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Ley reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo.

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CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Decreto 43/2001, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Título II de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 25.2, faculta al Gobierno para desarrollar, mediante decreto, el régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, la disposición adicional primera del referido texto legal determina que el Gobierno, mediante decreto, regulará las características de las distinciones y el procedimiento para su concesión; así como las características y el órgano de gestión de los libros de Honor y de Oro.

En aplicación de tales mandatos legales, el Gobierno ha elaborado la presente disposición que consta de tres Títulos, dedicados el primero de ellos a los Honores y Distinciones; el segundo a las Precedencias; y, el tercero a los Libros de Honor y de Oro de La Rioja.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión celebrada el día 11 de octubre de 2001, acuerda aprobar el siguiente Decreto.

Artículo 1.
Objeto

Es objeto del presente Decreto:

1.- Establecer el procedimiento de concesión de las condecoraciones, honores y distinciones reguladas por la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y determinar sus características.

2.- Establecer el régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones en el ámbito propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Título I.
Honores y distinciones.

Capítulo I.
De las distinciones de Riojano Ilustre y Riojano de Honor.

Artículo 2.
Límite.

1.- Las distinciones de Riojano Ilustre y/o Riojano de Honor no podrán ser otorgadas a más de cuarenta personas, a no ser que por fallecimiento u otra causa se produzca vacante.

2.- No obstante, tanto una como otra distinción podrán ser otorgadas a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión siempre que la iniciativa se formule dentro de los dos años siguientes a producirse el fallecimiento.

3.- Las distinciones otorgadas a personas fallecidas en el momento de la concesión no se computarán a efectos del límite citado en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 3.
Características:

1.- Los Títulos que acreditan la concesión de la distinción de Riojano Ilustre o Riojano de Honor serán firmados por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El distintivo de Riojano Ilustre consistirá en un disco pendiente de un cordón de 75 centímetros de largo, trenzado con los colores de la bandera de La Rioja. Llevará en el anverso el escudo de La Rioja en relieve, reproducido en oro y esmaltado; orlando el escudo la inscripción "Riojano Ilustre"; en el reverso irá el nombre del galardonado, fecha y lugar de la entrega o concesión.

3.- El distintivo de Riojano de Honor consistirá en un disco pendiente de un cordón de 75 centímetros de largo, trenzado con los colores de la bandera de La Rioja. Llevará en el anverso el escudo de La Rioja en relieve, reproducido en oro y esmaltado; orlando el escudo la inscripción "Riojano de Honor"; en el reverso irá el nombre del galardonado, fecha y lugar de la entrega o concesión.

Capítulo II.
De la Medalla de La Rioja.

Artículo 4.
Límite.

1.- El límite para la concesión de la Medalla de La Rioja será de dos al año.

2.- La Medalla de La Rioja podrá ser concedida por motivos de cortesía o reciprocidad, no computándose esta concesión para el límite establecido en el apartado anterior.

Artículo 5.
Características.

1.- El título que acredita la concesión de la Medalla de La Rioja será firmado por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El distintivo de la Medalla de La Rioja consistirá en la reproducción en oro del Escudo de La Rioja pendiente de un cordón de 75 centímetros de largo, trenzado con los colores de la bandera de La Rioja. Orlando el escudo la inscripción "Medalla de La Rioja" y en el reverso el nombre de la entidad o institución, fecha y lugar de la entrega o concesión.

Artículo 6.
Entrega.

La entrega de la Medalla de La Rioja se realizará a la persona que designe la entidad favorecida con la distinción.

Capítulo III.
De la Corbata de Honor de La Rioja.

Artículo 7.
Objeto.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá conceder esta distinción a las Instituciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sean merecedoras de ella.

