PRESIDENCIA
Edit. Diciembre 96 Sesión Ordinaria del Pleno de 21 de Mayo de 1952.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Excma. Diputación Provincial de Almería
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El cumplimiento por parte de las instituciones de las competencias y funciones que le son atribuidas por la ley tienen como objeto final el progreso, el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. No obstante, determinados esfuerzos de particulares, instituciones y colectivos sociales, inciden igualmente en beneficio de la sociedad en distintos ámbitos de la vida. Este tipo de esfuerzos debe ser agradecido por el conjunto de los ciudadanos a través de las instituciones que los representan.
El reconocimiento honorífico de los méritos y acciones especiales de los individuos en actuaciones de interés común por parte de los gobernantes, los estados, o las instituciones es algo presente en la mayoria de las sociedades históricas. La reglamentación de estas distinciones, la incoación de expediente y la resolución por los órganos de gobierno competentes caracteriza estas recompensas en las sociedades democráticas.
La Diputación Provincial de Almería dispone desde 1952 de un «Reglamento para la Concesión de Placas de Honor y Gratitud y Medallas de Oro, Plata y Bronce de la Provincia de Almería» que es necesario renovar y poner al día al objeto de adecuarlo a los nuevos tiempos.
Con el fin de reconocer y agradecer públicamente el trabajo, esfuerzo y dedicación de aquellas personas, naturales o jurídicas, instituciones y grupos que se destaquen por su labor en cualquier ámbito de la actividad humana, y de manera especial en relación con la Provincia de Almería, se realiza el presente Reglamento de Honores y Distinciones, al objeto de poner al día los signos de reconocimiento público y agradecimiento de esta Diputación Provincial, adecuándolos al tiempo y circunstancias de la sociedad democrática de finales del siglo XX, manteniendo determinados objetos de recompensa que forman parte de la riqueza de la historia de las formas, pero otorgándoles los contenidos de una cultura que atiende a nuevos valores sociales y culturales.
Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se formula el presente,
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES CLASES DE DISTINCIONES
Artículo 1º.
Las distinciones que concede la Diputación Provincial de Almería son: Medalla de Oro de la Provincia de Almería, Medalla de la Cultura de la Provincia de Almería, Medalla del Deporte de la Provincia de Almería, Medalla Social de la Provincia de Almería, y Escudo de Oro de la Provincia de Almería.
Artículo 2º.
La Medalla de Oro de la Provincia de Almería es la distinción honorífica símbolo de la gratitud y reconocimiento público de la Provincia hacia aquellas personas, naturales o jurídicas, o grupos, que se han destacado por su labor y esfuerzo, distinguiéndose por méritos sobresalientes y notorios, en beneficio de la provincia de Almería, España o la comunidad internacional, en cualquier orden de la actividad humana. Es la distinción de mayor honor de la Diputación Provincial de Almería.
Artículo 3º.
La Medalla de la Cultura de la Provincia de Almería es la distinción honorífica símbolo de la gratitud y reconocimiento público de la Provincia hacia aquellos creadores, artistas o artesanos, intelectuales, personas naturales o jurídicas, colectivos y grupos que se destaquen en el ámbito de la actividad o la gestión de la cultura, particularmente relacionada con la Provincia de Almería.
Artículo 4º.
La Medalla del Deporte de la Provincia de Almería es la distinción honorífica símbolo de la gratitud y reconocimiento público de la Provincia hacia aquellas personas naturales o jurídicas, colectivos y grupos, que se destaquen en el ámbito de la actividad o la gestión del deporte, particularmente en el ámbito de la Provincia de Almería.
Artículo 5º.
La Medalla de Social de la Provincia de Almería es la distinción honorífica símbolo de la gratitud y reconocimiento público de la Provincia hacia aquellas personas naturales o jurídicas, colectivos sociales, organizaciones no gubernamentales y grupos, que se han destacado por sus esfuerzos de caracter social o solidario, participación ciudadana, conquistas científicas, creación de empleo, promoción de la Provincia u otros méritos de relevancia social.
Artículo 6º.
El Escudo de Oro de la Provincia de Almería es el símbolo de la gratitud y el reconocimiento de la Provincia hacia aquellas personas, naturales o jurídicas, colectivos o grupos que se han destacado por algún motivo especial en relación a las competencias y funciones propias de la Diputación Provincial de Almería que, aunque no tuviese relevancia pública, sea motivo de agradecimiento por parte de la Diputación Provincial.
