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Alegaciones al nuevo reglamento de Honores y Distinciones.

  • Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.

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Manuel Gallud también expone sus alegaciones al nuevo reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Orihuela y critica el modo de nombramiento del Síndico del Oriol.

El coordinador de Relaciones Institucionales de Izquierda Verde (IV) de Orihuela, Manuel Gallud Gilabert, ha dado a conocer esta semana las alegaciones que defiende IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela, aprobado inicialmente por el Pleno Municipal el pasado 29 de junio y en fase de exposición pública. Gallud plantea la postura de IV sobre el nombramiento del Caballero Cubierto y sobre el del Síndico del Oriol. Aunque se trata de textos de denso contenido, los publicamos íntegramente por sus detalles al menos curiosos que siempre interesan a algunas personas.

Por un lado el representante de IV plantea que el nombramiento del Caballero Cubierto de la Semana Santa de Orihuela deje de hacerlo el Ayuntamiento. Éstos son los planteamientos de Manuel Gallud:

"El Reglamento recoge, entre los nombramientos honorarios que puede conceder la CIUDAD DE ORIHUELA, el de Caballero Cubierto de la Procesión del Santo Entierro de Cristo, persona que el “Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad, designa anualmente, para ser portador del Guión en la ceremonia de tal naturaleza que la corporación organiza en la tarde del Sábado Santo".

Que, el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, como Administración Pública que es, está obligado a servir con objetividad los intereses generales, los intereses de todos los ciudadanos de Orihuela (art. 103 CE) y a cumplir con la previsión del art. 9.3 de la Constitución española “…facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Que la previsión de que la procesión del Santo Entierro sea organizada desde el Ayuntamiento y que desde el mismo se designe la figura del Caballero Cubierto, contraviene especialmente lo previsto en el art. 16. 3 de la Constitución; “ninguna confesión tendrá carácter estatal". La sociedad oriolana, como la española, es hoy día pluriconfesional y que tales previsiones impiden “participación de todos los ciudadanos en la vida cultural y social de la ciudad". Por tanto, se sugiere y reclama que tanto el nombramiento del Caballero Cubierto como la organización de la procesión del Santo Entierro, como actos de manifestación pública de la fe católica, no estén regulados en la normativa pública municipal, y que su organización y designación sea competencia del órgano correspondiente de la Semana Santa oriolana, o de la Iglesia Católica", concluye Gallud.

Alegaciones generales de IV al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela.

Por otra parte el coordinador de Relaciones Institucionales de Izquierda Verde (IV) de Orihuela, ha difundido también sus alegaciones al citado nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Orihuela, aprobado inicialmente por el Pleno Municipal el pasado 29 de junio y en fase de exposición pública. Ésta es la alegación:

"La aprobación definitiva del Reglamento de Honores y distinciones inicialmente aprobado por ésa Corporación municipal supondría:

A- la infracción directa e indirecta de normas de rango superior, lo que conllevaría inexcusablemente LA NULIDAD de pleno derecho DE CIERTOS NOMBRAMIENTOS. Además, y por ello, el Reglamento no cumple con la vocación de permanencia que se ha de exigir a toda innovación del ordenamiento jurídico, aun en el ámbito local.

B- la aprobación por la Corporación de una disposición normativa que carece de precisión y de técnica jurídica, aun en su estructura.

PRIMERO: INFRINGE NORMAS SUPERIORES LO QUE CONLLEVA SU NULIDAD.

El artículo 191 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (BOE 22 diciembre 1986) es el que faculta a éste Ayuntamiento para establecer mediante un Reglamento especial los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los artículos 189 y 190 de la misma norma; Estos artículos determinan que:

Las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios.

Asimismo estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y Consejos Insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.

Esto es, el Ayuntamiento está facultado para Reglamentar esta cuestión, pero en ello ha de someterse siempre a los límites que, para sus actos y en la elaboración de disposiciones normativas, le marca la Constitución y las Leyes; no hacerlo así provoca LA NULIDAD DE PLENO DERECHO de los acuerdos o decisiones que se adopten.

