EXPOSICION DE MOTIVOS
Entre las facultades que el Reglamento de 28 de noviembre de 1986 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones.
Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.
El Ayuntamiento de Cartagena, tras diversas vicisitudes, disponía de un Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado en 1971 por el Ministerio de la Gobernación, si bien, con anterioridad a esta fecha, el Concejo de la Ciudad vino otorgando regularmente títulos y distinciones honoríficas.
Este Reglamento ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy en día la concesión de honores, y evite desviaciones en su aplicación.
La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.
TÍTULOS QUE DESAPARECEN
En este sentido, el nuevo Reglamento reduce la tipología de distinciones y la graduación de las mismas.
En efecto, el anterior disponía de una serie de títulos intermedios, por debajo de la Medalla de Oro (las de Plata y de Bronce) y los Hijos Predilectos y Adoptivos (Cartageneros Beneméritos, Notables y Distinguidos, y Aladroque de Plata) que, si bien deberían haber sido profusos, han resultado todo lo contrario: algunos de ellos no han llegado a utilizarse, quizá porque en materia de homenajes y galardones, no se consideran tales los segundos y terceros premios.
Por eso, se ha seguido el criterio de mantener sólo las máximas distinciones: las de Hijo Predilecto y Adoptivo, y la Medalla de Oro, sometiéndolas, no obstante, a una serie de limitaciones, tanto formales como materiales, que destaquen su exclusividad y aseguren el mayor consenso posible de la Corporación, en su propuesta y concesión.
HONORES QUE SE INCORPORAN
Por contra, se han incluido por primera vez en un reglamento municipal, otros honores y distinciones protocolarios que se registran con cierta asiduidad. Tal es el caso, de la Nominación de Edificios, Vías y Plazas Públicas y la Firma en el Libro de Oro.
La Nominación ha sido hasta ahora una fórmula poco utilizada. Su introducción en la reglamentación premial resulta un medio adecuado para honrar y reconocer ejemplares conductas de personalidades, vecinos e instituciones, dejando constancia de ellas en la toponimia urbana.
La Firma en el Libro de Oro, por su parte, encabeza un segundo grupo de distinciones reservadas a la Alcaldía. Esta se ofrecerá a destacadas personalidades con motivo de su visita a Cartagena.
TÍTULOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Frente a la rigidez formal con que se ha dotado necesariamente al presente Reglamento, se ha tratado de ser flexible, dejando una puerta abierta a la creación de otros títulos de carácter excepcional, que, por los merecimientos o por la calidad de las personas o instituciones a distinguir, no tengan cabida en los anteriores. Tal, podría ser el caso del título de Alcalde Honorario, concedido a S.M. el Rey; el de Alcaldesa Perpetua, concedido a la Virgen de la Caridad; o el de Cronista Oficial. Si bien en estos supuestos, por su propia naturaleza, requerirán una mayoría muy cualificada.
EL CEREMONIAL
Por último, la nueva normativa de Honores y Distinciones ha regulado otros aspectos, más allá de la tramitación y concesión de las distinciones: como es el ceremonial de los actos de entrega, imposición o descubrimiento de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez y solemnidad.
TITULO I
DE LOS HONORES Y DISTINCIONES MUNICIPALES
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1.- Las distinciones que podrá conferir el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, incluso con carácter póstumo, para premiar especiales merecimientos o servicios prestados al Municipio, serán los siguientes:
a.- Título de Hijo Predilecto de Cartagena
b.- Título de Hijo Adoptivo de Cartagena
c.- Medalla de Oro de Cartagena
d.- Nominación de edificios, vías y plazas públicas.
e.- Otros de carácter excepcional.2.- Las anteriores distinciones no generarán derecho a ningún devengo ni efecto económico o administrativo.
Artículo 2.
1. Con la sola excepción de S.S.M.M. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica.
2.- Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.
3.- Para la concesión a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.
De los Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo
Artículo 3.
1.-Los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Cartagena se otorgarán, respectivamente, a aquellas personas, que naturales o no del término municipal, hayan alcanzado una extraordinaria relevancia y una indiscutible consideración en el concepto público, por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados, con inequívoco amor y dedicación, en beneficio u honor del municipio.
2.- Salvo en casos excepcionales, que habrá de declararlos previamente la Corporación por unanimidad, en votación secreta, la concesión de estos títulos estará limitada a cuatro personas por cada uno de ellos, a no ser que, por fallecimiento u otra causa, se produzca vacante. Las personas a quienes se otorgue estos títulos con carácter póstumo no se computarán a estos efectos.
