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Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre. Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. I

Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.

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Orden de Isabel La Católica.
Gran Cruz. Orden de Isabel La Católica.

Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica.

La Real y Americana Orden de Isabel la Católica fue creada por el Rey don Fernando VII el 14 de marzo de 1815, con la finalidad de "premiar la lealtad acrisolada a España y los méritos de ciudadanos españoles y extranjeros en bien de la Nación y muy especialmente en aquellos servicios excepcionales prestados en favor de la prosperidad de los territorios americanos y ultramarinos".

Por Real Decreto de 26 de julio de 1847 se reorganizó esta Orden, tomando el nombre de Real Orden de Isabel la Católica.

El tiempo transcurrido desde su creación, la diversidad de normas que se han dictado con posterioridad y los cambios experimentados en la organización institucional y territorial del Estado aconsejan proceder a una nueva actualización de su Reglamento, que adapte su contenido a la realidad social y administrativa actual, sin menoscabo del espíritu y finalidad que alentaron la fundación de la Orden.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de este nuevo Reglamento no supondrá incremento alguno del gasto público.

Disposición transitoria única. Equiparación de las concesiones anteriores.

El grado de Banda de Dama de la Orden de Isabel la Católica concedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto permanece equiparado al de Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, en su virtud, el título extendido en su día.

De modo análogo, los grados de Cruz de Caballero y Lazo de Dama se equiparan al grado de Cruz a partir de la aplicación de este Real Decreto.

El cambio de denominación de grados que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes.

Salvo en lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará a las concesiones efectuadas antes de su vigencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normas anteriores.

Quedan derogados el Real Decreto de 25 de octubre de 1900, el Real Decreto de 16 de marzo de 1903, el Real Decreto de 15 de abril de 1907, el Decreto de 10 de octubre de 1931, el Decreto de 12 de agosto de 1932, el Decreto de 14 de octubre de 1932, el Decreto de 4 de diciembre de 1934, el Decreto de 8 de enero de 1935, el Decreto de 8 de agosto de 1935, el Decreto de 29 de septiembre de 1938, el Decreto de 11 de septiembre de 1953 y el Decreto 1353/1971, de 5 de junio, así como cualesquiera normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones oportunas en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN

 

REGLAMENTO DE LA ORDEN DE ISABEL LA CATÓLICA

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La Orden de Isabel la Católica tiene por objeto premiar aquellos comportamientos extraordinarios de carácter civil, realizados por personas españolas y extranjeras, que redunden en beneficio de la Nación o que contribuyan, de modo relevante, a favorecer las relaciones de amistad y cooperación de la Nación española con el resto de la comunidad internacional.

Artículo 2. Gran Maestre de la Orden.

Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Orden de Isabel la Católica. Todas las condecoraciones de esta Orden serán conferidas en su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con la estampilla de su firma.

Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.

El Ministro de Asuntos Exteriores es el Gran Canciller de la Orden de Isabel la Católica. A él corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz y conceder en nombre de su Majestad el Rey los grados inferiores. Todos los títulos de las condecoraciones de la Orden deberán llevar su firma.

Artículo 4. Cancillería de la Orden.

1. El Subsecretario de Asuntos Exteriores es el Canciller de la Orden.

2. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes, del Ministerio de Asuntos Exteriores, corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de condecoraciones de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos procedimientos, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades, los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

3. Asimismo, la Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las condecoraciones que, en su caso, posea; elevará, a través del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Canciller de la Orden, propuesta de resolución al Ministro de Asuntos Exteriores y procederá a la expedición de los títulos de las condecoraciones concedidas.

 

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