El art. 9 de nuestra Constitución establece que:

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El art. 103 de la misma, relativo a las Funciones y órganos de la Administración establece que:

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

El art. 51 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.

Por tanto, y en resumen, como ente local que es y por tanto, como parte de la Administración pública que es, el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, está “atado" por los límites que le marca la Constitución y la Ley.

Pues bien, el Reglamento de Honores y Distinciones cuya aprobación definitiva se pretende contraviene, excede y altera lo dispuesto en normas de superior rango legal, por cuanto infringe preceptos constitucionales básicos y preceptos legales de rango superior.

A) Infringe las obligaciones y preceptos impuestos a la Administración local por la Constitución:

El Excmo. Ayuntamiento de Orihuela, como Administración Pública que es está obligado a servir con objetividad los intereses generales, los intereses de todos los ciudadanos de Orihuela, y cumpliendo con la previsión constitucional del art. 9.3 “… promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

Que el Reglamento recoge, entre los nombramientos honorarios que puede conceder la CIUDAD DE ORIHUELA, el de Caballero Cubierto de la Procesión del Santo Entierro de Cristo, persona que el “Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad, designa anualmente, para ser portador del Guión en la ceremonia de tal naturaleza que la corporación organiza en la tarde del Sábado Santo".

Que tanto esta previsión como frases tales como que la Señera sólo “se inclinará ante Dios y el Rey" contravienen especialmente lo previsto en el art 16. 3 de la Constitución; “ninguna confesión tendrá carácter estatal" por lo que el Estado español es aconfesional.

Ello supone olvidar que la sociedad oriolana, como la española, es hoy día pluriconfesional y que tales términos no facilitan la “participación de todos los ciudadanos en la vida cultural y social de la ciudad" (art. 9.3 Constitución) sino que la impiden y dificultan.

En el Reglamento propuesto como ANEXO suprime este nombramiento de la normativa municipal y establece la misma tradición respecto a la Señera pero sin ofender a ciudadano alguno.

B) Infringe las normas legales de rango superior a las que se debe someter la Administración Local:

B.1) En el Reglamento de establecen distintas formas para adoptar el acuerdo sobre los nombramientos; pues bien, dado que tales nombramientos son representativos de la propia Ciudad de Orihuela, no cabe otra forma de adoptarlos que por el Pleno de la Corporación; asimismo, cualquiera que sea el nombramiento, la forma de adoptarlo debe ser por la misma mayoría, dado que la distinción de Ayuntamiento de la Ciudad a una persona no puede generar suspicacias. Los nombramientos y distinciones tienen que emanar “formalmente" de la propia ciudad ( el Pleno de la Corporación) y no de sus cargos políticos).

Sin embargo, el Reglamento aprobado establece que determinados nombramientos corresponden a la Junta de Gobierno; esto no sólo atenta contra la lógica más aplastante, sino contra la LEY; y excede claramente los límites legales establecidos por normas superiores por lo que dichos nombramientos serían nulos de pleno derecho; Y ello es así porque según el vigente art. 50 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico ( BOE 22 diciembre 1986 ) Corresponden al Pleno, … , las siguientes atribuciones:

3. Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.

24. Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por tanto legalmente es facultad del PLENO de la Corporación todos los nombramientos recogidos en el Reglamento y no está entre las atribuciones legales previstas ni del Alcalde ni de la Comisión de Gobierno municipal esta competencia.

B.2) Además, los entes locales, en su deseo de manifestar de manera notoria su gratitud y/o reconocimiento por los servicios extraordinarios o trabajos destacados en el aspecto cultural, científico, artístico, deportivo, profesional, social, etc. prestado a la ciudad por españoles y/o extranjeros, tanto individual como colectivamente, puede instituir la concesión de determinados honores y/o distinciones. Pero esos honores y distinciones han de ir referidos a PERSONAS, no a símbolos o imágenes, ya que éstos, al carecer de personalidad, no pueden prestar servicio alguno o trabajar para la ciudad de Orihuela. Por tanto, prever que determinados nombramientos se concedan a símbolos o imágenes, como establece éste Reglamento, atenta contra la razón, la lógica y la ley.

