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Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Servicio de Prensa y Protocolo.

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VITORIA-GASTEIZ. DEPARTAMENTODEPRESIDENCIA.

Servicio de Prensa y Protocolo. Ref. 6.263.

Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Anuncio  En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 2 de  agosto de 2002, se adoptó entre otras, la siguiente  PROPUESTA DE ACUERDO 

1.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de  Vitoria-Gasteiz. 

2.- Proceder a la apertura de un periodo de Información pública y Audiencia a  los interesados por el plazo mínimo de 30 días, para la presentación de  reclamaciones y sugerencias al mismo. 

3.- En el caso de no producirse en ese plazo alegaciones al mismo, elevar su  aprobación inicial a definitiva. 

4.- Remitir al BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava para su  publicación la aprobación definitiva. 

5.- El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado entrará  en vigor a los 15 días desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN  OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 17 septiembre de 2002.-

EL PRIMER TENIENTE  DEALCALDE EN FUNCIONES DE ALCALDE. 

REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :

El artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el  que se aprueba el Reglamento de Organización, Fun cionamiento y Régimen Jurídico  de las Entidades Locales, alude al Reglamento de Protocolo.  El Protocolo, entendido como el conjunto de reglas que rigen el ceremonial de  los actos oficiales y solemnes, es necesario si se desea dar a éstos la dignidad  que se merecen.  Se trata de trasladar a la vida pública todo lo que supone la cortesía en la  vida privada. Por tanto, hablamos de un Protocolo que no ha de seguirse con  encorsetamientos ni exageraciones sino con sentido común y que nunca olvida la  necesaria dignidad que han de revestir todos y cada uno de los actos oficiales  municipales. 

CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1º.

El presente Reglamento de Protocolo, será de aplicación en  los actos públicos que se celebren por este Ayuntamiento en el término municipal  de Vitoria-Gasteiz. 

Artículo 2º.

Por su historia y tradición la ciudad de Vitoria-Gasteiz ostenta el  título de "MUY NOBLE Y MUY LEAL". 

Artículo 3º.

El escudo de Vitoria-Gasteiz consta de los siguientes componentes  heráldicos: Escudo de plata y en él, castillo natural almenado, puertas y  ventanas sinople, sostenido de dos Leones gules encontrados en posición natural  andante, y sobre las almenas del costado dos cuervos sable mirando al frente;  sobre la puerta principal escusón de gules y en él las iniciales de Isabel II,  de oro, teniendo las dos últimas una parte menos de longitud y latitud; timbrado  de la corona mural. El todo plazado y surmontado de la Corona Ducal, y saliente  de ella una cinta azul con las letras de oro con ese lema: "HAEC EST VICTORIA  QUAE VINCIT". 

Artículo 4º. 

1.- La bandera de la ciudad de Vitoria-Gasteiz está formada por fondo blanco  cruzado por el aspa roja de San Andrés.  En el centro de la indicada bandera figura el escudo descrito en el artículo  anterior. 

2.- Sobre la misma, no se podrán utilizar símbolos o siglas de partidos  políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. 

Artículo 5º. 

1.- La bandera de la ciudad de Vitoria-Gasteiz ondeará en el exterior de la Casa  Consistorial, durante todo el día, junto con la bandera de España, la de la  Comunidad el País Vasco, la de la Provincia y la de Europa, situándose la de  Vitoria-Gasteiz a la izquierda de la bandera nacional. 

2.- En los actos públicos municipales, la bandera de Vitoria-Gasteiz estará  presente, en lugar destacado. 

3.- En las procesiones que tengan lugar y a las que asista la Corporación  municipal, la bandera más antigua de Vitoria-Gasteiz será portada por el miembro  de la  Corporación de menos edad. 

Artículo 6º.

Los reposteros municipales, en los que figurará el emblema  heráldico descrito en el artículo 3°, se exhibirán en los balcones de la primera  Casa  Consistorial en todas las fiestas nacionales, los días 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de  Agosto, con ocasión de la visita de Su Majestad el Rey o Jefe de Estado  extranjero,  y en aquellos actos que, por su excepcional significación, aconsejen su  presencia. 

CAPITULO II.
DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN 

Artículo 7º.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente,  el Alcalde o Alcaldesa de Vitoria-Gasteiz tendrá el tratamiento de Ilustrísimo. 

Artículo 8º.

Los distintivos representativos del cargo de Alcalde o Alcaldesa de  Vitoria-Gasteiz son los siguientes:  a) Medalla con el escudo de Vitoria-Gasteiz.  b) Bastón con empuñadura de oro o plata.  c) Insignia de solapa con el escudo municipal. 

Artículo 9º.

Los distintivos representativos del cargo de los o las Tenientes de  Alcalde son los siguientes:  a) Medalla con el escudo de Vitoria-Gasteiz.  b) Insignia de solapa con el escudo municipal. 

