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Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.

  • El Excmo. Ayuntamiento tiene facultades para honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por el mérito del trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el prestigio de la ciudad.

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CAPÍTULO I

CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES

Artículo 1.

Atendido que el Excmo. Ayuntamiento tiene facultades para honrar, dar honor o celebridad, a personas, instituciones y entidades por el mérito del trabajo realizado o por la conducta seguida que hayan contribuido a aumentar el prestigio de la ciudad, crea los honores y distinciones a que se refiere este Reglamento.

Artículo 2.

 Se establecen las siguientes distinciones honoríficas:

·Medalla de la Ciudad.

·Título de Ciudadano/a Ilustre.

·Título de Hijo/a Predilecto/a.

·Título de Hijo/a Adoptivo.

CAPÍTULO II

LAS DISTINCIONES Y LAS CLASES 

Artículo 3.

La Medalla de la Ciudad es un distintivo que la Corporación Municipal otorga con carácter individual o colectivo a personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades que se hayan distinguido en el mejoramiento cultural, científico, social o económico de la ciudad.

Se establecen tres categorías de Medallas: oro, plata y bronce.

Artículo 4.

La Medalla de la Ciudad tiene el siguiente diseño y formato: La medalla, en todas sus clases, tendrá la forma de placa. Llevará grabado en su anverso el Escudo de la Ciudad que se describe así:

 "De azur; en plata, un caballero, con casco y lanza en posición de ataque; a la espalda del caballero, una muesca, también en plata, y, en punta, el mote V.V. OSCA; bordura de gules y, en oro, los títulos de HEROICA, LEAL, INVICTA. Como adornos, la palma y el laurel, y surmontando el escudo, la corona". (1) 

Artículo 5. 

El Título de Ciudadano/a Ilustre se puede otorgar a quienes hayan destacado por la personalidad humana en cualquier aspecto de la vida y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo primero de este Reglamento. 

Artículo 6. 

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda: 

"El Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en interpretación del sentimiento general del vecindario, concede a _____________________________ el merecido y honroso título de CIUDADANO/A ILUSTRE DE HUESCA, como público reconocimiento de los singulares méritos adquiridos con su labor constante por el bien de los intereses de la población oscense. 

En Huesca, a  ____ de _______________ de ________. 

EL SECRETARIO GENERAL                      EL ALCALDE" 

Artículo 7. 

El Título de Hijo Predilecto/a se puede otorgar, igualmente, a los oscenses que hayan destacado por la personalidad humana en cualquier aspecto de la vida y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo primero de este Reglamento. 

Artículo 8. 

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda: 

"El Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, en interpretación del sentimiento general del vecindario, concede a _____________________________ el merecido y honroso título  de HIJO PREDILECTO/A DE HUESCA, como público reconocimiento de los singulares méritos adquiridos con su labor constante en pro de los intereses espirituales y materiales de esta capital. 

En Huesca, a  ____ de _______________ de ________.

Artículo 9. 

El Título de Hijo/a Adoptivo/a se puede otorgar a aquellas personas que, sin haber nacido en la ciudad de Huesca y siendo, o no, residentes en la ciudad, tengan con ésta vinculación continuada por su reiterada y eficaz labor a favor de los intereses de Huesca y/o por sus acreditadas actuaciones en cualquier aspecto de las actividades humanas. 

Artículo 10. 

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda: 

"El Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad deseando quede constancia del eterno agradecimiento, o interpretando el sentir unánime de su vecindario, se honra concediendo a _______________________________ el título de HIJO/A ADOPTIVO/A DE HUESCA como público reconocimiento de los grandes méritos contraídos por su conducta ejemplar observada reiteradmente en pro de los intereses morales y materiales de esta capital. 

En Huesca, a ____ de _________________ de ______. 

EL SECRETARIO GENERAL                         EL ALCALDE.

CAPÍTULO III

DE LA PROPUESTA Y CONCESIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES 

Artículo 11. 

El expediente se ha de instruir a propuesta de la Alcaldía, mediante la presentación de la correspondiente moción razonada, o a propuesta de una Comisión Informativa, mediante el correspondiente dictamen. 

Artículo 12. 

Las propuestas han de especificar los méritos y las circunstancias que han de ser objeto del expediente, las personas físicas, jurídicas, instituciones o entidades para las cuales se soliciten los galardones y su categoría. 

Artículo 13. 

En las propuestas se han de aportar todos los datos o antecedentes que tenga el Ayuntamiento relacionados con el objeto que los promueva y se han de practicar las diligencias necesarias para computar completamente los hechos. 

Artículo 14. 

La resolución que corresponda, la ha de adoptar el Ayuntamiento en Pleno y ha de obtener los votos favorables de los dos tercios de los miembros de la Corporación. 

Todas la votaciones referentes a la concesión de Honores y Distinciones se han de hacer de forma secreta y nominal. 

Artículo 15. 

La Medalla de la Ciudad de Huesca se ha de conceder en vida o el año siguiente de la muerte del distinguido. 

El Título de Hijo/a Adoptivo/a y el de Hijo/a Ilustre se puede conceder en vida o a título póstumo, sin limitación temporal. 

Artículo 16. 

No se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto que subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio.

CAPÍTULO IV

DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN 

Artículo 17. 

Los atributos o los documentos representativos de las distinciones concedidas, los ha de librar el Alcalde en un acto público de homenaje, preferentemente en el marco de la fiesta de los patronos de la ciudad, San Lorenzo, día 10 de agosto, o San Vicente, día 22 de enero, o en la fiesta del día de Aragón,el 23 de Abril. 

Artículo 18. 

Los poseedores de las distinciones que se señalan en este Reglamento pueden mostrarlas en cualquier acto público y han de ser invitados especialmente a todos los actos que organice la Corporación.

CAPÍTULO V

DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES 

Artículo 19. 

Aunque las concesiones que se preceptúen en este Reglamento tengan carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llega a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, la Corporación Municipal ha de retirárselas. Esta decisión se ha de adoptar en votación secreta y por unanimidad, después de haber instruido el expediente justificativo de los hechos ocasionantes de esta medida.

CAPÍTULO VI

DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y DE LAS DISTINCIONES

Artículo 20. 

La Secretaría General ha de llevar un Registro de los títulos expedidos, por orden cronológico y correlativa numeración, con la pertinente separación para cada distinción concedida y la clase de medallas. 

Artículo 21. 

El Registro a que se refiere el artículo anterior se ha de plasmar en un "Libro de Oro". El Excmo. Ayuntamiento en Pleno ha de determinar el formato y las características. 

DISPOSICIÓN FINAL 

La vigencia de este Reglamento comenzará a partir de la aprobación por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno y terminados los trámites reglamentarios. 


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento especial para la concesión de Honores y Distinciones del Excmo Ayuntamiento de Huesca, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26 de junio de 1968, y definitivamente por Resolución del Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación de 22 de abril de 1969.

(1) Descripción del Escudo: adaptación, en su día, al nuevo formato.”  

  • Alta el

    27/06/2005

    Modificado el

    28/01/2009

    Contenido ID

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