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Honores y Condecoraciones Oficiales del Excmo. Ayuntamiento de San Martín de la Vega. Reglamento para la concesión de Distinciones Honoríficas.

  • Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martí­n de la Vega.

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REGLAMENTO PARA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS.

CAPÍTULO I

DE LOS TÍTULOS, HONORES Y CONDECORACIONES OFICIALES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

Artículo 1º.

Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, a tenor de lo previsto en el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, a fin de premiar  especiales merecimiento, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:

Título de Hijo predilecto o Hijo adoptivo de San Martín de la Vega; nombramiento de Alcalde o Concejal honorario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega; Medalla de San Martín de la Vega.

Artículo 2º.

Para la concesión de todas las distinciones honoríficas que quedan enumeradas, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega habrá de observar las normas reglamentarias que a continuación se consignan y tener en cuenta que, con la sola excepción del jefe del Estado, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

Artículo 3º.

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter  exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

CAPÍTULO II

DE LOS TÍTULOS DE HIJO PREDILECTO Y DE HIJO ADOPTIVO.

Artículo 4º.

El título de Hijo predilecto de San Martín de la Vega sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en San Martín de la Vega y, que por sus destacadas cualidades personales o méritos señalados, y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora y honor de  San Martín de la Vega, hayan alcanzado tan alto prestigio y consideración general tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título debe estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, y como preciado honor, aún más que para quien la recibe, para la propia Corporación que la otorga y para el pueblo de San Martín de la Vega por ella representado.

El nombramiento de Hijo adoptivo podrá conferirse a favor de una persona que,  sin haber nacido en San Martín de la Vega y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente. Tanto el título de Hijo predilecto como de Hijo adoptivo podrá ser concedido, como póstumo homenaje, al fallecimiento de personalidad en las que concurrieran los merecimientos citados.

Ambos títulos de Hijo adoptivo y de Hijo predilecto deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

Artículo 5º.

Los títulos de Hijo adoptivo y de Hijo predilecto constituyen la primera y mayor  distinción que el Ayuntamiento de San Martín de la Vega puede otorgar y, por lo tanto  y para que mantenga todos sus prestigios, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.

Artículo 6º.

Los títulos de Hijo adoptivo y de Hijo predilecto de San Martín de la Vega serán vitalicios y no podrán otorgarse nuevos títulos de Hijo predilecto mientras vivan seis personas que ostenten dicho título, ni concederse título de Hijo adoptivo en tanto vivan  seis personas favorecidas con dicha distinción, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación, la cual, en tal caso y previo expediente en el que se acrediten  escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación  en sesión plenaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 7º.

La concesión del título de Hijo predilecto y de Hijo adoptivo de San Martín de la Vega habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable  de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 8º.

Una vez aprobada la concesión del título de Hijo predilecto o de Hijo adoptivo,  la Corporación acordará la fecha en que habrá de reunirse de nuevo para hacerle entrega, en sesión solemne, convocada a ese sólo efecto, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción otorgada. El expresado diploma habrá de ser extendido en artístico pergamino y contendrá, en forma sucinta, los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida; y las insignias se ajustarán al modelo que en su día apruebe la Corporación municipal, en el que deberá figurar el escudo de San Martín de la Vega y la  inscripción de Hijo predilecto o de Hijo adoptivo, según proceda.

Artículo 9º.

El título de Hijo predilecto o de Hijo adoptivo de San Martín de la Vega dará  derecho a quien lo ostente a acompañar a la Corporación municipal en ciertos actos y solemnidades a que aquélla concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.

CAPÍTULO III

DEL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS HONORARIOS.

Artículo 10º.

El nombramiento de alcalde o Concejal honorario del Ayuntamiento de San Martín de la Vega podrá ser otorgado por éste, a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que le merecen o correspondiendo a otras análogas distinciones de que ha sido objeto la Corporación o las autoridades municipales de la capital.

Artículo 11º.

En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran parsimonia, y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevas designaciones de Alcalde o Concejal honorarios, mientras vivan tres personas que ostenten el primero de los indicados títulos y doce que hayan sido honradas con el segundo.

Artículo 12º.

La concesión de este título honorífico habrá de ser acordada por el Ayuntamiento Pleno, a propuesta razonada de la Alcaldía-Presidencia y con el voto favorable de la  mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

Artículo 13º.

Los nombramientos de Alcalde o Concejal honorario podrán hacerse con carácter  vitalicio, o por plazo limitado circunscrito tan sólo al período que corresponda al del cargo  que ocupe el designado, cuando la designación haya sido acordada expresamente en atención a dicho cargo.

Artículo 14º.

Los designados carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración municipal de San Martín de la Vega, pero el Alcalde efectivo o el Ayuntamiento podrán encomendarle funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial de la localidad.

Artículo 15º.

Los favorecidos con estos nombramientos podrán ostentar en actos oficiales, como insignia acreditativa del honor recibido, una medalla idéntica a la que tradicionalmente usan los concejales efectivos del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

CAPÍTULO IV

DE LA MEDALLA DE SAN MARTÍN DE LA VEGA.

Artículo 16º.

La Medalla de San Martín de la Vega, podrá otorgarse a personalidades nacionales y extranjeras, así como a entidades o agrupaciones que por sus obras, actividades o servicios en favor de esta localidad, se hayan destacado notoriamente, haciéndose merecedoras de modo manifiesto al reconocimiento del Ayuntamiento y pueblo de San Martín de la Vega.

Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la localidad y las particulares circunstancias de la persona objeto de la condecoración propuesta, dando siempre preferencia en su  apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.

Artículo 17º.

Con objeto de graduar debidamente la importancia de la Medalla de San Martín de la Vega, se limitará la concesión a dos por año.

Artículo 18º.

Como testimonio de la concesión acordada, los favorecidos recibirán el correspondiente Diploma de Honor y la Condecoración que irá pendiente de una cinta de seda de color verde. Cuando se trate de alguna entidad corporativa, se sustituirá la cinta por una corbata del mismo color verde, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

Artículo 19º.

La concesión de la Medalla de San Martín de la Vega será de la competencia del Ayuntamiento Pleno, cuyo acuerdo se adoptará por mayoría simple de los miembros  de la Corporación presentes en la sesión.

La concesión de la Medalla de San Martín de la Vega, a los funcionarios municipales, se regirá por sus normas específicas.

CAPÍTULO V

DE LAS FORMALIDADES PARA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES HONORÍFICAS.

Artículo 20º.

Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su otorgamiento.

Artículo 21º.

El expediente se iniciará por un decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de la Comisión Informativa de Asuntos Culturales u organismo colegiado que, en su caso, asuma sus funciones, o respondiendo a petición razonada de  entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

En dicho decreto dispondrá el señor Alcalde la incoación del expediente al fin indicado, y designará de entre los señores concejales el que como juez instructor haya de tramitarlo.

Artículo 22º.

El juez instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaraciones de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes y haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos, referencias, antecedentes, etcétera, que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso a la propuesta inicial.

Artículo 23º.

Terminada la función informativa que habrá de realizarse durante un período de duración que no exceda de un mes, el juez instructor, como resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará a la Comisión de Cultura, para que si la encuentra acertada, y con su dictamen favorable, la eleve a la Alcaldía-Presidencia, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias, o aceptarla plenamente, y en tal caso someterla, con razonado escrito, o haciendo suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Culturales, al Ayuntamiento Pleno, el cual adoptará el acuerdo que considere acertado, observando en la votación las normas que para cada caso se señalan en el texto de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

DEL LIBRO REGISTRO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS.
 
Artículo 24º.

La Secretaría de la Corporación cuidará de que se lleve un registro verdadero libro de oro del municipio en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallen en el disfrute de ellas.

Artículo 25º.

Este libro registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que puede otorgar el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallan en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 26º.

Las limitaciones que para la concesión de los títulos de Hijos adoptivos, de miembros honorarios de la Corporación y de la Medalla de San Martín de la Vega, señalan los artículos 6º, 11º y 17º de este Reglamento, no afectarán en modo alguno a los que hayan de otorgarse a personalidades extranjeras, respecto de las cuales no habrá limitación de ninguna especie, y sí solamente la observancia, cuando proceda, de un criterio de estricta reciprocidad. Asimismo quedarán exentas de la instrucción del expediente que  para la concesión de aquellas distinciones honoríficas se establece en el capítulo V de este Reglamento, las que se otorguen a personalidades o entidades extranjeras, para cuya concesión se sustituirá dicho trámite por un escrito de la Alcaldía Presidencia exponiendo  los motivos justificativos de la concesión dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la  Comisión de Gobierno, cuando por exigencias de tiempo así proceda; pudiendo aquél o ésta en determinados casos de visita de elementos extranjeros a San Martín de la Vega, o viceversa, de las que al extranjero realice la Alcaldía, facultarla previamente para que en su nombre y representación confiera la distinción o distinciones que juzgue, adecuadas, dando cuenta a la Corporación en la primera sesión plenaria que celebrare.

Artículo 27º.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes  incurran en faltas que aconsejen esa medida extrema.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de alguna de las distinciones que con materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidas por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DILIGENCIA:

La pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de Abril de 1991, y definitivamente en sesión del 30 de Mayo de 1991, al no haberse presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 173 de fecha 23 de Julio de 1991.

San Martín de la Vega, 16 de agosto de 2001.

LA SECRETARIA, Mª Teresa Dávila Ribas.

  • Alta el

    08/07/2005

    Modificado el

    05/05/2009

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