Y ello porque al igual que supondría la posibilidad de nombrar a una imagen religiosa católica, también sería posible con esta mención que un Pleno municipal del Ayuntamiento nombrara alcalde honorario o concediera una medalla al símbolo de la banda terrorista ETA, o que en el futuro un Pleno municipal pudiera nombrar alcalde o concejal honorario o imponer una medalla a la cruz gamada nazi.

Si el art. 190. 2. del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (BOE 22 diciembre 1986) determina que Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial respectiva.

Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos Exteriores.

No entendemos como tales funciones representativas las puede ejercer un símbolo o imagen, ya que carecen de personalidad.

Por ello, otros reglamentos modernos y similares de los existentes en distintos ámbitos de la Administración, establece la posibilidad de nombrar Hijo Predilecto, Hijo Adoptivo, Huésped Distinguido, Ciudadano de Honor, o la concesión de medallas de oro, plata y bronce, regulando su concesión y describiendo minuciosamente los requisitos que debe poseer LA PERSONA O COLECTIVO para hacerse merecedor de la misma.

SEGUNDO: ES UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA QUE CARECE DE PRECISIÓN Y DE TÉCNICA JURÍDICA AUN EN SU ESTRUCTURA.

Por todo ello, y siguiendo el modelo presentado en el II Congreso Internacional de Protocolo, respetando lo previsto por el inicialmente aprobado, y con vocación de permanencia SE PROPONE EL ANEXO a éste escrito, con la estructura y el contenido más preciso y que no ocasiona su nulidad al no vulnerar, ni directa ni indirectamente, los límites legales impuestos a la Corporación municipal por la Constitución y la Ley.

Se añade a lo no dispuesto en el Reglamento inicial, si se considerase preciso, la posibilidad de que en un futuro, se reglamenten las normas de ceremonial y protocolo, tal y como han hecho otras Corporaciones.

Por todo ello:

SOLICITO AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA que, teniendo por presentado estas reclamaciones y sugerencias en el plazo legalmente previsto en el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, resuelva las mismas en el sentido indicado y, en su caso, se apruebe por el Pleno definitivamente el Reglamento sugerido en este escrito y que se adjunta como ANEXO. En Orihuela, a veintidós de julio del año dos mil cuatro", concluye la alegación planteada por Manuel Gallud Gilabert (Izquierda Verde de Orihuela), al municipal Reglamento de Honores y Distinciones en trámite de cambio.

(ANEXO: Reglamento de honores y Distinciones de Orihuela que propone Izquierda Verde)

Este es el Reglamento de Honores y Distinciones que propone Izquierda Verde en su actual fase de exposición pública:

"REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA CIUDAD DE ORIHUELA".

TÍTULO PRELIMINAR.

De conformidad con la legislación vigente, el Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Orihuela regula las normas y el procedimiento para la concesión de medallas y títulos recogidos en el mismo. Contempla también el uso de sus símbolos propios de la ciudad de Orihuela así como los tratamientos de la Ciudad y de los miembros de la Corporación.

En tanto no se reglamenten, las fórmulas de protocolo, conservación de tradiciones y etiqueta dependerán del gabinete de protocolo, de acuerdo con la normativa nacional, autonómica o provincial de precedencias y a la tradición, siendo el criterio de la representatividad el preponderante.

TÍTULO PRIMERO:
DE LOS BLASONES E INSIGNIAS.

Art. 1: De la Ciudad de Orihuela.

1. 1.- El Municipio de Orihuela, ostenta el título de ciudad desde el 11 de septiembre de 1.437, y como tal habrá de considerarse. A éste título, habrá que añadir cuando así lo indique el protocolo, los adjetivos de: Muy Noble, Leal y Siempre Fiel, distinciones concedidas en tomo a 1.380, por el Rey de Aragón, D. Pedro IV “El Ceremonioso".

Art. 2: Del escudo de la ciudad.

2.1. El Escudo de Orihuela, es el que viene utilizándose con carácter inmemorial, y cuya reproducción se adjunta en el anexo número 1.