Igualmente, se puede conceder el Escudo de la Provincia a cuantas personalidades o autoridades realicen visita oficial a la Diputación Provincial de Almería por razones de cualquier índole.
El Escudo de Oro de la Provincia se concederá a todos los empleados de la Diputación Provincial de Almería con motivo de su jubilación.
PROCEDIMIENTOS
Artículo 7º.
La incoación del expediente correspondiente para la concesión de cualquiera de las medallas reguladas por el presente Reglamento se realizará por el Presidente de la Diputación a instancia de:
a) La Corporación Provincial o cualquiera de sus órganos de gobierno o de cualesquiera de los diputados.
b) A petición razonada de ayuntamientos, consorcios, autoridades, instituciones, asociaciones, colectivos sociales o vecinos, todos ellos de la provincia de Almería.
Artículo 8º.
El expediente para la concesión de las medallas contendrá los informes, memorias, curriculums, pruebas y diligencias así como cuanta documentación se considere oportuna para justificar el merecimiento de la distinción.
La resolución del expediente corresponde al Pleno, requiriéndose el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros que integran la Corporación para la Medalla de Oro de la Provincia de Almería y de la mayoría absoluta para la concesión del resto de las medallas.
Artículo 9º.
El Escudo de Oro de la Provincia se concederá mediante Resolución de la Presidencia con los informes y documentación suficiente que justifiquen el merecimiento de la concesión.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 10º.
Las distinciones reseñadas en el artículo 1º podrán ser concedidos, a personas naturales o jurídicas, colectivos sociales y grupos, españoles o extranjeros.
Artículo 11º.
Todas las distinciones contempladas en este Reglamento tienen un carácter exclusivamente honorífico sin que otorguen ningún derecho administrativo o económico, aunque pueden habilitar para funciones única y exclusivamente representativas de carácter protocolario.
Artículo 12º.
Las personas condecoradas con cualesquiera de las medallas podrán ostentar el distintivo en cualquier acto público y gozarán de representación personal en los actos de la Diputación Provincial de Almería, en lugar preferente, sin menoscabo de la legislación vigente en materia de precedencias cuando se trate de actos oficiales.
Artículo 13º.
Todos los honores y distinciones que contempla este Reglamento pueden ser concedidos a título póstumo.
Artículo 14º.
El otorgamiento de las medallas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
REGISTRO DE DISTINCIONES E IMPOSICION
Artículo 15º.
La Secretaría General llevará un Libro de Registro en donde consten la relación de concesiones, nombre de las personas distinguidas, fecha del acuerdo y de la entrega así como exposición abreviada de los motivos por los que se concede.
Artículo 16º.
La imposición de cualquiera de las medallas se realizará por el Presidente en acto público. En dicho acto, el Secretario de la Corporación dará lectura al acuerdo corporativo. Junto con las distinciones se entregará una credencial en la que figure el extracto del acuerdo de la concesión.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Queda derogado el Reglamento para la Concesión de Placas de Honor y Gratitud y Medallas de Oro, Plata y Bronce de la Provincia de Almería, aprobado en la Sesión Ordinaria del Pleno de 21 de Mayo de 1952.
ANEXO.
Descripción de las condecoraciones.
MEDALLA DE ORO DE LA PROVINCIA DE ALMERIA.
Es réplica en oro de la Medalla Corporativa de la Diputación de Almería. Escudo de la Provincia, en esmaltes, sobre cartela en oro decorada con hojas de laurel y corona mural articulada. Lazo en raso azul. En el reverso, sobre fondo azul esmaltado, las leyendas «Excma. Diputación Provincial de Almería» y «Medalla de Oro de la Provincia de Almería», en blanco.
MEDALLAS DE LA CULTURA, EL DEPORTE Y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA.
De forma cuadrangular con las esquinas rematadas. Realizada en baño de oro. Escudo Provincial en esmaltes, ligeramente desplazado hacia el borde superior para componer con la corona mural articulada. Lazo en raso azul. Reverso esmaltado en azul con las leyendas en blanco «Excma. Diputación Provincial de Almería» y «Medalla de la Cultura de la Provincia de Almería», «Medalla del Deporte de la Provincia de Almería» y «Medalla Social de la Provincia de Almería» respectivamente.
Todas las medallas se confeccionarán con su correspondiente miniatura.
ESCUDO DE ORO DE LA PROVINCIA.
Realizado en oro, exento, y en las versiones de broche y botón, es el que se viene utilizando por esta Diputación Provincial desde antiguo.
Alta el
19/07/2005
Modificado el
28/01/2009
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