Artículo 8.
Características:

1.- El título que acredita la concesión de la Corbata de Honor de La Rioja será firmado por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El distintivo de la Corbata de Honor de La Rioja consistirá en dos cintas de cuarenta centímetros de longitud y tres centímetros de ancho con los colores de la bandera de La Rioja. Irá prendida con una insignia que consistirá en: Placa de cinco centímetros de lado con el escudo de La Rioja; orlando el escudo la inscripción "Corbata de Honor de La Rioja", nombre de la Institución o Corporación a la que se entrega y, fecha y lugar de la entrega o concesión.

Capítulo IV.
Del procedimiento de concesión y revocación de honores y distinciones.

Sección I.
Normas comunes.

Artículo 9.
Iniciación.

1.- Las personas o instituciones que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, insten la oportuna propuesta de concesión de cualquiera de los honores y distinciones regulados en el presente Decreto elevarán su solicitud al Consejero competente en materia de Presidencia quien, en su caso, resolverá la incoación del expediente.

2.- A estos efectos se consideran entidades legalmente constituidas aquellas que, siendo de ámbito autonómico, se hallen inscritas en un registro de esta naturaleza; o siendo de ámbito nacional, cuenten con sede social y órganos de dirección en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10.
Contenido.

Toda propuesta de concesión de cualquiera de los honores o distinciones deberá contener los siguientes extremos:

Para personas físicas:

1. Nombre y apellidos de la persona propuesta.
2. Nacionalidad.
3. Lugar y fecha de nacimiento.
4. Residencia habitual y domicilio.
5. Profesión o puesto de trabajo que ocupe.
6. Otros puestos desempeñados.
7. Condecoraciones que posea, en su caso.
8. Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

Para personas jurídicas:

1. Denominación de la empresa o institución.
2. Fecha de creación o fundación de la empresa o institución.
3. Razón social.
4. Objeto social. 
5. Composición del capital social o propiedad.
6. Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

Sección II.
Del procedimiento de concesión.

Artículo 11.
Garantía del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstos en la misma requerirá la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 12.
Incoación.

El Consejero competente en materia de Presidencia, designará, en la resolución que inicie el expediente, al instructor que será un Secretario Técnico o persona de rango análogo del área de protocolo.

Artículo 13.
Trámite.

El Instructor del expediente realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la más adecuada completa y contrastada investigación de los méritos que justifiquen la concesión de la distinción solicitada.

Artículo 14.
Plazo.

El plazo máximo en que ha de notificarse la resolución expresa del expediente no será superior a seis meses contados desde la fecha en la que se dictó la de incoación.

Artículo 15.
Propuesta y Resolución.

Concluida la fase de instrucción del expediente, el instructor formulará la correspondiente propuesta de Resolución ante el Consejero competente en materia de Presidencia, quien dictará la resolución que corresponda y la elevará, en su caso, al Gobierno para su aprobación mediante decreto.

Artículo 16.
Publicidad.

La concesión de honores y distinciones se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 17.
Renovación de la iniciativa.

1.- Transcurridos seis meses desde que se formuló la solicitud para la concesión de una distinción a favor de persona o institución sin que se hubiera instruido el correspondiente expediente, aquélla se considerará caducada por lo que su concesión requerirá nueva solicitud, que estará sometida a idéntico trámite.

2.- En todo caso, el Consejero competente en materia de Presidencia dictará resolución en tal sentido comunicándolo a quien hubiera instado su concesión.

Sección III.
Del procedimiento de revocación.

Artículo 18.
Revocación de la concesión.

1.- Además de las causas de revocación recogidas en el artículo 18 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la concesión de cualquiera de las distinciones reguladas en la misma podrá ser revocada si la persona distinguida es condenada por un hecho delictivo en virtud de sentencia firme.

2.- Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.

Artículo 19.
Iniciativa.

1.- El procedimiento se iniciará de oficio mediante Resolución del Consejero competente en materia de Presidencia, bien por propia iniciativa o a instancia de quien propuso su concesión.

2.- En la tramitación del expediente, que tendrá naturaleza reservada hasta su finalización, se tendrá especial respeto al principio de contradicción y al trámite de audiencia.