3.- Tampoco podrá acordarse la incoación de nuevos expedientes, mientras exista alguno pendiente de resolución; ni concederse más de un título al año.
Artículo 4.
Los Hijos Predilectos y Adoptivos se considerarán a todos los efectos como miembros honorarios de la Corporación Municipal, pudiendo lucir, en su caso, las insignias y atributos reservadas a ésta. Igualmente tendrán derecho a acompañar a la Corporación en los actos y solemnidades a que concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado; y a ejercer funciones representativas fuera del término municipal.
De la Medalla de Oro de Cartagena
Artículo 5.
1.-La Medalla de Oro de Cartagena se otorgará a personas, entidades o corporaciones, tanto locales, como nacionales y extranjeras, por haber prestado notables servicios a Cartagena o dispensado honores a ella.
2.- No podrá acordarse la incoación de un expediente para la concesión de una medalla, mientras exista otro, de esta distinción, pendiente de resolver. Igualmente la concesión estará limitada a una medalla al año.
Artículo 6.
1.- Las Medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a que concurran.
2.- En el caso de entidades, éstas podrán exhibirlas mediante la correspondiente corbata, pendiendo de sus banderas o estandartes. Igualmente podrán hacer constar en sus impresos la posesión de dicho galardón municipal.
De la Nominación de Edificios, Vías y Plazas Públicas
Artículo 7.
La nominación de edificios, calles, vías y plazas públicas es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realzar singulares merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio, de una diputación o un barrio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.
Artículo 8.
Este honor se entenderá implícito en las distinciones de Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo y Medalla de Oro, por lo que, en estos supuestos, no se requerirá un acuerdo especial, y se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre asignación de nombres a vías y plazas públicas.
De los Títulos de carácter Excepcional
Artículo 9.
1.- En casos muy excepcionales, cuando las circunstancias y los especiales merecimientos del homenajeado así lo aconsejen, el Ayuntamiento de Cartagena podrá conferir otros títulos, para cuya concesión requerirá la propuesta de la Alcaldía, suscrita por todos los grupos municipales, y su aprobación se realizará en votación secreta, con el voto favorable de las 6/7 partes de los miembros legales del Pleno de la Corporación. En estos casos no será preceptiva la instrucción de expedientes, contemplados en los artículos 10 y siguientes de este Reglamento.
CAPITULO II
De la instrucción de expedientes
Artículo 10.
Para la concesión de las distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, salvo lo dispuesto para los Títulos de carácter Excepcional.
Artículo 11.
1.- La incoación de Títulos y Medallas deberá ser elevada al Pleno de la Corporación, mediante propuesta de la Alcaldía-Presidencia, suscrita por todos los grupos políticos municipales y su aprobación se realizará en votación secreta, con el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación Municipal.
2- La iniciativa para la nominación de edificios, vías y plazas públicas corresponderá a la Alcaldía, de oficio o a instancia de vecinos, asociaciones o miembros de la Corporación municipal.
Artículo 12.
La propuesta contendrá una relación sucinta de los méritos o servicios extraordinarios en que se base, y designará al Concejal-Instructor y al Secretario del expediente.
Artículo 13.
En las actuaciones del expediente se harán constar las informaciones adecuadas sobre la persona o entidad que se intenta galardonar, incluyendo cuantos documentos se consideren de interés al respecto.
Artículo 14.
De la incoación se publicará el correspondiente anuncio en la prensa local y se comunicará a las personas y entidades que puedan verse interesadas en la misma, y en especial, aquellas personas o entidades que posean alguna de las distinciones de este Reglamento.
Artículo 15.
Durante el plazo de un mes se podrán formular por entidades y personas cuantas alegaciones se estimen oportunas, en orden a la finalidad propuesta.
Artículo 16.
Ultimadas las actuaciones, el Instructor elevará una propuesta a la Comisión Informativa correspondiente, que deberá ser dictaminada favorablemente por todos los grupos municipales.
Artículo 17.
El dictamen de la Comisión se aprobará en el Pleno, mediante votación secreta, con el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación Municipal.
CAPITULO III
Del ceremonial de las distinciones
Artículo 18.
Acordada la concesión de Honores, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha del acto de entrega del título o medalla, o de descubrimiento de la placa del edificio, calle, vía o plaza pública.
Artículo 19.
