Logo Protocolo y Etiqueta

Real Decreto 1511/1977, X - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Bandera para buques o embarcaciones del Ejército - Regla Número 13

Se lee en 2 minutos.

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 13

Bandera para buques o embarcaciones del Ejército

Bandera para buques o embarcaciones del Ejército
Bandera. Bandera para buques o embarcaciones del Ejército

1. Descripción

Será la bandera nacional, con E T en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército en la franja roja superior en ambas caras y situados a 1/2 a de la vaina.

2. Medidas

Largo de la bandera: 3/2 de a.
Ancho de la bandera: a.
Altura del emblema: 1/5 de a.

3. Confección

Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética con el emblema y siglas estampados.

4. Uso

Buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército.

5. Tamaños

Los indicados en la regla número 20 del título I.

  • Real Decreto 1511/1977 - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, Título I
Parte I Parte II Parte III Parte IV Parte V Parte VI
Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV Parte XV Parte XVI Parte XVII  

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado