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Premios, Honores y Distinciones de la Universidad de La Coruña. Extracto.

  • La Universidad de A Coruña podrá conceder anualmente premios extraordinarios.

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TÍTULO VIII

DE LOS ACTOS ACADÉMICOS, PREMIOS, HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 216.

La apertura del curso tendrá lugar en un solemne acto académico, donde, entre otros extremos, se dará a conocer quien alcanzó el grado de doctor en el curso anterior y se presentará oficialmente a los nuevos catedráticos y profesores titulares.

Este acto se ajustará a lo dispuesto en el correspondiente reglamento de protocolo, que será aprobado por el Claustro a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 217.

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Centro, podrá otorgar anualmente premios extraordinarios de diplomado, arquitecto técnico e ingeniero técnico y premios extraordinarios de licenciado, arquitecto e ingeniero, con sujeción a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la propia Junta de Gobierno, en el cual se determinarán las condiciones y el procedimiento que deben seguir las propuestas de los centros.

La Junta de Gobierno, anualmente o con la periodicidad y condiciones que ella misma determine, y a propuesta de la Comisión de Doctorado, podrá outorgar premios extraordinarios de doctorado entre los doctores que hubieran obtenido en el anterior o anteriores cursos académicos la calificación de apto cum laude.

Artículo 218.

La Universidad de A Coruña podrá conceder el grado de doctor honoris causa a personas físicas que destaquen en el campo de la investigación o de la docencia, en el cultivo de las artes y de las letras o bien en aquellas actividades que tuviesen una repercusión notoria e importante desde el punto de vista universitario en el terreno científico, artístico, cultural, tecnológico y social de Galicia y del mundo en general en relación con Galicia.

La propuesta para la concesión del grado de doctor honoris causa será formulada por uno o varios departamentos con el informe preceptivo del centro o centros correspondientes.

La propuesta anterior será aprobada, en su caso, por el Claustro, previo informe favorable de la Junta de Gobierno.

El nombramiento de doctor honoris causa debe expedirlo el rector. Se procederá a la correspondiente investidura en un solemne acto académico adecuado al tradicional uso universitario.

Artículo 219.

El Claustro Universitario, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará el reglamento de la Medalla de la Universidad de A Coruña.

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  • Alta el

    08/07/2005

    Modificado el

    28/01/2009

    Contenido ID

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