Artículo 20.
Incoación.

Si se dedujeran indicios que pudieran dar lugar a la revocación de la concesión de la distinción, el Consejero competente en materia de Presidencia dictará Resolución incoando el correspondiente expediente, en la que nombrará un Instructor de rango asimilado a quien instruyó el expediente de concesión.

Artículo 21.
Trámite.

El Instructor del expediente dictará cuantas providencias considere necesarias para conocer y contrastar cuantas investigaciones justifiquen la revocación de la distinción.

Artículo 22.
Plazo.

El plazo para completar el procedimiento de revocación no será superior a tres meses contados desde la fecha en la que se dictó la Resolución de incoación.

Artículo 23.
Propuesta.

Concluida la fase de instrucción, el expediente seguirá el mismo procedimiento que el de concesión.

Artículo 24.
Publicidad.

La revocación de la concesión de cualquier distinción se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 25.
Anulación de la concesión.

1.- Tramitado el expediente de revocación y decretada la misma por el Gobierno, el Instructor del expediente requerirá a la persona o institución incursa en el mismo la devolución de la distinción y del título que acredita su concesión.

2.- La circunstancia de la revocación se anotará en la sección correspondiente del Registro de acuerdo con lo señalado en el artículo 39 del presente Decreto.

3.- A efectos registrales, la revocación de la concesión de una distinción implicará la cancelación definitiva del número de Registro que tuviera asignado.

Artículo 26.
Extinción de personalidad.

En los supuestos de extinción de la personalidad jurídica de la empresa o institución distinguida con la Medalla de La Rioja, el Gobierno de La Rioja podrá realizar cuantas actuaciones sean precisas tendentes a rescatar la distinción, de acuerdo con lo que en cada momento establece el ordenamiento jurídico.

Artículo 27.
Medidas de garantía.

1.- En caso de revocación de la concesión de alguna de las distinciones reguladas en el presente Decreto, el Consejero competente en materia de Presidencia, en atención a los hechos que motivaron la revocación, podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la dignidad de la distinción y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- En los supuestos en que, existiendo sentencia judicial condenatoria en un proceso penal, no se haya dictado sentencia firme en tal sentido, se podrán suspender los derechos inherentes a la concesión de la concesión.

Título II.
Precedencias.

Artículo 28.
Actos oficiales.

1.- Son actos oficiales en la Comunidad Autónoma los organizados por sus instituciones o autoridades para la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones.

2.- A tal efecto, son consideradas instituciones de la Comunidad Autónoma las que conforman, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, su régimen jurídico de autogobierno.

3.- Por su parte, serán consideradas autoridades los titulares de los órganos administrativos que, de acuerdo con las normas de competencias aplicables en cada caso, tengan la facultad de representar a la institución en la que se inscriben. A los efectos de este Decreto serán consideradas autoridades, en todo caso, los cargos mencionados en el artículo 29, en el anexo único al presente Decreto o en sus correspondientes actualizaciones.

Artículo 29.
Precedencias.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los actos oficiales organizados por autoridades o instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja regirá el siguiente orden de precedencias:

1. Presidente del Gobierno de La Rioja.
2. Presidente del Parlamento de La Rioja.
3. Alcalde del municipio en que se celebre el acto
4. Vicepresidente del Gobierno de La Rioja.
5. Demás Consejeros del Gobierno de La Rioja por su orden.
6. La Mesa del Parlamento.
7. Ex Presidentes del Gobierno de La Rioja.
8. Diputados del Parlamento de La Rioja.
9. Rector de la Universidad de La Rioja.
10. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja.
11. Presidente del Consejo Económico y Social de La Rioja.
12. Directores Generales y asimilados.
13. Alcaldes.

