentes a la Sesión, a propuesta del Alcalde y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2.- Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en Sesión Plenaria, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

3.- El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico, y contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión. La insignia se ajustará al Escudo de Albatera, conteniendo la inscripción "Hijo Predilecto" o de "Hijo Adoptivo", según proceda.

Artículo 36.

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Albatera, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal a los actos y solemnidades a que la misma concurra, ocupando el lugar que se le designe junto a la Presidencia. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial en la que se les dará a conocer el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, invitándoles a asistir.

Capítulo VIII

Del visitante ilustre

Artículo 37.

A propuesta del Alcalde-Presidente, la Comisión de Gobierno concederá el título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten el municipio y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento. La distinción llevará consigo la entrega de la Llave de Albatera y de un diploma, que serán otorgados en un acto solemne, al que se invitará a todos los miembros de la Corporación, firmando la persona distinguida en el Libro de Honor.

Capítulo IX

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento

Artículo 38.

1.- El nombramiento de Alcalde Honorario o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Albatera, podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o las autoridades municipales de Albatera.

2.- Cuando los nombramientos anteriores recaigan sobre una personalidad extranjera, se requerirá autorización expresa del Ministerio de Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

3.- No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en este artículo mientras vivan dos personas que sean Alcaldes Honorarios, o cuatro que hayan recibido el título de Concejal Honorario, cómputos ambos en los que no se tendrán en cuenta las personalidades extranjeras nombradas.

Artículo 39.

1.- La concesión de estos títulos honoríficos será otorgada por la Corporación Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes de los Concejales asistentes a la sesión, a propuesta razonada del Alcalde. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado al periodo que corresponda al del cargo que ocupe el designado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a tal cargo.

2.- Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá de la forma que dispone el número 2 del artículo 38 para la entrega al agraciado del nombramiento e insignias, que en este caso, consistirán en una Medalla idéntica a la que usan los miembros de la Corporación y la Insignia de solapa.

Artículo 40.

1.- Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán, de conformidad con el artículo 190.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal, si bien el Alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

2.- En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la Medalla y la Insignia acreditativa de la distinción recibida.

Capítulo X

De la Medalla Municipal

Artículo 41.

1.- La Medalla de Albatera es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras por haber prestado servicio al municipio o dispensado honores a él.

2.- La Medalla tendrá dos categorías: Medalla de Oro y Plata.

3.- No podrán otorgarse más de dos Medallas de Oro en cada mandato corporativo y el número total de las concedidas, mientras vivan los agraciados, no excederá de diez. La Concesión de la Medalla de Plata, quedará limitada a una al año.

Artículo 42.

1.- La Medalla de Oro y la Medalla de Plata consistirán en el Escudo Heráldico de Albatera, acuñada en el correspondiente metal e irán pendientes de una cinta de seda de los colores de la bandera de la población ribeteada en oro. En su caso el pasador será del mismo metal que la medalla otorgada.

2.- Cuando se trate de alguna entidad o corporación la cinta será sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentar.

3.- Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del municipio y las particulares circunstancias para la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 43.

1.- La concesión de la Medalla de Oro será adoptada por la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación y caducará con la muerte del agraciado, dejando libre la posibilidad de conceder otra.

2.- La concesión de la Medalla de Plata será competencia del Pleno requiriéndose la mayoría de los Concejales que concurran a la Sesión.

Artículo 44.

Cuando la concesión de estas Medallas se haga a favor de los funcionarios municipales, serán de aplicación además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de la Administración Local.

Capítulo XI

De las Medallas al Mérito

Artículo 45.

Las Medallas al Mérito Cultural, Artístico, Científico y Deportivo, serán otorgadas a aquellas personas que destaquen por sus merecimientos en el terreno de la cultura, el arte, las ciencias o el deporte y que mantengan algún tipo de vinculación con el municipio. Serán otorgadas por la Corporación por mayoría de concejales asistentes al Pleno.

Artículo 46.

1.- Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas y medallas.

2.- El diploma será extendido en pergamino artístico y cada medalla reflejará el motivo del campo en que proceda la distinción, conforme a los diseños que apruebe el Ayuntamiento.

