Logo Protocolo y Etiqueta

Tramitación, concesión y uso de las condecoraciones. Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. Capítulo I.

Normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones Honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

Se lee en 9 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

CAPÍTULO I.

Tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas.

Primera. Tramitación de las recompensas.

1. El expediente para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas será iniciado a propuesta del Jefe de la unidad, centro u organismo de quien dependa el interesado.

2. La propuesta inicial se elevará por conducto reglamentario, siendo sucesivamente informada por los Mandos intermedios, hasta la Autoridad militar u órgano superior o directivo al que corresponda formular la propuesta definitiva quien, si la considera procedente, la presentará a la Autoridad competente para su concesión, con una antelación mínima, sobre la fecha en la que se pretenda su publicación de dos meses cuando se trate de Grandes Cruces y de un mes cuando sean Cruces o Menciones honoríficas.

3. Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles particulares de nacionalidad española, previamente a la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Gran Cruz o como Cruz, se gestionará a través de la Subsecretaría de Defensa la anotación de las propuestas en el Registro de Órdenes y Condecoraciones, al menos, con veinte días de antelación sobre la fecha prevista de concesión, a fin de conocer si existe alguna razón que impida la continuación del expediente. Igualmente, a través de la Subsecretaría de Defensa se comunicará para su anotación definitiva en el Registro de Órdenes y Condecoraciones, la concesión de la recompensa al personal mencionado anteriormente y al personal civil del Ministerio de Defensa.

Segunda. Propuestas de concesión de las recompensas.

En la propuesta de concesión de cualquiera de las recompensas mencionadas en la norma anterior figurarán los datos siguientes:

1. Datos generales de la propuesta:

a) Recompensa a conceder: Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, o Mención honorífica.

b) Exposición clara y detallada de los actos, hechos, servicios, méritos o trabajos distinguidos que motivan la propuesta, que deberá estar basada en datos objetivos y valorados con rigor, evitando, en todo caso, expresiones genéricas y describiendo, si la hubiera, la situación extraordinaria en la que se encontrara la persona propuesta.

2. Datos del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo que formula la propuesta inicial:

a) Nombre y apellidos.

b) Empleo, Ejército, Cuerpo, Escala y, en su caso, especialidad fundamental.

c) Cargo o puesto de trabajo que ocupa y Unidad, Centro u Organismo de destino.

3. Datos de la persona propuesta:

a) Nombre y apellidos.

b) Nacionalidad.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Número de documento nacional de identidad o pasaporte.

e) Personal militar: Empleo, Ejército, Cuerpo, Escala y, en su caso, especialidad fundamental.

f) Personal civil funcionario: Cuerpo, escala, grupo de clasificación y puesto que desempeña.

g) Personal laboral: Grupo y categoría profesional y puestoque desempeña.

h) Personal civil no funcionario ni laboral: Dirección particular y, en su caso, categoría y actividad profesional.

i) Órdenes españolas a las que pertenece, categoría que ostenta y fecha de ingreso en las mismas.

j) Recompensas y Condecoraciones que posee y fecha de concesión de las mismas.

Tercera. Limitaciones en la concesión de recompensas.

1. No se podrán elevar propuestas ni conceder Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, ni Menciones honoríficas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el interesado ya hubiera sido distinguido con otra recompensa militar por la misma causa.

b) Cuando el interesado, teniendo la condición de militar, tuviera anotada en su documentación profesional alguna nota desfavorable no cancelada.

c) Cuando se trate de personal civil al servicio de las Administraciones Públicas que tenga anotada en su documentación alguna pena o sanción disciplinaria que no haya sido cancelada.

2. Si el personal a proponer para la concesión de una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, o de una Mención honorífica, estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario, que pueda dar lugar a pena o sanción, se tramitará la propuesta acompañada de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en el que se encuentra.

3. No se podrán elevar propuestas ni conceder las recompensas expresadas a continuación, si en el momento de la concesión no hubieran transcurrido los períodos de tiempo que se citan:

a) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco:

Dos años desde la concesión de la última Gran Cruz, sea del mismo o de distinto Mérito, con distintivo blanco, en cualquier circunstancia.

b) Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco:

Tres años desde la concesión de la última Cruz, sea del mismo o de distinto Mérito, con distintivo blanco, que no lo fuese por acumulación de Menciones honoríficas.

c) Mención honorífica:

Un año desde la concesión de la última Cruz, con distintivo blanco, que no lo fuese por acumulación de Menciones honoríficas.

