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Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Soba. Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Soba, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

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AYUNTAMIENTO DE SOBA

Información pública de la aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones.

Aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de 26 de mayo de 2000 el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, y sometido a exposición pública mediante inserción de edicto en el BOC número 111, de 8 de junio de 2000, sin que se hayan interpuesto reclamaciones, observaciones ni sugerencias, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento, cuyo texto íntegro se une como anexo. Contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de este edicto y el texto íntegro en el BOC ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Soba, 10 de julio de 2000. El alcalde, Julián Fuentecilla García.

ANEXO I

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I
De los títulos, honores y condecoraciones oficiales

Artículo 1.

Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Soba, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:

  • Medalla de Soba.
  • Hijo Predilecto de Soba.
  • Hijo Adoptivo de Soba.
  • Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Soba.
  • Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba.

Artículo 2.

Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan citadas, el Ayuntamiento de Soba habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan a continuación.

Artículo 3.

Con la sola excepción de S. M. el Rey, ninguno de los precedentes honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre esta Corporación Municipal en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

Artículo 4.

Todas las distinciones a las que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo o económico.

CAPÍTULO II
De la Medalla de Soba

Artículo 5.

La Medalla de Soba tendrá carácter de condecoración municipal en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.

Artículo 6.

La concesión de la Medalla de Soba habrá de reservarse a méritos verdaderamente singulares que concurran en personalidades, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras y que puedan consideraese por el Ayuntamiento dignos por todos los conceptos de merecer esta elevada recompensa.

Artículo 7.

La Medalla de Oro de Soba constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar esta Corporación Municipal.

Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, el número de Medallas de Oro concedidas por el Ayuntamiento de Soba no podrá exceder de seis, para su disfrute simultáneo.

Artículo 8.

La Medalla de Oro consistirá en un disco de oro de 45 milímetros de diámetro con las siguientes características: En el anverso llevará en relieve el escudo heráldico del municipio, y en el reverso, la inscripción «Ayuntamiento de Soba. Cantabria» y la leyenda «Al Mérito», orlado todo ello con una corona de laurel en relieve. La Medalla penderá de una cadena del mismo metal.

Artículo 9.

La Medalla de Plata de Soba será de este metal y, en lo demás, será análoga a la de Oro.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de doce, para su disfrute simultáneo.

Artículo 10.

La Medalla de Bronce de Soba, acuñada en este metal, será similar en los restante, las dos anteriores, sustituyéndose la cadena por un cordón.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de veinticuatro, para su disfrute simultáneo.

Artículo 11.

En los casos en que la concesión de la Medalla de Soba hubiese sido hecha en concepto de recompensa a Entidades o Corporaciones, tal distinción podrá ir colocada en la moharra de la bandera oficial de la entidad a quien se concede, en forma de corbata.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo de la misma.

CAPÍTULO III
De los títulos de Hijo Predilectoy de Hijo Adoptivo de Soba

Artículo 13.

El titulo de Hijo Predilecto de Soba sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el término municipal y por sus cualidades personales o méritos relevantes -especialmente servicios en beneficio, mejora u honor de Soba- hayan alcanzado alto prestigio y consideración general indiscutible en el concepto público.

Artículo 14.

El nombramiento de hijo Adoptivo de Soba podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en el término municipal y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias señalados anteriormente.

Artículo 15.

Los títulos de Hijo Predilecto de Soba y de Hijo Adoptivo de Soba tendrán carácter vitalicio.

Artículo 16.

El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo de la misma.

CAPÍTULO IV
Del nombramiento de Alcalde Perpetuoy de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba

Artículo 17.

El nombramiento de Alcalde Perpetuo o de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba sólo podrá otorgarse a personas de nacionalidad española, para premiar sus excepcionales merecimientos contenidos con el municipio y que representen una transcendental defensa, protección o beneficio de sus valores morales y materiales.

Artículo 18.

En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran escrupulosidad y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevos nombramientos de Alcalde Perpetuo y de Alcalde Honorario mientras vivan una persona que ostente el primero de los indicados títulos y tres que hayan sido honrados con el segundo.

Artículo 19.

El nombramiento de Alcalde Honorario podrá hacerse con carácter vitalicio o por el plazo que se fije en el acuerdo de designación, sin que pueda ser inferior a tres años.

Artículo 20.

Los designados con alguno de los títulos anteriores carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento de Soba, pero este podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del municipio.

Artículo 21.

El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un pergamino acreditativo a los beneficiarios de dichos nombramientos, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia de los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo del mismo.

CAPÍTULO V
De las formalidades para la concesión de honoresy distinciones

Artículo 22.

Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan y justifican su otorgamiento.

Artículo 23.

El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte del número de hecho de los miembros de la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

Artículo 24.

La elaboración del expediente correrá a cargo de una Comisión Especial constituida por al menos por tres miembros corporativos nombrados por la Alcaldía. Esta Comisión Especial practicará cuantas diligencias estime necesarias para la mas depurada y completa investigación de los méritos del candidato propuesto.

Artículo 25.

Concluido el trámite informativo, la Comisión Especial elevará su propuesta a la Alcaldía-Presidencia, la cual previo informe de Secretaría, la someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.

Los acuerdos de concesión de honores y distinciones tendrán que ser adoptados en sesión extraordinaria convocada al efecto para este solo fin, con la presencia en ella de al menos dos tercios del número legal de miembros de la Corporación y con el voto favorable de los dos terceras partes del número de hecho que constituya en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

CAPÍTULO VI
Del Libro Registro de Honores y Distinciones.

Artículo 26.

La Secretaría del Ayuntamiento cuidará de que se lleve un Libro Registro en el que se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere este Reglamento, con relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor; para que en todo momento se pueda conocer, respecto a cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas.

Artículo 27.

Este Libro Registro estará dividido en tantas secciones como son las distinciones honoríficas que se recogen en este Reglamento y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión del titulo, honor o condecoración de que se trate.

CAPÍTULO VII

Disposición final

Artículo 28.

Los títulos de Hijo Predilecto de Soba, Hijo Adoptivo de Soba, Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Soba y Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba, así como la posesión de la Medalla de Oro de Soba, otorgan a sus beneficiarios el derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos públicos del Ayuntamiento Pleno, en lugar preferente al efecto reservado.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Este Reglamento fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Soba de fecha 26 de mayo de 2000 y elevado a definitiva el 10 de julio de 2000, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

  • Alta el

    14/07/2005

    Modificado el

    28/01/2009

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