Capítulo XII

De las recompensas a la Policía Local

Artículo 47.

1.- Serán recompensados con la concesión de la Medalla de la Policía Local los miembros del cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como quienes contraigan méritos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que hayan contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del cuerpo de la Policía Local.

2.- También podrá ser concedida a personas e instituciones que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local de Albatera.

Artículo 48.

Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional, los funcionarios de la Policía Local que, durante la prestación del servicio o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local.

Artículo 49.

Serán distinguidos con la Medalla al Mérito Profesional los miembros del cuerpo que destaquen por sus virtudes profesionales y humanas, en un periodo de quince o más años de servicio ininterrumpido.

Artículo 50.

1.- La felicitación personal tiene por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local que destaque notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que aquellas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

2.- La felicitación será por escrito y podrá ser pública o privada. En el primer caso, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera Sesión que celebre y se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el de Anuncios de la Policía Local; en el caso de que sea privada, se pondrá en conocimiento del interesado para su satisfacción personal.

3.- La obtención de diez felicitaciones públicas dará derecho al funcionario al otorgamiento de la Medalla al Mérito Profesional, con independencia del periodo de tiempo del servicio prestado.

Artículo 51.

El acto de imposición de las condecoraciones se hará con relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.

Artículo 52.

A todos los condecorados se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

Artículo 53.

Las condecoraciones a que se refiere este artículo se colocarán en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo del uniforme y serán llevadas sólo en actos solemnes y cuando así sea ordenado específicamente.

Artículo 54.

Los pasadores de las condecoraciones son la representación de las mismas. Su uso será voluntario, pero no podrá utilizarse en los supuestos del artículo anterior.

Artículo 55.

La colocación de los pasadores será en el mismo lugar que las condecoraciones.

Artículo 56.

1.- La Medalla de la Policía Municipal será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente, a propuesta de la Comisión de Gobierno.

2.- La Cruz y la Medalla al Mérito Profesional se concederá por la Comisión de Gobierno, previo expediente, a propuesta de cualquiera de sus miembros o del Concejal delegado del área.

3.- Las felicitaciones personales se otorgarán por la Alcaldía a iniciativa propia o a propuesta del Concejal delegado.

Capítulo XIII

Del procedimiento de concesión de Distinciones

Artículo 57.

1.- La concesión de cualquiera de las distinciones a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella concesión.

2.- Cuando se trate de conceder distinciones a personalidades extranjeras o cuando exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito o moción razonada del Alcalde dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la Comisión de Gobierno, según los casos, para que cualquiera de ellos pueda facultarle a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que tales órganos autoricen, dando cuenta en la primera sesión que se celebre.

3.- La facultad anterior, será acordada por las mayorías que en cada caso se exigen para el otorgamiento por los órganos colegiados.

4.- La iniciación del procedimiento se hará por Decreto del Alcalde-Presidente, bien por iniciativa propia, requerimiento de un tercio de los miembros de la Corporación, con motivo de petición razonada de un organismo oficial, de entidades o asociaciones de reconocida solvencia, o bien a iniciativa popular, a través de la solicitud o Instancia normalizada de un número de vecinos inscritos en el Padrón municipal, que no será inferior en ningún caso a un tercio de los inscritos con derecho a voto.

5.- Cuando la petición se origine por instancia de las entidades o particulares, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo sobre la incoación del expediente dentro del plazo máximo de treinta días de serle presentada oficialmente la solicitud, pudiendo, dentro de ese plazo requerir la subsanación de los defectos encontrados en las solicitudes, disponiendo los interesados de 10 días para la remisión de los datos requeridos. En todo caso las peticiones requerirán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio completo, fecha y firma de todos y cada uno de los peticionarios.

6.- En el Decreto de la Alcaldía se designará, de entre los miembros de la Corporación un Instructor que se ocupará de la tramitación del expediente, actuando como Secretario un funcionario designado en el Decreto.

Artículo 58.

1.- El Instructor practicará cuantas diligencias sean necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración, en su caso, de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos.

2.- Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el Instructor formulará propuesta motivada que elevará a la Alcaldía.

