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Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte II.

Armada, Mando, Régimen Interior, Disciplina, Seguridad y Honores y Ceremonias. Reales Ordenanzas de la Armada Española. Ley 85/1978, de 28 de diciembre. Parte II.

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Reales Ordenanzas de la Armada Española.

DEL COMANDANTE DE BATALLON

Artículo 156.

El Comandante de Batallón ejercerá el Mando de su Unidad, que deberá tener siempre preparada para actuar con eficacia. Será auxiliado por una Plana Mayor, cuya jefatura corresponderá al Segundo Comandante.

Artículo 157.

Redactará el Programa de Instrucción y Plan de Adiestramiento de acuerdo con las directivas de su Mando, y controlará su cumplimiento.

Artículo 158.

Cuando esté destacado con su Batallón estará facultado para decidir en todo lo relativo al régimen interior. En el caso de ser puesto a disposición de otro Mando, mantendrá con el suyo relaciones orgánicas y administrativas.

Artículo 159.

Si tuviera destacada alguna Compañía o fracción de ella, ésta continuará bajo su dependencia orgánica y administrativa.

DEL CAPITAN DE COMPAÑIA

Artículo 160.

Como Comandante de su Unidad mantendrá contacto estrecho y permanente con todos sus hombres, sobre los que ejercerá una importante influencia moral y a los que deberá enseñar y transmitir los valores y tradiciones de la Unidad a que pertenecen.

Artículo 161.

Mantendrá a su Unidad en el máximo nivel de eficacia operativa. Dedicará atención a la instrucción y adiestramiento, dirigiendo personalmente ejercicios, marchas y maniobras. En la formación de sus hombres será ejemplo constante de competencia y dinamismo.

Artículo 162.

Fomentará la iniciativa y estimulará el amor a la responsabilidad en sus subordinados. Se esforzará en dar carácter formativo a todas las actividades.

Artículo 163.

Dará parte al Comandante del Batallón de toda anomalía que afecte a su Compañía. En caso de faltar a lista un individuo dispondrá el inmediato reconocimiento de su armamento y equipo.

Artículo 164.

Ejercerá el control de los permisos del personal de su Compañía y en las propuestas que eleve se guiará por criterios de justicia y equidad.

Artículo 165.

Prestará especial atención al cuidado y mantenimiento del armamento y material y a las medidas de seguridad para su uso y custodia. Estará permanentemente informado de su estado y conservación.

DEL COMANDANTE DE SECCION

Artículo 166.

Bajo la inmediata dependencia de su Capitán, será responsable de la instrucción y adiestramiento de su Sección, considerando que su principal obligación es mantenerla siempre en el más alto grado de eficacia. Se esforzará en dar a sus Comandantes de Pelotón la iniciativa y responsabilidad que les corresponde y constituirá un permanente ejemplo para todos.

Artículo 167.

Conocerá las aptitudes y cualidades de sus subordinados. Velará porque en el manejo, cuidado y mantenimiento del armamento y material se cumplan las normas establecidas, en especial en maniobras y campaña.

DEL COMANDANTE DE PELOTÓN

Artículo 168.

Ejecutará con prontitud y en la forma debida cuantas órdenes reciba y será responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Pelotón, que impulsará con su competencia, dedicación y ejemplo.

Artículo 169.

Conocerá las aptitudes y cualidades humanas de sus subordinados y sabrá con precisión sus obligaciones y cometidos para enseñarlos y hacerlos cumplir. Será responsable directo del armamento y material de que esté dotada su Unidad y velará porque en su manejo, cuidado y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.

TITULO V

Del Mando de las Aeronaves

DEL COMANDANTE DE VUELO

Artículo 170.

El Comandante de Vuelo es el Oficial Piloto Naval designado para llevar a cabo una misión al mando de una o varias aeronaves. De no hacerse designación expresa, lo será el Comandante de Aeronave de superior empleo o mayor antigüedad de los empeñados en la misión.

Artículo 171.

El Comandante de Vuelo, desde su nombramiento para una determinada misión, asumirá la responsabilidad de su preparación, ejecución y análisis. Recabará la información que precise y tramitará la documentación reglamentaria.

Artículo 172.

Será responsable del cumplimiento de la misión asignada y de la seguridad del conjunto de las aeronaves.

Artículo 173.

Su propio espíritu le llevará al exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado. Para alcanzar su objetivo pondrá en juego todos los recursos intelectuales, materiales y morales de que disponga y con su valor y acometividad hará honor a las tradiciones heroicas de la Armada.

Artículo 174.

Cuando tenga que desplazarse a otra base se informará, antes del vuelo, de que en ella se dispone de personal, equipo auxiliar y restantes medios de apoyo logístico precisos, dando cuenta a su Mando inmediato de las faltas o limitaciones que puediera encontrar.

Artículo 175.

Al llegar a una base se presentará o visitará a su jefe, se enterará de las prescripciones de general cumplimiento que existan cuya observancia exigirá a sus dotaciones.

Artículo 176.

