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Reglamento de Honores y Distinciones. Profesores Universitarios de Contabilidad.

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Preámbulo:

En ocasiones se hace aconsejable destacar ciertos méritos relevantes contraídos por quienes en una otra forma se hayan distinguido de un modo notable en pro de la Asociación, sus miembros o, en general, el área de conocimiento que les da sustantividad colectiva. Tal circunstancia, que en cierto modo puede ser atendida por acuerdo específico del órgano que en cada caso resulte estatutariamente oportuno, no es menos cierto que encontraría mejor solución en una estructura integral armonizadora de las posibles recompensas honoríficas que la Asociación pueda concebir en pro de quienes se juzguen merecedores de tal honor, lo que requiere de un marco normativo que prevea, con su posible graduación y solemnidad, las diversas situaciones que se juzgue oportuno preestablecer al respecto.

Por todo ello, la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad, a propuesta de su Consejo Directivo, viene en establecer para tal propósito el presente Reglamento, que estructura en la siguiente forma:

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1º.

Con el fin de reconocer excepcionales merecimientos en pro de la Contabilidad, la Asociación o sus miembros, la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad establece los siguientes honores y distinciones:

1. Miembro de Honor.
2. Miembro Honorario.
3. Medalla de la Asociación.
4. Placa honorífica .
5. Insignia de la Asociación.
6. Pergamino acreditativo

con independencia de los cuales podrá también, conforme a lo que se establece en el capítulo VIII de este Reglamento, suscribir propuesta, en favor de sus propios asociados o de terceros, para la concesión de premios, condecoraciones u honores de carácter nacional o internacional.

Artículo 2º.

Para la concesión de cualquiera de los anteriores honores o distinciones se precisará propuesta en la que, junto a los méritos contraídos que la puedan justificar, se sustanciarán asimismo la procedencia y oportunidad de la misma.

Artículo 3º.

La concesión de cualquiera de los honores y distinciones a que se hace referencia en el articulado del presente Reglamento se acreditará mediante la correspondiente certificación.

CAPÍTULO II

Miembro de Honor

Artículo 4º.

Podrá efectuarse nombramiento de Miembro de Honor en favor de asociados que hayan destacado o destaquen en la investigación o docencia de la Contabilidad, o se hayan distinguido por su ejemplar actuación en pro de la misma y/o de la Asociación o sus miembros.

Artículo 5º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º para la concesión, en su caso, de la condición de Miembro de Honor, deberá ser suscrita por el Presidente de la Asociación, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por al menos una décima parte de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 6º.

Previa aprobación por el Consejo Directivo de la propuesta a que se hace referencia en el artículo anterior, el nombramiento de Miembro de Honor corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

CAPÍTULO III

Miembro Honorario

Artículo 7º.

El nombramiento de Miembro Honorario de la Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad podrá recaer en favor de quienes, no reuniendo la condición de asociado, hayan destacado o destaquen en la investigación o docencia de la Contabilidad, o se hayan distinguido por su ejemplar actuación en pro de la misma y/o de la Asociación o sus miembros

Artículo 8º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º para la concesión, en su caso, de la condición de Miembro Honorario, deberá ser suscrita por el Presidente de la Asociación, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por al menos una décima parte de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 9º.

Previa aprobación por el Consejo Directivo de la propuesta a que se hace referencia en el artículo anterior, el nombramiento de Miembro Honorario corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación.

CAPÍTULO IV

Medalla de la Asociación

Artículo 10º.

La medalla de la Asociación se otorgará a personas individuales o colectivas a las que, habiendo sobresalido por su meritoria labor investigadora y/o docente de la Contabilidad, o destacada actuación en pro de la Asociación o sus miembros, se quiera homenajear con la noble finalidad de rendirles justo testimonio de reconocimiento y consideración.

Artículo 11º.

A efectos del artículo anterior, se establecen tres categorías de medallas: oro, plata y bronce; que se concederán según la graduación de los méritos que con ellas se deseen reconocer.

Artículo 12º.

La forma, medida y características de dicha medalla se concretarán en un círculo de plata en color oro, plata o bronce -según cual fuere el tipo de medalla de que se trate- de cinco centímetros de diámetro y tres milímetros de grosor -pendiente de un cordón color corinto-, en cuyo anverso figurará en relieve el logotipo de la Asociación, con relleno esmaltado en brillo color corinto, con el plano que la corta en oro, plata o bronce -según cual fuere la graduación concedida- y, formando una circunferencia a todo su alrededor, asimismo en relieve, la inscripción "Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad"; en el reverso se grabará el nombre del recipiendario y la fecha del acuerdo de concesión.

Artículo 13º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º para la concesión, en su caso, de la medalla de la Asociación, deberá ser suscrita por el Presidente de la misma, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, una décima parte de sus asociados fundadores y de número.

Articulo 14º.

Previa aprobación por el Consejo Directivo de la propuesta a que se hace referencia en el artículo anterior, la concesión de la referida medalla, en cualquiera de sus tres graduaciones, corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación y su coste será financiado con cargo al presupuesto ordinario de la misma.

CAPÍTULO V

Placa honorífica

Artículo 15º.

La Asociación, en testimonio de expreso y público reconocimiento por relevantes y/o singulares méritos contraídos por personas individuales o colectivas en pro de la Contabilidad, la Asociación o sus miembros, podrá conceder una placa de carácter honorífico en la que, en síntesis, se resuman los méritos que hayan justificado el acuerdo de concesión.

Artículo 16º.

La referida placa será de plata sobre base de madera o mármol y aproximadamente 15/20 cm. de alto por 22/26 cm. de ancho. En el ángulo superior izquierdo -con igual medida y características a las descritas en el artículo 22º siguiente- figurará superpuesta y prendida la insignia de la Asociación con el plano cortante en plata dorada mate, debajo de la cual se grabará la inscripción: La Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad a [nombre del recipiendario] [síntesis de la razón que justifica la concesión] [ciudad y fecha del acuerdo] [El Presidente] [firma del Presidente] [Fdo. «nombre del Presidente»]

Artículo 17º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º anterior para la concesión, en su caso, de una placa honorífica de la Asociación, deberá ser suscrita por el Presidente de la misma, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, un cinco por ciento de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 18º.

La concesión de dicha placa corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación y su coste será financiado con cargo al presupuesto ordinario de la misma.

CAPÍTULO VI

Insignia de la Asociación

Artículo 19º.

La insignia de la Asociación se otorgará a quienes, habiendo contraído destacados méritos en pro de la Contabilidad, de la Asociación o de alguno/s de sus miembros, se desee distinguir de manera expresa mediante testimonio formal de sincero reconocimiento, afecto y amistad.

Artículo 20º.

La forma, medida y características de la referida insignia se concretarán en una «A» igual a la del logotipo de la Asociación, de 14 mm de alto por 21 mm de ancho, en caja dorada y relleno esmaltado en brillo color corinto, con el plano que la corta en dorado mate y prendedor de solapa o imperdible.

Artículo 21º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º anterior para la concesión, en su caso, de la insignia de la Asociación, deberá ser suscrita por el Presidente de la misma, por dos o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, un cinco por ciento de sus asociados fundadores y de número.

Articulo 22º.

La concesión de la mencionada insignia corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación y su coste será financiado con cargo al presupuesto ordinario de la misma.

CAPÍTULO VII

Pergamino acreditativo

Artículo 23º.

La Asociación, con el fin de agradecer servicios recibidos de personas, individuales o colectivas, a las que, habiéndose distinguido por la meritoria prestación de los mismos, se quiera reconocer expresa y formalmente, podrá hacerles entrega de un pergamino-diploma acreditativo de tal circunstancia -con el logotipo de la Asociación en el ángulo superior izquierdo-, en cuyo texto figurará: la razón de su concesión, ciudad y fecha del acuerdo y firma del Presidente.

Artículo 24º.

La medida y texto del referido pergamino se fijará en el acuerdo de concesión, que, a propuesta de cualquiera de sus miembros, corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación.

CAPÍTULO VII

Otros

Artículo 25º.

La Asociación podrá suscribir propuesta en favor de cualquier persona, individual o colectiva, que, habiéndose distinguido por sus méritos relevantes para ser acreedor a algún honor, condecoración o premio -nacional o internacional- convocado por cualesquiera personas, organismos, corporaciones, instituciones o asociaciones, se juzgue merecedor de la concesión.

Artículo 26º.

La preceptiva propuesta a que se hace referencia en el art. 2º, deberá ser suscrita por el Presidente de la Asociación, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, una décima parte de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 27º.

La aprobación de la referida propuesta corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación, si bien, por razones de oportunidad y/o de urgencia podrá hacerlo el Comité Ejecutivo, de cuya decisión dará cuenta a aquél en la primera sesión que celebre.

MIEMBROS DE HONOR DE ASEPUC 
  
José María Fernández Pirla
(28 de mayo de 1994, Madrid) 

Mario Pifarré Riera
(4 de junio de 2001, Jaén)  

José María Requena Rodriguez
(4 de junio de 2001, Jaén)

OTRAS DISTINCIONES CONCEDIDAS 
  
Mario Pifarré Riera
(05-06-97, Santander. Miembro 1º Consejo Directivo ASEPUC) 
       
José Mª Requena Rodríguez
(05-06-97, Santander. Miembro 1º Consejo Directivo ASEPUC) 
       
Daniel Carrasco Díaz
(05-06-97, Santander. Miembro 1º Consejo Directivo ASEPUC)  
       
Francisco Javier Martínez García
(05-06-97, Santander. Miembro 1º Consejo Directivo ASEPUC) 
       
Vicente Montesinos Julve
(05-06-97, Santander. Miembro 1º Consejo Directivo ASEPUC) 
       
Moisés García García
(05-06-97, Santander. Miembro 1º Consejo Directivo ASEPUC) 
       
Alfredo Rocafort Nicolau
(05-06-97, Santander. Miembro 1º Consejo Directivo ASEPUC) 
       
Antonio López Hernández
(05-06-97, Santander. Miembro 1º Consejo Directivo ASEPUC) 
       
Gemma Hernando Moliner
(05-06-97, Santander. Miembro 1º Consejo Directivo ASEPUC 
       
Mª Jesús Méndez Villa
(05-06-97, Santander. Notario de Santander en premios investigación) 
       
Representante Caja Cantabria
(05-06-97, Santander.) 
       
Vicerrector Universidad de Cantabria
(05-06-97, Santander.) 
       
Antonio Gómez Ciria
(05-06-97, Santander. Presidente ICAC) 

Rector Universidad de Cantabria
(18-06-97, Santander.) 
       
Richard Mattessich
(26-05-00, Las Palmas de Gran Canaria.) 
       
Antonio Gómez Ciria
(26-05-00, Las Palmas de Gran Canaria. Presidente ICAC) 
       
Francisca Piedra Herrera
(26-05-00, Las Palmas de Gran Canaria. Organizadora IX Encuentro) 
       
Rosa Rodríguez Díaz
(26-05-00, Las Palmas de Gran Canaria. Representante del Ayuntamiento) 
       
Urbano Medina
(26-05-00, Las Palmas de Gran Canaria. Director Gral de Universidades de Canarias) 
       
Ismael Crespo
(26-05-00, Las Palmas de Gran Canaria. Director General de Universidades del Estado) 

  • Alta el

    27/06/2005

    Modificado el

    26/01/2009

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