2.2. El Escudo de la Ciudad habrá de figurar en todos los documentos, comunicaciones, distintivos, impresos, publicaciones y sellos oficiales del Excmo. Ayuntamiento de Orihuela.

2.3 La utilización, uso ó difusión por cualquier medio de reproducción: impresa, informatizada, filmica o fotográfica del escudo de la ciudad, habrá de contar con la utilización expresa y por escrito del Excmo. Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados solicitud razonada al Ilmo. Sr. Alcalde, que contestará a la misma previo informe.

2.4 Cualquier versión del escudo de la Ciudad, a de contar también con las solicitudes, los informes y el permiso expresados en el apartado anterior.

Art. 3: De la señera de la ciudad.

3.1- La Señera de la Ciudad de Orihuela, es la Gloriosa Enseña de! Oriol, cuya reproducción se adjunta en el anexo número 2.

3.2 A la Señera de la Ciudad, saldrá a la calle de forma ordinaria el día de la fiesta de la Reconquista (el 17 de julio). También podrá salir de forma extraordinaria bajo la custodia de la Corporación municipal y tras el acuerdo de al menos la mitad más uno de sus miembros.

3.3: En cualquiera de sus salidas, se le han de rendir honores de Capitán General, haciendo sonar el Himno Nacional y lanzando las 21 salvas de honor.

3.4.- Siguiendo con la tradición peculiar de la Señera, tanto en sus salidas como en su ubicación preferente en un lugar de la Casa Consistorial se ha de evitar su inclinación, produciéndose ésta tan sólo ante el Jefe del Estado.

Art. 4: De las banderas.

4.1 Las banderas de España, de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad Europea, deberán ocupar lugar destacado en el balcón principal de la Casa Consistorial, en el exterior de los edificios municipales, en el Salón de Plenos, y al menos en los despachos oficiales del Ilmo. Sr. Alcalde y de los portavoces de los grupos municipales.

4.2 .- Estas banderas recibirán los honores que disponga la Ley.

4.3: La bandera del municipio recibirá el mismo tratamiento, en su caso.

TÍTULO SEGUNDO:
DE LOS HONORES Y DISTINCIONES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.

Art. 5.-El Ayuntamiento de Orihuela tiene el tratamiento de Excelentísimo.

Art. 6.- La Corporación Municipal de Orihuela tiene el tratamiento de Excelentísima.

Art. 7.- El Alcalde/sa. de Orihuela ostenta el tratamiento de Ilustrísimo Sr./ Sra.

Art.8.- Los Tenientes de Alcalde tienen el tratamiento de Sr./ Sra. D./ Dña. , Concejal Teniente de Alcalde.

Art. 9.- Los Portavoces tienen el tratamiento de Sr./ Sra. D./ Dña. , Concejal portavoz.

Art. 10.- Los Concejales tienen el tratamiento de Sr./ Sra. D./ Dña. , Concejal...

Art. 11.- El Ilmo. Sr. Alcalde/sa presidirá todos los actos protocolarios de la Corporación, cualquiera que sea su carácter.

Art. 12.-En ausencia del Alcalde/sa ostentará, la presidencia de los actos los tenientes de Alcalde, según su orden, o Concejal en quién delegue.

Art. 13.- Los Concejales/as asistente a actos corporativos de carácter protocolario que no ocupen lugares en presidencia, se situarán siempre en lugar preferente.

Art. 14.- El orden y tratamiento en actos oficiales y protocolarios, en los que concurran otras autoridades civiles o religiosas recibirán el tratamiento que dispongan las Leyes de superior rango o el protocolo por su representatividad.

Art. 15.- Las Autoridades locales, que no formen parte de la Corporación Municipal, recibirán trato destacado en los actos protocolarios a los que asista la corporación municipal.

Art. 16.- Al ser la Ciudad de Orihuela, Capital de la Diócesis, se procurará especial tratamiento al Sr. Obispo titular de la misma.

TITULO TERCERO:
DE LOS NOMBRAMIENTOS HONORARIOS.