En una base distinta de la de su propia Unidad, el Comandante de Vuelo cuidará que el desembarco del personal y material de las aeronaves se efectúe de acuerdo con las normas técnicas; vigilará el abastecimiento y carga de éstas, así como las acciones de mantenimiento que hayan de realizarse y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.

Artículo 177.

Durante su permanencia en base distinta de la de su propia Unidad, atenderá todos los asuntos relacionados con las condiciones de vida, bienestar, salud y transporte de las dotaciones.

Artículo 178.

En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto las dotaciones como las aeronaves y cargas cumplan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.

DEL COMANDANTE DE AERONAVE

Artículo 179.

El Comandante de Aeronave es el Oficial Piloto Naval, calificado en el modelo y designado para ejercer su mando.

Artículo 180.

Cuando la dotación la compongan varios miembros la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el Piloto Naval de superior empleo o mayor antigüedad calificado en el modelo, salvo en los vuelos de instrucción, en los que será designado el que actúe como Instructor.

Artículo 181.

Si el designado como Comandante de Aeronave no se encontrase en condiciones de ejercer el Mando y no estuviese nombrado su sustituto, lo asumirá, con iguales prerrogativas y responsabilidades, quien corresponda de acuerdo con los criterios de sucesión de Mando establecidos en estas Reales Ordenanzas.

Artículo 182.

El Comandante de una aeronave aislada asumirá las responsabilidades que se establecen para el Comandante de Vuelo en este Título.

Artículo 183.

Antes de hacerse cargo de la aeronave para el cumplimiento de la misión, se cerciorará de que se encuentra en estado operativo, abastecida y con las cargas y armamento adecuado, de que se le han efectuado las inspecciones reglamentarias y de que la documentación a bordo está completa y al día. Será responsable de que la dotación bajo su Mando conozca sus obligaciones específicas.

Artículo 184.

Comprobará que el personal que embarca cuenta con orden o autorización, dispone del equipo reglamentario y está informado de los procedimientos de emergencia. Se asegurará de que la carga y estiba del material y equipo se realizan de acuerdo con lo reglamentado.

Artículo 185.

Para el vuelo y maniobras en tierra se atendrá a las órdenes recibidas y a las prescripciones sobre circulación aérea en vigor; sólo podrá dejar de cumplimentar éstas si el Mando así lo determina o, bajo su exclusiva responsabilidad, cuando existan circunstancias que comprometan la seguridad de la aeronave.

Artículo 186.

Será responsable de la seguridad de la aeronave, dotación, pasaje y carga; de todas las maniobras que efectúe la aeronave tanto en tierra como en el aire; de la disciplina de la dotación y de todo lo relacionado con su gobierno y régimen interior.

Artículo 187.

Concluido el vuelo se asegurará de que se han efectuado las inspecciones postvuelo reglamentarias que pudieran corresponder a la dotación y de que se ha rendido la documentación preceptiva. Su responsabilidad sobre la aeronave cesará una vez entregada en el servicio de mantenimiento.

Artículo 188.

En situaciones de emergencia adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de la misión. Si ello no es posible, intentará salvar la aeronave o al menos evitar mayores daños, dando la orden de abandonarla cuando la situación así lo aconseje, y de que se haga en el orden previamente fijado, siendo el último en hacerlo, salvo que razones técnicas obliguen a otra secuencia.

Artículo 189.

Cuando el Comandante de Aeronave prevea la posibilidad de accidente o tenga necesidad de lanzar armamento o material peligroso, se esforzará en dirigir la aeronave de forma tal que caso de producirse el hecho se cause el menor daño a las personas y propiedades.

Artículo 190.

En caso de accidente, deberá tomar las medidas a su alcance para el rescate y auxilio del personal y la protección del material. Si las circunstancias lo permiten, informará con la mayor rapidez a la autoridad de tránsito aéreo correspondiente, a la Autoridad naval y al Mando de su Unidad y adoptará las disposiciones pertinentes para la custodia de la aeronave.

Artículo 191.

Tanto en paz como en guerra será responsable, de acuerdo con lo establecido, de la destrucción del material y documentos clasificados.

Artículo 192.

Si en guerra se viera obligado a tomar tierra o lanzarse sobre territorio enemigo, procurará recuperar o conservar el armamento individual v destruirá la aeronave.

Artículo 193.

El Comandante de Aeronave tendrá además en cuenta aquellos artículos que se refieren al Comandante de buque que le sean de aplicación; pues no ha de olvidarse que el mando de cualquier medio de guerra ha de ejercerse con arreglo al espíritu de estas Reales Ordenanzas.

DEL JEFE DE UNIDAD AEREA EMBARCADA

Artículo 194.

El conjunto de las aeronaves, dotaciones, armamento, municiones y personal y material de mantenimiento que embarquen temporalmente en un portaaeronaves o cualquier otro buque para llevar a cabo desde su cubierta operaciones aéreas, constituirá una Unidad Aérea Embarcada.