Artículo 30.
Ordenación de las precedencias:

Las precedencias dentro de cada nivel seguirán la siguiente ordenación:

a) Vicepresidentes del Gobierno de La Rioja, por su orden, y demás Consejeros según el orden de prelación de las Consejerías establecido en el anexo único del presente Decreto.

b) Los miembros de la Mesa del Parlamento, por su orden.

c) Ex Presidentes del Gobierno de La Rioja por el orden cronológico de su primera toma de posesión.

d) Diputados del Parlamento de La Rioja, por el orden de obtención de escaños.

e) Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, en este orden, y por el orden de las Consejerías que se fija en el anexo; y en cada Consejería por orden de antigüedad en el nombramiento.

f) Alcaldes de los municipios riojanos según el número de habitantes de los municipios respectivos, sin perjuicio de la precedencia del alcalde del municipio en que se celebre el acto.

g) Concejales por el orden que figura en su respectiva corporación, con preferencia de los del municipio en que tenga lugar el acto. Respecto de los demás se tendrá en cuenta el número de habitantes.

h) Personas distinguidas con el Título de Riojano Ilustre o Riojano de Honor, por su categoría y dentro de cada categoría por antigüedad en su concesión.

Artículo 31.
Asignación de la Presidencia.

1. La presidencia de los actos oficiales organizados por instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponderá, por su orden, a las siguientes autoridades:

- Presidente del Gobierno de La Rioja.
- Presidente del Parlamento de La Rioja.
- Alcalde del municipio donde se celebra el acto.
- Vicepresidentes del Gobierno de La Rioja, por su orden.
- Demás Consejeros según el orden establecido en el anexo.

2. No obstante lo anterior, la presidencia de estos actos podrá ser asignada por quien organice el acto.

Artículo 32.
Sustituciones.

1.- La autoridad que legalmente sustituya en el cargo a otra autoridad tendrá la misma precedencia que corresponde a la autoridad sustituida.

2.- La autoridad que represente por delegación a una autoridad superior ocupará el lugar que tenga asignado su propio cargo.

3.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando ostente la representación del presidente del Gobierno de La Rioja o del Parlamento ocupará el lugar que le corresponda a la autoridad representada, salvo que la autoridad delegada concurra con otra de superior precedencia comprendida en los números 1 al 5 del artículo 29, en cuyo caso se situará inmediatamente después de éstos.

Artículo 33.
Autoridades estatales.

En los actos oficiales a los que asistan autoridades estatales, civiles o militares, se estará a lo que determina la normativa estatal respecto a sus autoridades y prelación relativa, y, en lo demás, se aplicará el presente Reglamento.

Artículo 34.
Otras autoridades.

Cualquier autoridad o representante social no previsto en el presente Decreto, que asista a un acto oficial, tendrá la prelación que determine quien organice el acto, atendiendo a la naturaleza del mismo y a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 35.
Efectos del régimen de precedencias.

El régimen de precedencias queda limitado exclusivamente a los efectos del mismo, sin que confiera rango u honor, ni implique modificación de jerarquía o competencias previstas por las normas correspondientes.

Artículo 36.
Responsabilidad de organización.

Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos velar por el cumplimiento de este reglamento en los actos organizados por sus respectivas Consejerías, y a quien ostente el Protocolo de la Presidencia del Gobierno de la Rioja en los actos a los que asista el Presidente.

Título III.
Del Libro de Honor y del Libro de Oro de La Rioja.

Capítulo I.
Del Libro de Honor de La Rioja.

Artículo 37.
Formato.

El Libro de Honor de La Rioja creado por la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, llevará estampado en la portada el Escudo de La Rioja y la inscripción "Libro de Honor de La Rioja".

Irá foliado y diligenciado con la firma del Consejero competente en materia de Presidencia.

Artículo 38.
Estructura.

Se estructura en tantas Secciones como categorías de distinciones se hallen en cada caso reguladas:

- Sección I, Título de Riojano Ilustre.
- Sección II, Título de Riojano de Honor.
- Sección III, Medalla de La Rioja.
- Sección IV, Corbata de Honor.

Artículo 39.
Datos.