Artículo 10º.

Los distintivos representativos del cargo de Concejal o Concejala  son los siguientes: 

a) Medalla con el escudo de Vitoria-Gasteiz. 

b) Insignia de solapa con el escudo municipal. 

Artículo 11º.

El alcalde o Alcaldesa utilizará la Medalla y el Bastón el día de  su toma de posesión y en aquellos actos que, por su solemnidad, así lo  requieran. Igualmente, los utilizará en las funciones religiosas de Vísperas y  procesión de los Faroles, el día 4 de Agosto, así como en la Misa Pontifical, el  día 5 de Agosto y en cuantos actos oficiales asista la Corporación bajo mazas.

Artículo 12º.

Los o las Tenientes de Alcalde utilizarán la medalla y el Bastón  en los actos señalados en el artículo anterior, cuando asistan en representación  del Alcalde o Alcaldesa de Vitoria-Gasteiz. De no ostentar tal representación,  concurrirán a los actos únicamente con la Medalla municipal. 

Artículo 13º.

Los Concejales o Concejalas utilizarán la Medalla Municipal en los  actos señalados en el artículo 11. 

Artículo 14º.

Todos los miembros de la Corporación Municipal utilizarán las  Insignias de solapa en los actos señalados en el artículo 11. Su utilización  para el  resto de actos será potestativa. 

CAPITULO III.
DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES 

Artículo 15º.

A los efectos del presente Reglamento, los actos oficiales  municipales se clasifican en: 

a) Actos de carácter general que son aquellos que se organicen por la  Corporación Municipal, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos  importantes de  carácter local. 

b) Actos de carácter especial, que son los organizados por las distintas Áreas  de actuación municipal o por sus Organismos autónomos, con ocasión de  conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito específico de sus  respectivos servicios, funciones y actividades. 

Artículo 16º. 

1.- Los miembros de la Corporación deberán asistir a todos los actos oficiales  solemnes (artículo 11.) 

2.- Las invitaciones a tales actos se cursarán por el Alcalde Presidente o  Alcaldesa Presidenta de la Corporación, excepto cuando en el acto participe otra  Corporación o Administración Pública, en cuyo caso se hará conjuntamente. 

3.- El Jefe de Protocolo del Ayuntamiento, de conformidad con las instrucciones  que reciba del Alcalde o Alcaldesa, confeccionará y remitirá a todos los  miembros de la Corporación, con la antelación necesaria, las normas específicas  que hayan de regir cada acto público concreto, cuando su importancia así lo  aconseje. 

Artículo 17º. 

1.- De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, corresponde al  Alcalde o Alcaldesa presidir todos los actos públicos, cualquiera que sea su  carácter, que se celebren en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. En el caso  de que no los presida, lo hará la autoridad municipal de carácter electivo que  el o ella mismo/a designe. 

2.- Cuando a un acto público municipal concurran autoridades de la  Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, se estará a lo dispuesto  en el Real  Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de  Ordenación General de Precedencias en el Estado, o norma que le sustituya.

Artículo 18º.

En los actos propios organizados por un Área municipal, que no  presida el Alcalde o Alcaldesa, ostentará la presidencia, por delegación de  éste,  el responsable del Área. Cuando el acto sea presidido por el Alcalde o  Alcaldesa, el responsable del Área acompañará a la primera autoridad municipal  en la  presidencia. 

Artículo 19º. 

1.- los Concejales o Concejalas que asistan a los actos públicos municipales,  del carácter que sean, y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se  situarán en un lugar preferente. 

2.- Se situarán en lugar inmediato a la Corporación, los Hijos o Hijas  Predilectos/as y Adoptivos/as de la Ciudad y los investidos de la Medalla de  Oro, según  lo establecido en el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento. 

Artículo 20º.

La presidencia de los actos corporativos municipales, en los casos  de ausencia o enfermedad del Alcalde o Alcaldesa, corresponderá al Teniente  Alcalde o Alcaldesa que, por el orden de su nombramiento, haya de sustituirle  legalmente. 

Artículo 21º. 

1.- El orden de precedencia interno de la corporación Municipal y de altos  cargos será el siguiente: 

1°.- Alcalde o Alcaldesa. 

2°.- Teniente de Alcalde, por su orden. 

3°.- Portavoces de los Grupos políticos municipales. 

4°.- Concejales o Concejalas de la Comisión de gobierno, por su orden de  nombramiento. 

5°.- Concejales o Concejalas del Grupo de gobierno del Ayuntamiento, por el  orden de la lista electoral. 

6°.- Concejales o Concejalas de los Grupos políticos, por su orden electoral y  ordenados de mayor a menor representación municipal. 

7°.- Funcionarios o funcionarias con habilitación de carácter nacional,  encabezados por el Secretario o Secretaria. 

8°.- Directores o Directoras y Gerentes de Organismos Autó nomos y Sociedades  Públicas según su orden. 