3.- El Alcalde a la vista de la propuesta podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptarla plenamente. En este último caso se someterá por escrito razonado al Pleno o a la Comisión de gobierno, según los casos, el expediente para que se adopten los acuerdos oportunos en la forma que dispone este Reglamento, o resolverá si es de su competencia.

4.- Previa a la entrega de la distinción se abrirá un plazo de exposición al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante ocho días, pudiendo alegar cualquier sugerencia y argumento sobre el acuerdo adoptado. De no presentarse reclamaciones el acuerdo se elevará a definitivo mediante certificación del Secretario General del Ayuntamiento de la exposición pública del mencionado acuerdo.

Artículo 59.

Las distinciones que el Ayuntamiento pueda otorgar al Rey o a los miembros de su familia, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de su Majestad y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación establece este Reglamento.

Artículo 60.

El Gabinete de Alcaldía, o en su caso la Secretaría Municipal, llevará un Libro de Registro dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este Reglamento. En ellas se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombre y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación sucinta de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

Artículo 61.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieren sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el Libro de Registro.
El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, será debatido en secreto, de conformidad con el artículo 102.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuando el órgano competente sea el Pleno; y , requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.

Disposición Adicional I

1.-Hasta la fecha de aprobación del presente reglamento se han otorgado las siguientes distinciones a través de mociones de la Alcaldía-Presidencia:

a) Sesión Plenaria de 16 de marzo de 1979

- Hijo Adoptivo de Albatera al Cura Párroco D. José Serna Serna

b) Sesión plenaria del seis de diciembre de mil novecientos ochenta y dos

- Medalla de oro de Albatera al Músico D. Manuel Berná García

- Hijo adoptivo de Albatera al Dr. D. José Antonio Vaquer Mas

- Cronista Oficial de Albatera a D. Jesús Aguilar Hernández

c) Sesión plenaria de 9 de juliode 1992

- Hijo Adoptivo de Albatera al Dr. D. Angel Díez Gascón

d) Sesión Plenaria de 19 de septiembre de 1996

- Hijo Predilecto de Albatera al escultor D. Valentín García Quinto

2.- Se autoriza al Alcalde-Presidente de esta Corporación para que dicte las resoluciones que sean necesarias o convenientes para el desarrollo y ejercicio del presente Reglamento, especialmente en lo que hace referencia a la concreción del protocolo y diseño y confección de las distinciones que en el mismo quedan establecidas.

3.- De los asuntos relacionados con este Reglamento que deban elevarse al Pleno deberá informar la Comisión Informativa de Cultura y Participación Ciudadana.

Disposición Adicional II

La letra del Himno de Albatera queda como sigue:

En la tierra del sol,
de granados en flor
y de sal,
un pueblo de cristal.

Y de amores sus mujeres
van esparciendo por doquier
cual el aroma de las flores
el querer.

Es la Virgen del Rosario,
la Patrona de Albatera,
y Santiago y su Caballo,
la custodia y la venera,

Vengamos todos en buena hora
y pidamos protección
a nuestra Señora. (Bis coro)

ALBATERA
regalo de Dios
vergel sin igual
por eso, por eso, ...

Queremos vivir
queremos morir
te quiero, te quiero
tan sólo a ti.

Te quiero, te quiero
tan sólo a ti. (bis coro)
ALBATERA PERLA DE LA
VEGA BAJA DEL SEGURA

(recitado)
Regalo de Dios
vergel sin igual
por eso, por eso, ...

Queremos vivir
queremos morir
te quiero, te quiero
tan sólo a ti.

Te quiero, te quiero
tan sólo a ti. (bis coro)

Disposición Adicional III

Partitura musical correspondiente al himno de Albatera

Disposición Adicional IV

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local al día siguiente de su íntegra publicación en el boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles a que hace referencia el mencionado artículo."

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos el presente acuerdo por el plazo mínimo de treinta días para que los interesados puedan presentar reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se presentasen reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor cuando se haya publicado completamente el Texto del Reglamente y transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- Remítase el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica.

Albatera, febrero de 2000

El Alcalde, Francisco García Gelardo.

La Secretaria Acctal., Mª Victoria Albert Brotons 

  • Alta el

    21/06/2005

    Modificado el

    05/05/2009

    Contenido ID

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