El Libro de Honor contendrá:

1.- Datos registrales. Donde se recogen los siguientes: Número de orden de la distinción otorgada, norma de concesión, fecha de la concesión y fecha y lugar de la entrega.

2.- Datos identificativos. Donde se recogen los siguientes: Para las personas físicas: Nombre, apellidos, número de identificación fiscal, y domicilio en el momento de la concesión. Para las personas jurídicas: denominación de la Institución; número de identificación fiscal y domicilio social; nombre, apellidos, número de identificación fiscal y cargo que ocupa en la institución la persona física a quien se efectúa la entrega.

3.- Circunstancias y hechos meritorios: Donde se recogen los méritos determinantes que concurren y justifican la concesión.

4.- Otras circunstancias y méritos posteriores: Donde se recogen aquellas circunstancias que, no incluidas en el apartado anterior, se consideren relevantes; y, aquellas otras que se produzcan con posterioridad a la fecha de concesión.

5.- Revocación: En caso de producirse, se anotarán las circunstancias que la provocaron.

Artículo 40.
Órgano de tramitación y gestión.

El Libro de Honor de La Rioja se gestionará y custodiará en la oficina del Secretariado del Gobierno.

Capítulo II.
Del Libro de Oro de La Rioja.

Artículo 41.
Formato.

1.- El Libro de Oro de La Rioja creado por la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará encuadernado en piel; en la portada llevará grabados en oro el escudo de La Rioja y la inscripción "libro de oro de La Rioja".

2.- Su guarda y custodia se encomienda al departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional primera.
Precedencia.

Las personas distinguidas con la Medalla de La Rioja hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, gozarán del régimen de precedencias establecido en el apartado h) del artículo 30 de este Decreto; ocuparán el lugar inmediatamente anterior al primer Riojano Ilustre, y entre ellos, por orden cronológico de concesión.

Disposición adicional segunda.
Protección de la imagen institucional.

Si la persona o institución poseedora de cualquiera de las distinciones reguladas en el presente Decreto hiciera un uso indebido de la misma, el Gobierno de La Rioja empleará todos los medios legales para proteger su imagen así como para reclamar los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Disposición adicional tercera.
Representantes legales.

1.- El fallecimiento de las personas condecoradas con cualesquiera de los honores y distinciones regulados en el presente Decreto no obliga a sus representantes legales a la devolución de tales títulos.

2.- El Secretariado del Gobierno podrá, en cualquier momento, reclamar el documento de fe de vida de la persona acreedora o que se halle en posesión de una distinción.

Disposición adicional cuarta.
Custodia de la documentación y archivo.

Concluida la tramitación, en tanto en cuanto no proceda la remisión de la documentación al archivo general de acuerdo con lo establecido al efecto por la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental, los expedientes instruidos para la concesión de honores y distinciones se custodiarán en la oficina del Secretariado del Gobierno.

Disposición transitoria única.

En el Libro de Honor de La Rioja, creado mediante Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se inscribirán todas las Medallas concedidas por el Gobierno de La Rioja hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y expresamente la Orden de 4 de junio de 1985, de la Consejería de la Presidencia, por la que se determinan las características de la Medalla de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera.

1.- Se autoriza al Consejero competente en materia de Presidencia para modificar, mediante orden, la prelación de Consejerías establecida en el anexo único del presente Decreto, cuando se produzca modificación en la denominación y estructura de la organización del Gobierno de La Rioja.

2.- Se faculta al Consejero competente en materia de Presidencia para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
 
Anexo único.

Orden de prelación de Consejerías:

.- Vicepresidencia.
.- Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.
.- Consejería de Hacienda y Economía.
.- Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.
.- Consejería de Educación, Cultura Juventud y Deportes.
.- Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
.- Consejería de Salud y Servicios Sociales.
.- Consejería de Turismo y Medio Ambiente.

  • Alta el

    08/06/2005

    Modificado el

    15/12/2009

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