2.- En los actos cívicos de carácter municipal en los que tenga lugar el desfile  de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, siguiendo el orden  previsto en el número anterior, y cerrando el desfile el Alcalde o Alcaldesa,  precedido de los o las Tenientes de Alcalde. 

CAPITULO IV.
DE LOS ACTOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN PARTICULAR 

Artículo 22º. 

1.- La toma de posesión de la Corporación Municipal y de su Presidente o  Presidenta se revestirá de la mayor solemnidad con la concurrencia de las  autoridades  locales y con la participación de los maceros y de la guardia municipal de gala. 

2.- Cuando se sustituya algún miembro de la Corporación durante el mandato  corporativo, se procurará que la toma de posesión revista la mayor dignidad, con  la  ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.

Artículo 23º. 

1.- La Corporación Municipal organizará los actos públicos que estime oportuno  para complementar con actos propios los organizados por otras Administraciones  para celebrar el día de la Fiesta Nacional de España, el de la Constitución y el  del Aniversario del Estatuto de Gernika. Celebrará asimismo el día de la  Patrona de la localidad, el día de la policía local, y participará  corporativamente en los pregones, inauguraciones y desfiles en las ferias y  fiestas locales. 

2.- Igualmente, la Corporación participará en los actos oficiales tradicionales  en la festividad de la Patrona (Virgen Blanca) los días 4 y 5 de agosto. 

Artículo 24º.

Los actos de concesión de honores y distinciones se realizará de  acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Honores y Distinciones de este  Ayuntamiento. 

Artículo 25º. 

1.- Para constancia de los Visitantes Ilustres de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz,  a los que se refiere el Reglamento de Honores y Distinciones de este  Ayuntamiento, la Jefatura de Protocolo del mismo abrirá y llevará un Libro de  Honor, en el que también se invitará a firmar a las personalidades que se  determine corporativamente. 

2.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el número precedente, los  servicios de Protocolo podrán llevar un único Libro dividido en dos Secciones,  en el que  se recojan todas las firmas, o dos libros distintos, uno de Jefes de Estado y un  segundo libro destinado a otros visitantes. 

Artículo 26º. 

1.- Las propuestas de hermanamiento con otra ciudad, así como la aceptación, en  su caso, requerirán acuerdo del Pleno, previo expediente incoado por el Alcalde  o Alcaldesa, en el que se harán constar las razones que lo motivan y su  oportunidad. Aprobada la propuesta, se señalará el lugar y fecha de la firma del  hermanamiento, procurando que se celebren dos ceremonias consecutivas en las dos  sedes corporativas. 

2.- A tales efectos, se tendrán en cuenta la normativa existente de ámbito  supramunicipal. 

3.- Los hermanamientos se anotarán en capítulo especial, en el Libro de Honor de  la Corporación. 

Artículo 27º. 

1.- Fallecido algún miembro de la Familia Real, el Ayuntamiento, siguiendo la  tradición y de acuerdo con la autoridad eclesiástica, organizará la celebración  de  solemnes honras fúnebres. 

2.- Igualmente participará u organizará, de acuerdo con aquella autoridad, las  honras fúnebres que correspondan con motivo del fallecimiento de los Presidentes  o Presidentas de los altos órganos del Estado o de las primeras autoridades de  la Comunidad Autónoma. 

3.- En cualquier caso, la Corporación dispondrá, de acuerdo con el rango del  fallecido, banderas a media asta, pliegos de firmas, crespones negros o  determinados días de luto.

Artículo 28º. 

1.- En el fallecimiento de las personas miembros de la Corporación, el Alcalde o  Alcaldesa, acordará, con la familia del difunto, lo conveniente a los actos  fúnebres, procurando la mayor dignidad de los mismos. 

2.- Si la persona fallecida fuera un Hijo o Hija Predilecto/a o Adoptivo/a o  estuviera en posesión de la Medalla de Oro de la Corporación, el Alcalde o  Alcaldesa acordará, con la familia del fallecido, la participación del  Ayuntamiento en los actos que procedan. Se procederá de la misma forma en el  supuesto del  fallecimiento de expresidentes o expresidentas de la Corporación. 

Artículo 29º. 

1.- La organización de los actos públicos oficiales de este Ayuntamiento se  regirá por la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación,  completado  con lo incluido en el presente Reglamento así como con la costumbre que resulte  probada. 

2.- En los actos en que participe la Familia Real se estará a lo dispuesto por  la Casa de Su Majestad el Rey. Y cuando se trate de autoridades extranjeras, se  tendrá en cuenta en cada caso lo que establezcan los servicios de protocolo del  Ministerio de Asuntos Exteriores. 

El Director del Depar tamento de Presidencia, JOSÉ LUIS PÉREZ GÓMEZ.

  • Alta el

    01/08/2005

    Modificado el

    26/01/2009

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