Su jefatura será desempeñada por el Oficial Piloto Naval expresamente designado o recaerá en el de superior empleo o mayor antigüedad de sus componentes.

Artículo 195.

El Jefe de Unidad Aérea Embarcada será responsable del mantenimiento de las aeronaves, Asesorará al Comandante del buque sobre la clase de aeronaves que deben ejecutar las distintas misiones ordenadas por el Comandante de la Agrupación Naval y lo mantendrá informado de la disponibilidad operativa de las aeronaves y dotaciones. Efectuará la designación concreta de ambas para el cumplimiento de cada misión.

TITULO VI

De la asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas

Artículo 196.

Lo dispuestos en el presente Título sobre asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas se aplicará tanto a las Unidades, Bases, Arsenales y Centros como a los órganos de nivel superior.

DE LA ASIGNACIÓN

Artículo 197.

El Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada será un Almirante del Cuerpo General de la Armada, elegido y designado de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 198.

Los Mandos de Fuerza Naval, Fuerza Anfibia, Fuerza de Desembarco, Zona Marítima y cualquier otro que incluya Unidades o puertos, serán desempeñados por Oficiales Generales o Particulares del Cuerpo de Mando que corresponda, según los casos. Son Cuerpos de Mando el Cuerpo General de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina.

Artículo 199.

La Jefatura de Estado Mayor de Ordenes o de Plana Mayor, será desempeñada por un Oficial General o Particular capacitado para esta función y, en el caso de tratarse de una Agrupación Operativa, designado expresamente o a propuesta de su Comandante.

Artículo 200.

Siempre que se constituya una Fuerza o Destacamento con carácter temporal su Mando será elegido con preferencia entre los Oficiales destinados en la Agrupación a la que pertenezca la Unidad y, en lo posible, entre sus Mandos naturales.

Artículo 201.

La Dirección o Jefatura en el ámbito de los Servicios se asignará a Oficiales Generales o Particulares de los distintos Cuerpos, según la función d que se trate y lo que disponga la legislación en vigor.

DE LA SUCESIÓN

Artículo 202.

Se ejercerá el Mando con carácter interino cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo Mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.

Artículo 203.

Se ejercerá el Mando con carácter accidental cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El Mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interno, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.

Artículo 204.

La sucesión con carácter interino o accidental del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada recaerá en el Almirante más antiguo del Cuerpo General que le esté subordinado, perteneciente al grupo .

Artículo 205.

La sucesión en el Mando de Agrupaciones Navales, buques, aeronaves y unidades de Infantería de Marina recaerá en el Oficial General o Particular nombrado Segundo Comandante o Segundo Jefe continuando esta línea de sucesión en aquel de mayor empleo o preeminencia del mismo Cuerpo subordinado directamente y poseedor de la misma cualificación que el Mando.

Artículo 206.

La sucesición en los restantes Mandos de la Cadena de Mando Naval y en las Jefaturas de los Estados Mayores recaerá en el Segundo Comandante o Segundo Jefe, si está nombrado, o en el Oficial General o Particular del mismo Cuerpo, de mayor empleo y preeminencia, subordinado directamente y con la cualificación necesaria.

Artículo 207.

La sucesión en las Direcciones y Jefaturas de los Organos de la Cadena de Acción Administrativa recaerá en el Oficial General o Particular, directamente subordinado, de mayor empleo y preeminencia, con la excepción de aquellos destinos en los que sus características especiales exijan una regulación expresa.

Artículo 208.

Los Oficiales destinados en un Estado Mayor están situados en la línea de sucesión del Mando al que apoyan en el lugar que por orden jerárquico les corresponde. El que acceda al Mando cesará en dicho Organo automáticamente.

TRATADO II

Del régimen interior

TITULO VII

Conceptos generales.

Artículo 209.

Los actos y servicios de régimen interior en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros deberán estar presididos por criterios de seguridad sencillez y eficacia. Mantendrán las tradiciones de la Armada y tenderán a reforzar los hábitos de orden y disciplina.

Artículo 210.

Toda Unidad, Base, Arsenal o Centro tendrá nombrado Comandante o Jefe y, cuando corresponda, un Segundo Comandante o Segundo Jefe. El Comandante o Jefe ejercerá el Mando o Jefatura y el Segundo, o quien haga sus funciones, estará dispuesto para sucederle y responderá ante él del funcionamiento general y régimen interior.

Artículo 211.

Las entregas de Mando o Jefatura en la Armada serán intervenidas por el Oficial General o Particular nombrado para ello, auxiliado en su misión por los Oficiales Asesores, que, en su nombre, revistarán e inspeccionarán el estado general del material, personal, documentación y adiestramiento, así como el estado económico. De todo ello informarán al Interventor, quien estampará en el documento de entrega las observaciones que estime conveniente.

Artículo 212.

Toda Unidad, Base. Arsenal o Centro constituido en Unidad orgánica independiente contará con su correspondiente Manual de Organización sancionado por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, que tendrá como finalidad la de servir de guía al personal en ella destinado en lo referente a sus relaciones orgánicas, deberes, atribuciones y responsabilidades, tanto en su funcionamiento general como en el aspecto administrativo.