1.- La imposición de Títulos y Medallas tendrá lugar en el Salón de Plenos del Palacio Consistorial, salvo que, a la vista de las circunstancias que concurran, la Alcaldía decida un lugar distinto, garantizando en todo momento la solemnidad necesaria.
2.- El descubrimiento de placas se efectuará en un lugar significado del edificio, vía, calle o plaza pública.
Artículo 20.
El acto estará presidido por el Alcalde, junto al homenajeado o su representante, los presidentes o portavoces de los Grupos Municipales y concejal instructor. En el transcurso del mismo, el Secretario General de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo de concesión.
Artículo 21.
Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo consistirán en un diploma artístico en el que junto al escudo de armas de la Ciudad y alegorías sobre la actividad del galardonado, se harán constar de forma escueta los merecimientos.
Artículo 22.
La Medalla de Oro a título individual se entregará pendiendo de un pasador y una cinta con los colores nacionales ribeteados de carmesí. En el anverso figurará el escudo de armas de la Ciudad, orlado por la inscripción "Medalla de Oro de Cartagena". En el reverso, el titular de la misma y la fecha de concesión.
Artículo 23.
Las medallas concedidas a entidades o asociaciones consistirán en una corbata de color carmesí, en la que se bordará en oro el escudo de la ciudad, en un extremo, y la leyenda "Medalla de Oro de Cartagena", en el otro; en el envés, el titular y la fecha de concesión.
Artículo 24.
Las placas se fundirán en bronce. En relieve figurará el escudo de Cartagena y la leyenda de la nominación. En el margen inferior derecho se hará constar la fecha, precedida del Barrio o Diputación en que se localice.
CAPITULO IV
Del Registro de Distinciones
Artículo 25.
Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. El libro se dividirá en cinco secciones, una para cada de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.
Artículo 26.
En cada una de las secciones anteriores se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta, y, en su caso, la de su fallecimiento.
CAPITULO V
De la revocación de honores y distinciones
Artículo 27.
Los honores y distinciones que se concedan no podrán ser revocados, salvo en casos de condena del titular por algún hecho delictivo o por la realización de actos o manifestaciones contrarios al Municipio de Cartagena o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.
Artículo 28.
La revocación en todo caso necesitará de expediente previo, incoado, seguido y resuelto con los mismos trámites y requisitos que para la concesión.
TITULO II
DE LOS HONORES Y DISTINCIONES DE LA ALCALDÍA
De la firma en Libro de Oro
Artículo 29.
En el Libro de Oro de Cartagena se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio.
Artículo 30.
El Libro estará custodiado por los servicios municipales de Protocolo, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia.
Artículo 31.
El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en el Palacio Consistorial.
De los obsequios conmemorativos
Artículo 32.
Con ocasión de la Firma en el Libro de Oro, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la Ciudad, tales como llaves, escudos, placas o metopas.
Artículo 33.
Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario, con el que dejar constancia de la celebración.
DISPOSICIONES
Disposiciones Adicionales
Primera.- Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, y las Medallas de Oro, anteriormente concedidas, y cuyas personas distinguidas se hallen en vida, computarán como tales a los efectos de los apartados 2 y 3 del artículo 3, y del apartado 2 del artículo 5.
Segunda.- La Secretaría General y los servicios de Protocolo serán los encargados administrativos de velar por el cumplimiento de las estipulaciones de la presente normativa.
Disposiciones Transitorias
Primera.- Las distinciones cuyo expediente de concesión se instruya en el momento de entrada en vigor de este Reglamento adaptarán sus actuaciones sucesivas a lo establecido en la presente normativa, y hasta su resolución no podrán iniciarse otros de la misma categoría. Acordada su concesión, no podrá otorgarse en ese año otro análogo.
Segunda.- Si, por el contrario, el expediente abierto corresponde a alguna de las distinciones extinguidas, continuarán instruyéndose hasta su concesión, ateniendo sus actuaciones a lo establecido en la anterior normativa.
Disposición Derogatoria
La presente normativa deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de 1971, al que sustituye, sin perjuicio de los derechos de los titulares de las distinciones concedidas al amparo de dicha reglamentación.
Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya aprobado definitivamente y sea publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la región de Murcia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2. de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Este Reglamento fue aprobado inicialmente, mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, el 21 de marzo de 1996.
Sometido a información pública durante 30 días, sin que se registrara ninguna alegación, entró en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el sábado, 29 de junio de 1996.
Alta el
27/06/2005
Modificado el
28/01/2009
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