Art. 17.- La ciudad de Orihuela, en su deseo de manifestar de manera notoria su gratitud y/o reconocimiento por los servicios extraordinarios o trabajos destacados en el aspecto cultural, científico, artístico, deportivo, profesional, social, etc. prestado a la ciudad por españoles y/o extranjeros, tanto individual como colectivamente, instituye, acorde con sus tradiciones, la concesión de los siguientes nombramientos y distinciones honorarios:

- Miembro Honorario de la Corporación. ( Alcalde, Concejal).
- Medalla de la Ciudad.
- Hijo Predilecto de la Ciudad.
- Hijo Adoptivo de la Ciudad.
- Sindico portador de la Gloriosa Enseña del Oriol.
- Cronista Oficial de la Ciudad.

Art. 18.- Previa apertura del expediente preceptivo, S. Sª el Alcalde adoptará la propuesta para acordar los distintos nombramientos honorarios.

La propuesta habrá de ser informada por la Comisión Informativa de Festividades y elevada al Pleno Municipal, que deberá adoptar el acuerdo inexcusablemente, por el voto de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 19.De los miembros honorarios de la Corporación;

19.1: El nombramiento de Alcalde Honorario de la Ciudad, tendrá carácter vitalicio y no podrá ser ostentado por más de una persona simultáneamente.

19.2: El nombramiento de Concejal honorario de la Corporación será vitalicio y no podrá ser ostentado por más de cinco personas a un tiempo.

Art. 20: De la concesion de las medallas de la ciudad.

20.1: La Medalla de la Ciudad, es una recompensa Municipal, que podrá concederse a personas, entidades ó corporaciones, tanto nacionales como extranjeras.

20.2: La Corporación Municipal determinará en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, pudiendo concederse en su categoría de oro, plata o bronce.

Art.21. - La Medalla de Oro de la Ciudad, no podrá tener más de cinco poseedores simultáneamente.

Art. 22.- La Medalla de Plata de la Ciudad, no podrá tener más de diez poseedores simultáneamente.

Art. 23.- La Medalla de Bronce de la ciudad, no podrá tener más de quince poseedores simultáneamente.

Art. 24: Del nombramiento de hijo predilecto de la ciudad.

24.1: El título de hijo predilecto, se otorgará a cuantas personas reúnan los méritos para ello, y que hayan nacido en el término municipal de Orihuela.

24.2: La distinción tendrá carácter vitalicio.

Art. 25: Del nombramiento de hijos adoptivos de la ciudad de Orihuela.

25.1: El título de hijo adoptivo se otorgará a cuantas personas reúnan los méritos para ello, y que no hayan nacido en el Término Municipal de Orihuela.

25.2: La distinción tendrá carácter vitalicio.

Art 26: Del nombramiento del Sindico portador de la gloriosa enseña del Oriol.

El Sindico portador de la Gloriosa Enseña del Oriol, será la persona que portará la señera de la Ciudad, durante los actos que se celebran en conmemoración el 17 de julio. Podrá ser cualquier persona, excepción hecha de los miembros de la Corporación Municipal.

Art. 27: Del nombramiento de cronista oficial de la Ciudad de Orihuela.

27.1: El nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad de Orihuela, recaerá sobre personas fisicas que se hayan distinguido por su labor de estudio, investigación y difusión de la Ciudad de Orihuela.

27.2: Serán funciones del Cronista Oficial el estudio de la historia, patrimonio y tradiciones de la Ciudad de Orihuela.

27.3: El Cronista deberá hacer al menos, una crónica anual ante S.S. el Alcalde, quién dará conocimiento al pleno del texto integro de la misma.

27.4: Al tratarse de un cargo meramente honorífico, no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica.

DISPOSICION ADICIONAL.

Del libro de registro de distinciones honoríficas.

La Secretaria de la Corporación Municipal, llevará un Registro en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada una de los favorecidos por alguna de las distinciones honoríficas a las que se refiere el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Honores y Distinciones aprobado el 26 de Febrero de 1959. y modificado en Pleno en la sesión celebrada con carácter de ordinaria, el día 26 de Junio de 1980.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez que haya sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 65,2 de la Ley 7 / 1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al día siguiente de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

  • Alta el

    27/07/2004

    Modificado el

    16/10/2010

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