Artículo 213.

El Manual de Organización debe contener la , el , las descripciones generales de los Servicios y Controles, sus relaciones orgánicas, las de sus Jefes y sus responsabilidades y la asignación de deberes y delegación de atribuciones.

Artículo 214.

También contendrá normas generales para regular las actividades, mediante una equilibrada distribución del tiempo, de forma que se atienda al fin fundamental de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, al mantenimiento, al adiestramiento y a la formación cultural, moral, religiosa y física del personal de la dotación.

Artículo 215.

El Detall es el órgano que centraliza la documentación concerniente a todo el personal. Dirige y coordina la administración de las Brigadas o Compañías, lleva a cabo la tramitación de los expedientes de personal y apoya los trabajos de oficina en general y de los destinos en particular. La Jefatura del Detall será desempeñada por el Segundo u Oficial designado al efecto.

Artículo 216.

Corresponderá al Detall llevar el turno de guardias y servicios, comunicar directamente las raciones que se deben suministrar, tramitar las órdenes de embarque y novedades de personal, y mantener al día el Libro Matriz, la relación de las Brigadas o Compañías y demás libros reglamentarios.

Artículo 217.

Los Servicios son los Organos funcionales y administrativos que tienen por objeto lograr un óptimo funcionamiento general. La Jefatura de cada Servicio será desempeñada por el Oficial de mayor antigüedad de entre los que desempeñan los destinos encuadrados en dicho Servicio. En las Unidades y Centros de pequeña entidad, estas funciones podrán ser desempeñadas por el Segundo. Los Servicios podrán adoptar otras denominaciones tradicionales en la Armada.

Artículo 218.

Las clases de Marinería y Tropa dependerán orgánica y administrativamente de sus Comandantes de Brigada o Capitanes de Compañía y funcionalmente de sus Oficiales de destino .

Artículo 219.

El Comandante de Brigada o Capitán de Compañía velará por la formación moral militar y marinera de todos sus miembros, a los que conocerá y ayudará en todo lo que pueda. Cuidará de la policía de su personal y de la limpieza y arranchado de los locales que tenga asignados.

Artículo 220.

El Oficial de Destino dirigirá, coordinará y controlará las actividades de su personal, buscando la máxima eficacia. Fomentará el espíritu de colaboración tanto en su destino como en sus relaciones con los demás.

Artículo 221.

El Suboficial de Brigada o de Destino auxiliará a su Oficial en la ejecución de las distintas actividades y ejercerá el mando directo de las Clases de Marinería y Tropa, para quienes constituirá un ejemplo permanente.

Artículo 222.

Los Suboficiales de Brigada comprobarán diariamente el aseo, uniformidad y presentación del personal y los Suboficiales de Destino el buen estado y limpieza del material y espacios asignados.

Artículo 223.

Las actividades normales de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros quedarán enmarcadas, en sus líneas generales, por un horario que periódicamente establecerán los Mandos de Zona Marítima y Flota.

Artículo 224.

Las actividades que sea preciso desarrollar, no incluidas en el horario, y la determinación del personal que deba participar en ellas, se adaptaran a cada situación concreta.

Artículo 225.

En la Orden diaria se nombrará el personal de guardia y de servicio. Se incluirá la relación de faenas, trabajos o ejercicios que modifiquen los programas establecidos y aquellos que no puntualice el horario y que se deban ejecutar durante el período de vigencia de la Orden. También se incluirá todo lo publicado en las Ordenes Generales de los Mandos Superiores que afecte a la Unidad, Base, Arsenal o Centro y a su dotación.

Artículo 226.

La Orden diaria de la Unidad, Base, Arsenal o Centro será de obligado conocimiento y cumplimiento. La dictará el Segundo Comandante o Jefe; será distribuida por la Segunda Comandancia u Organo correspondiente antes de finalizar los trabajos y se colocará en lugares visibles y accesibles. Se leerá después de la Oración.

Artículo 227.

Ningún acto de los señalados en el horario será suspendido sin orden del Mando. En su ausencia podrán hacerlo el Jefe de Servicio, si lo hubiere, o el Comandante de la Guardia, dándole cuenta, en la primera ocasión, de la decisión y de los motivos que dieron lugar a ella.

Artículo 228.

Los actos del régimen interior se ajustarán estrictamente al horario previsto. Su comienzo y terminación se anunciarán normalmente mediante los correspondientes toques, voces o señales acústicas.

Artículo 229.

Los toques, voces o señales se ejecutarán con arreglo a los usos y costumbres tradicionales recogidos en los reglamentos correspondientes,

Artículo 230.

El relevo de las guardias y servicios se efectuará a la hora que determine el Mando y con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en el Manual de Organización.

Los salientes deberán enterar a los entrantes de las novedades y prevenciones que les interese conocer.

Artículo 231.

El reconocimiento médico del personal que lo solicite y del que se encuentre rebajado tendrá lugar, normalmente, antes de la iniciación de las tareas del día, incorporándose a ellas los que no causen baja o sean dados de alta. De no ser posible este reconocimiento médico el personal será enviado al Hospital de la Zona Marítima o Centro adecuado.

Artículo 232.

En los actos de régimen interior en los que deban formar las Clases de Marinería y Tropa, lo harán en el lugar y a la hora indicados, al mando de los Suboficiales de Brigada o Compañía, o de Guardia Interior, quienes darán las novedades a los Comandantes de las respectivas Brigadas o Compañías o, en su caso, al Comandante de la Guardia.

Si procede pasar revista lo harán los Suboficiales y Oficiales antes de dar la novedad a su inmediato superior.

Artículo 233.

Si durante el transcurso de un acto de régimen interior se presentase un superior del que dependa el que lo presida, éste lo interrumpirá, le dará la novedad y solicitará su permiso para reanudarlo. Ante la presencia de otros superiores, no interrumpirá el acto y se limitará, si estuviera el personal formado, a ordenar firmes y saludar.

Artículo 234.

La instrucción y adiestramiento capacitaráan a cada hombre para llevar a cabo eficazmente el cometido asignado. Los Mandos responsables cuidarán que quienes realicen tareas técnicas o administrativas adquieran y conserven los conocimientos militares y marineros precisos.

Artículo 235.

Las revistas tendrán por objeto comprobar periódicamente el grado de preparación del personal, su vestuario y policía; el estado de las instalaciones y alojamientos, y la limpieza y conservación del armamento y equipo. Las de carácter técnico o administrativo se realizarán con arreglo a los reglamentos correspondientes.

Artículo 236.

La limpieza de los sollados, dormitorios, locales y zonas de cada Brigada, Compañía o destino, se hará por personal asignado a ellos.

La limpieza de los espacios de uso común se llevará a cabo diariamente por el personal designado, bajo la dirección del Oficial o Suboficial de Guardia Interior.

Artículo 237.

El toque a repartir o fajina señalará el inicio del período de tiempo en el que se servirá la comida al personal, de manera organizada, compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades del servicio.

Artículo 238.

Cuando las Clases de Marinería y Tropa acudan al comedor en formación, lo harán al mando del Suboficial de Guardia Interior, quien, en todo caso, presenciará el reparto de la comida.

Artículo 239.

El personal que no se encuentre de servicio podrá salir franco de paseo, localidad o ría, formas tradicionales en la Armada, ajustándose a las normas dictadas por la Autoridad Jurisdiccional .

Las actividades en horas francas se limitarán a las imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De ser posible, sólo se utilizará al personal de guardia.

Artículo 240.

La Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria, será escuchada con recogimiento y en silencio. Las Clases de Marinería y Tropa en formación y los que aisladamente lo presencien permanecerán en la posición de saludo. Al finalizar la Oración se establecerá el servicio nocturno.

Artículo 241.

El último día laborable de la semana se celebrará el acto solemne de la lectura de Leyes Penales, presidido por el Mando. A continuación y dentro del mismo acto, se leerán los premios concedidos y correctivos impuestos con el fin de que sirvan de estímulo y ejemplo a la dotación. Seguidamente, el Mando pasará revista.

Con este acto podrán hacerse coincidir ceremonias tradicionales tales como ofrenda a los caídos, imposición de condecoraciones y otras de naturaleza castrense.

Artículo 242.

En los días festivos, el horario incluirá las actividades imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, reservando así el mayor tiempo posible para el descanso de la dotación. A los actos religiosos asistirá el personal que lo desee.

Artículo 243.

La asignación y uso de viviendas, cámaras, comedores, camarotes, sollados y lugares de esparcimiento en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros se efectuará de acuerdo con las normas en vigor que deberán constar en el Manual de Organización.

TITULO VIII

De los Servicios y Guardias

Artículo 244.

Para el régimen interior, se entenderá por servicios el sistema organizado de prestaciones conducentes a garantizar en todo momento el normal desarrollo de las actividades y la seguridad en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros. El número y clase de los servicios ordinarios vendrán determinados en el Manual de Organización y para cada uno de ellos se establecerán los correspondientes turnos.

Artículo 245.

La duración normal de los servicios será de veinticuatro horas en tierra y de cuatro horas en la mar. Los servicios que exijan dedicación exclusiva y permanente durante su período de facción se denominarán guardias.

Artículo 246.

La designación del personal de Oficiales, Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que ha de montar los distintos servicios, así como la de sus retenes, será facultad del Mando y se publicará en la Orden.

Artículo 247.

Cuando no haya Oficiales en número suficiente para cubrir las guardias a un turno mínimo de tres, el Mando apreciará la conveniencia de que los Oficiales monten servicio de vigilancia.

Artículo 248.

El Oficial de vigilancia podrá salir a tierra entre las horas de salida de francos y de silencio, si la seguridad y las actividades en curso lo permiten. Asumirá las mismas atribuciones que un Comandante de la Guardia. De noche, si las circunstancias lo permiten, podrán acostarse una vez dadas las órdenes para ser advertido a la menor anormalidad.

Artículo 249.

Cuando los Alféreces de Navío o Tenientes estén a más guardias que los Tenientes de Navío o Capitanes, el Mando podrá disponer que los más antiguos de aquéllos monten servicio como Comandantes de la Guardia a fin de establecer el equilibrio en los turnos.

Artículo 250.

En lo relativo a turnos mínimos y vigilancias, los criterios seguidos para Oficiales serán de aplicación también para Suboficiales.

Artículo 251.

En cada uno de los servicios de Oficiales y en los de Suboficiales se seguirá un turno independiente, que podrá ser distinto par los días laborables y los festivos. Los de armas se establecerán, con las excepciones que se señalan para los buques, de antiguo a moderno y los restantes de moderno a antiguo. El orden de los turnos podrá alterarse cuando los servicios exijan una actividad de equipo o determinados conocimientos específicos.

Artículo 252.

Nadie podrá montar dos servicios consecutivos de la misma naturaleza, salvo en campaña o en casos excepcionales. Si recayeran simultáneamente en un mismo individuo varios servicios, sólo montará el que tenga carácter preferente.

Artículo 253.

Aquel que por causas muy justificadas no pueda montar un servicio, lo deberá avisar con la mayor urgencia posible para que su retén se haga cargo de él. El Mando podrá autorizar cambios y alteraciones de servicios cuando a su juicio existan razones para ello.

Artículo 254.

Cuando un servicio termine o se interrumpa antes de la finalización de su período normal y no se reanude dentro de éste, se considerará que ha sido rendido si han transcurrido veinte minutos en los de mar y cuatro horas en los de puerto y en los de tierra.

Artículo 255.

El que tuviera que hacer alguna reclamación referente al nombramiento de un servicio deberá dirigirse al que hubiere hecho la designación, explicando respetuosamente el motivo de la queja. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto aquélla.

Artículo 256.

El Comandante de la Guardia es el Oficial de los Cuerpos de Mando, que, representando al Comandante o Jefe, es responsable ante él del normal desarrollo de las actividades y de la seguridad en la Unidad, Base, Arsenal o Centro.

Artículo 257.

El Comandante de la Guardia deberá estar permanentemente enterado de la situación, recabando las novedades e informaciones precisas de los diferentes servicios. Vigilará que éstos se monten de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes. Velará por todo lo dispuesto en el Manual de Organización y normas en vigor, que deberá conocer y hacer cumplir.

Artículo 258.

En circunstancias extraordinarias, o cuando la complejidad de los servicios así lo aconseje, se podrá nombrar un Jefe de Servicio que representará al Mando en las funciones que éste le encomiende.

Artículo 259.

Siempre que el Comandante de la Guardia tenga que tomar decisiones sin tiempo para consultar, o cuando no se encuentre presente el Mando, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen de acuerdo con las normas establecidas, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la seguridad y eficacia de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De estas actuaciones informará al Mando en la primera ocasión.

Artículo 260.

El Comandante de la Guardia informará al Mando de cuanto haya sucedido en su ausencia que pueda merecer su interés.

Dará parte por escrito de los hechos ocurridos dentro y fuera de la Unidad, Base, Arsenal o Centro cuando su importancia así lo aconseje o cuando pueda motivar la apertura de expediente o procedimiento.

Artículo 261.

Durante el relevo -que se ajustará en lo posible a lo que se establece para el buque de guerra en el Título IX de este Tratado-, el Comandante de la Guardia saliente informará al entrante de las novedades habidas, así como de las instrucciones recibidas. Efectuado éste darán las novedades al Mando o, en su ausencia, al Segundo, quien prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención .

Artículo 262.

El Oficial de Guardia Militar, subordinado directamente al Comandante de la Guardia, se atendrá en todo a los preceptos contenidos en estas Reales Ordenanzas, en especial al Tratado de Seguridad, y a lo establecido en el Plan de Seguridad en vigor.

Artículo 263.

El Oficial de Guardia Interior tendrá la misión de dirigir y controlar los actos de régimen interior y las actividades, faenas y trabajos generales. Dependerá directamente del Comandante de la Guardia.

Artículo 264.

Velará en todo momento por la disciplina y policía de la dotación, así como por el orden en la Unidad, Base, Arsenal o Centro y por la limpieza de las instalaciones y lugares de uso general. Pasará las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime necesarias. Asistirá a las comidas de la dotación y dirigirá y repartirá los trabajos y faenas generales que le afecten.

Artículo 265.

En las revistas, listas y partes, el Oficial de Guardia Interior cumplimentará las instrucciones recibidas, recogerá novedades de sus subordinados y corregirá las faltas que hubiere.

Artículo 266.

Visitará a los enfermos no hospitalizados; se preocupará por sus necesidades y comprobará que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplimentará las instrucciones recibidas.

Artículo 267.

En las Bases, Arsenales y Centros donde existan instalaciones portuarias se nombrará diariamente, si las circunstancias lo requieren, un Oficial de Guardia de Puerto que dependerá directamente del Comandante de la Guardia. Su misión consistirá en conocer y controlar los movimientos que se produzcan de buques y embarcaciones menores y facilitarles el uso de los servicios portuarios.

Artículo 268.

Preparará la ejecución de todas las faenas marineras que se prevean, realizará las que le correspondan y prestará la ayuda necesaria a los buques y embarcaciones que lo necesiten.

Artículo 269.

Dispondrá de los elementos del tren naval que se le asignen. Cuidará de que las faenas marineras se realicen con el orden y seguridad debidos y velará por la policía de las instalaciones portuarias.

Artículo 270.

En las Unidades, Bases, Arsenales o Centros donde existan instalaciones y medios para la toma y despegue de aeronaves se nombrará, si su entidad o las circunstancias así lo aconsejan, un Oficial de Servicio de Vuelo, que será responsable del normal desarrollo de las actividades de las aeronaves y servicios con ellas relacionados. Dependerá del Comandante o Jefe, o de quien éste designe.

Artículo 271.

En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros en los que no sea necesario nombrar Oficiales de Guardia subalternos se nombrará Suboficiales que desempeñarán las funciones recogidas en los artículos anteriores, excepto aquellas que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la Guardia.

Artículo 272.

Diariamente entrará de guardia el número de Suboficiales y Clase de Marinería y Tropa que corresponda según la importancia de los servicios, generales o específicos, con arreglo a lo establecido en los Reglamentos y en el Manual de Organización.

TITULO IX

Del Buque de Guerra

CONCEPTOS GENERALES

Artículo 273.

El buque de guerra constituye el elemento básico de la Fuerza Naval para la defensa de la Patria, es fiel exponente del nivel técnico y cultural de la Nación y se considera parte integrante de su territorio.

Artículo 274.

Deberá tener una organización, apropiada a sus características, reflejada en el correspondiente Manual del Organización. Dentro de éste, el Plan de Combate señalará los puestos y cometidos de toda la dotación en las diferentes situaciones. La documentación del buque se completará con los libros, historiales y publicaciones reglamentarias.

Artículo 275.

Deberá contar con un libro historial del buque en el que figurarán las vicisitudes desde la puesta de su quilla hasta el desguace y los acaecimientos más importantes que le afecten. Se mantendrá al día por los sucesivos Comandantes.

Artículo 276.

La plantilla del buque se establecerá a partir de los puestos que se deben cubrir en zafarrancho le combate en cuya situación debe poder utilizarse su máxima capacidad combativa. Se tendrá en cuenta el incremento que puede ser necesario para realizar el desdoblamiento en vigilancias, en las cuales estarán cubiertas las armas y servicios correspondientes.

Artículo 277.

La dotación se dividirá en guardias o vigilancias, que atenderá los servicios necesarios del buque, tanto en puerto como en la mar, en las situaciones específicas que pudieran presentarse.

Artículo 278.

Las Clases de Marinería y Tropa se encuadrarán en Brigadas, cuyo número dependerá de las características del buque y la entidad de los servicios.

DEL SEGUNDO COMANDANTE

Artículo 279.

El nombramiento del Segundo Comandante recaerá en un Oficial capacitado para el ejercicio del Mando de buque. En caso de ausencia temporal o cese sin ser relevado su función será desempeñada por el Oficial más antiguo en la línea de sucesión de mando. Agotada ésta, el Comandante podrá encomendar las funciones administrativas y las generales del servicio al Oficial más antiguo de la dotación.

Artículo 280.

Será el inmediato sucesor del Comandante y su principal colaborador. Adoptará las iniciativas necesarias para que, de acuerdo con las órdenes y directrices del Comandante, el buque alcance y mantenga el máximo grado de eficacia. Todas sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.

Artículo 281.

Se informará de la correspondencia oficial despachada por el Comandante; comprobará que se mantiene al día el Manual de Organización y que se rinde puntualmente la documentación reglamentaria. Mantendrá un inventario completo de los libros y documentos.

Artículo 282.

Despedirá y recibirá en el portalón al Comandante y, en este último caso, le dará las novedades ocurridas en su ausencia.

Artículo 283.

Dirigirá la preparación del buque para la salida a la mar. Recibirá las novedades de los Jefes de los Servicios y dará la novedad de listo al Comandante.

Artículo 284.

Su puesto en zafarrancho de combate o emergencia será tal que le permita estar informado del desarrollo de la acción para poder actuar con prontitud y eficacia. Acudirá al lugar en que sea necesaria su presencia para controlar la situación.

Artículo 285.

Tendrá a sus órdenes directas a los Jefes de los Servicios en todo lo que afecte a disciplina, organización y policía.

Artículo 286.

Estará preparado para suceder al Comandante en caso de muerte, incapacidad o ausencia. A este fin, los Jefes de los Servicios deberán poner en su conocimiento cuantas materias traten con el Comandante.

Artículo 287.

Intervendrá las entregas de destino de los Jefes de los Servicios, excepto aquellas que las normas en vigor dispongan la intervención de un Oficial ajeno al buque, y también la de aquellos destinos que no pertenezcan a ningún Servicio.

Artículo 288.

Velará por que se cumplimente lo dispuesto en la Organización, por la disciplina y bienestar de la dotación y por el buen orden general del buque. Propondrá al Comandante medidas disciplinarias, premios y felicitaciones.

Artículo 289.

Coordinará las tareas de mantenimiento y adiestramiento, los ejercicios y los trabajos y publicará la Orden diaria.

Artículo 290.

Designará a los Suboficiales para el desempeño de comisiones, llevando los turnos correspondientes. Asignará destinos al personal de las Clases de Marinería y Tropa de nuevo embarco y les fijará los alojamientos de acuerdo con lo establecido.

Artículo 291.

Rendirá puntual y exactamente los informes personales de los Suboficiales. Elevará al Comandante, informadas y diligenciadas, las instancias que reciba del personal de Suboficiales y de las Clases de Marinería y Tropa.

Artículo 292.

El Jefe del Detall, de no ser el Segundo Comandante, dependerá directamente de éste. Elaborará y tramitará todo lo relativo a la documentación y administración del personal destinado en el buque. Se entenderá directamente con todos los Jefes de Detall de la Armada.

Artículo 293.

Llevará al día los libros y documentación de la dotación. Informará todas las solicitudes que promuevan las Clases de Marinería y Tropa. Expedirá los certificados y demás documentos del personal con el visto bueno del Comandante como legalización de su firma. Formalizará los embarcos y desembarcos.

DE LOS SERVICIOS Y DESTINOS A BORDO

Artículo 294.

El Jefe de cada servicio a bordo tendrá la misión básica de alcanzar y mantener el más alto nivel de eficacia de su servicio. Dirigirá y coordinará la labor de los Oficiales de los distintos destinos, mediante el cumplimiento de la doctrina orgánica, logística y operativa; el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento y los programas de mantenimiento. Asimismo dirigirá y coordinará la labor de los Comandantes de las Brigadas encuadradas en su servicio.

Artículo 295.

Informará al Comandante del estado general de su servicio y en especial de aquellas circunstancias que puedan afectar a la capacidad operativa o a la seguridad del buque, poniéndolo también en conocimiento del Segundo y del Comandante de la guardia.

Artículo 296.

Velará por la moral, disciplina y bienestar del personal de su servicio. Asesorará al Comandante y al Segundo en todo asunto que sea requerido y especialmente en la redacción de los informes personales de los Oficiales y Suboficiales que de él dependan.

Artículo 297.

Se cerciorará de que se observan estrictamente todas las precauciones y medidas de seguridad establecidas. Se mantendrá informado del estado de los pertrechos, repuestos y existencias de su servicio. Diariamente en puerto y antes de cada salida a la mar, dará la novedad de su servicio al Seguido Comandante. Actuará como inspector en las entregas de los destinos de sus Oficiales subordinados.

Artículo 298.

Durante el armamento del buque y antes de su entrega a la Armada inspeccionará todos los compartimientos, instalaciones y cargos asignados a su servicio e informará al Comandante de las deficiencias que observe. En período de obras inspeccionará las correspondientes a su servicio e informará al Comandante de su evolución. De todo ello mantendrá informado al Segundo Comandante.

Artículo 299.

El Oficial de destino será responsable ante el Jefe de su servicio de la organización, administración y estado de eficacia de su destino. Propondrá y controlará el desarrollo del plan de instrucción y adiestramiento de su personal de acuerdo con las directrices que reciba. Mantendrá al día la documentación que le corresponda.

Artículo 300.

Será responsable de la disciplina de su personal y del buen orden en todos los espacios y compartimientos que tenga asignados, así como del arranchado a son de mar antes de la salida de puerto. Dará la novedad al Jefe del servicio diariamente en puerto y antes de cada navegación.

Artículo 301.

Dirigirá el mantenimiento de los sistemas, subsistemas o equipos de su destino y será responsable del material que tiene su cargo.

Artículo 302.

Tomará las medidas necesarias para que el personal conozca el correcto manejo y empleo de los equipos y exigirá el exacto cumplimiento de las normas de seguridad.

DE LOS CONTROLES A BORDO

Artículo 303.

Los controles, por medio de los cuales se utiliza operativamente el buque, son los conjuntos de personas, equipos y medios de comunicación, cuya finalidad principal es ejecutar las órdenes del Comandante y mantenerlo informado de forma precisa, objetiva y oportuna. El Jefe de cada control será el indicado en el Manual de Organización o, en su defecto, el de mayor antigüedad de los que tengan puesto en él.

Artículo 304.

El personal en los distintos controles se encontrará dispuesto para reaccionar en cada caso de acuerdo con la doctrina en vigor, con objeto de que el buque esté preparado para la acción según el grado de alistamiento ordenado.

 

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