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Real Decreto 527/2014, por el que se crea el Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI, parte II

Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guion y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey...

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El Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI. Real Decreto 527/2014, de 20 de junio
Guión y Estandarte del Rey. El Guión y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI. Real Decreto 527/2014, de 20 de junio

El Guion y el Estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI

Real Decreto 527/2014, de 20 de junio

REGLA NÚMERO 2

Estandarte de Su Majestad el Rey

Estandarte de Su Majestad el Rey
Estandarte de Su Majestad el Rey. Estandarte de Su Majestad el Rey

1. Descripción

Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición sin el cordoncillo de oro ni el fleco.

2. Colores

Estandarte: Carmesí.

Escudo: En sus esmaltes.

3. Tipos

Número 1-a: 1.600 milímetros.

Número 2-a: 1.200 milímetros.

Número 3-a: 1.000 milímetros.

Número 4-a: 800 milímetros.

Número 5-a: 400 milímetros.

4. Confección

Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado, o con sobrepuestos por ambas caras.

5. Usos

Usos estandarte
Usos estandarte. Usos estandarte

Disposición transitoria única. Guion y estandarte de Don Juan Carlos de Borbón y Borbón.

Su Majestad, Don Juan Carlos de Borbón y Borbón seguirá usando el guión y el estandarte que venía utilizando hasta su abdicación como rey, tal y como aparecen descritos en las reglas 1 y 2 del título II del Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, antes de su modificación por medio de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

   1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual e inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente real decreto.

   2. Queda derogada la Orden de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1974, por la que se aprueba el distintivo de la Casa de Su Alteza Real el Príncipe de España.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.

Se modifica el anexo al Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, que queda redactado como sigue:

ANEXO

Características y modelo del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey

Descripción: Consistirá en un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en carmesí, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey.

DISTINTIVO DE LA CASA DE SU MAJESTAD EL REY

Distintivo de la Casa de S.M. el Rey
Distintivo de la Casa de SM el Rey. Distintivo de la Casa de S.M. el Rey

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

 

 

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