4. Las concesiones de las recompensas citadas que se propongan a título póstumo y aquéllas otras que deban ajustarse a circunstancias especiales de oportunidad, podrán ser exceptuadas de las limitaciones indicadas en los puntos 1 y 3 de esta norma por las Autoridades competentes para su concesión ajustándose, en cuanto a su tramitación, al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recompensas Militares. En el último supuesto de los anteriormente mencionados, tampoco se originarán limitaciones temporales para la concesión de futuras recompensas, debiendo hacerse constar este extremo en la correspondiente publicación oficial de concesión.

Cuarta. Fechas de concesión.

1. La concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, se llevará a cabo dos veces al año, que podrán coincidir con la onomástica de Su Majestad El Rey o la Pascua Militar.

2. No obstante, la concesión de las recompensas citadas en el apartado anterior podrá efectuarse en otras fechas distintas a las expresadas en dicho apartado, cuando razones extraordinarias de oportunidad o ejemplaridad así lo aconsejen.

3. La concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, obtenida por acumulación de Menciones honoríficas, no estará sujeta a las fechas del apartado primero, produciéndose en la fecha de finalización de la tramitación del expediente correspondiente.

Quinta. Beneplácitos para otorgar la concesión de Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco.

1. Para otorgar Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco, al personal civil nacional no dependiente del Ministerio de Defensa que preste sus servicios en las Administraciones Públicas, será necesario el beneplácito expreso de la Autoridad de la que dependa, tramitándose tal solicitud por medio del Ministerio u Organismo del que dependa el propuesto.

2. Como paso previo a la concesión de las recompensas mencionadas en esta norma a ciudadanos extranjeros, se requerirá el beneplácito expreso de las Autoridades del país correspondiente, tramitándose esta solicitud a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Podrá exceptuarse dicha solicitud, cuando exista autorización expresa de las Autoridades del Estado de la persona propuesta, en la que se indique la no necesidad del trámite de solicitud de beneplácito, comunicada por medio del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

3. Cuando circunstancias extraordinarias no permitan el cumplimiento del trámite señalado en los apartados anteriores de la presente norma, el Ministro de Defensa podrá conceder estas recompensas, como Cruz, o elevar propuesta de concesión, cuando se trate de la Gran Cruz, sin la exigencia de contar con el beneplácito expreso de las Autoridades señaladas, informando posteriormente de dicha concesión al Ministerio u Organismo correspondiente, o al Ministerio de Asuntos Exteriores, según proceda. En todo caso, y antes de la concesión, se notificará tal pretensión al Ministerio u Organismo correspondiente, o a la Embajada acreditada en España, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, según el caso.

Sexta. Publicación de la concesión de las recompensas.

1. El Real Decreto de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".

2. La Orden Ministerial o Resolución de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, y de la Mención honorífica se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la Orden de la unidad terrestre, naval o aérea donde se encuentre encuadrado o preste sus servicios el recompensado.

Séptima. Cédulas.

1. Las Cédulas, de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz o como Cruz, con distintivo blanco, y de la Mención honorífica constituirán el título acreditativo de las mismas.

2. Las Cédulas deberán reflejar, al menos, la denominación completa de la recompensa que acreditan, los datos de la persona a cuyo nombre se extiende, la antefirma y firma de la Autoridad que concede la condecoración y la correspondiente toma de razón.

3. La custodia de las Cédulas será de la exclusiva responsabilidad de sus propietarios. En caso de pérdida o robo se podrá solicitar una nueva, adjuntando en la solicitud una declaración jurada, formulada por el interesado, en la que se haga constar tal hecho y aportando la totalidad de los datos contenidos en la Cédula original. En caso de deterioro o error de los datos, se deberá acompañar a la solicitud la Cédula deteriorada o errónea.

Octava. Delegaciones de competencias.

1. Se delega en el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, en el Secretario de Estado de Defensa, en el Subsecretario de Defensa y en los Jefes de los Estados Mayores del Ejército del Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, al personal militar y civil que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de las mencionadas Autoridades.

2. Se delega en el Secretario de Estado de Defensa la concesión de las Menciones honoríficas al personal militar y civil que preste servicios en unidades, centros u organismos dependientes de su Autoridad.

3. Por último, se delega en el Subsecretario de Defensa como Jefe Superior del Personal del Departamento la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Cruz, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas al personal militar o civil no incluido en los anteriores apartados.


 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado