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Real Decreto 1511/1977, Título III - XV - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Tipos y usos de las insignias - Regla Número 1

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Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos
Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

CAPÍTULO VI

Regla Número 1

Tipos y usos de las insignias

1. Tipos y medidas.

Para las insignias de forma de bandera cuadra, corneta, gallardetón, grimpolón, se adoptarán las medidas siguientes:

Tipos y medidas
Tipos y medidas. Tipos y medidas

Si tienen forma de gallardete serán las que figuran a continuación:

Tipos y medidas
Tipos y medidas. Tipos y medidas

2. Usos

2.1. En buques, vehículos militares y aviones cuando corresponda, y en aquellos establecimientos que se determinen.

2.2. Estas insignias podrán utilizarse como distintivos en los vehículos oficiales con el tamaño de éstos, en actos oficiales dentro de su jurisdicción.

2.3. Los buques y embarcaciones menores usarán las insignias de los tamaños que se señalan a continuación, y con clasificación dependiente del desplazamiento y de las denominaciones del día.

Usos
Usos. Usos

2.4. En edificaciones se usarán las siguientes medidas:

Uso en edificaciones
Uso en edificaciones. Uso en edificaciones

3. Confección

De tejido fuerte de lanilla o fibras artificiales. Los tintes de los colores serán inalterables, en los dibujos o estampados de los escudos, emblemas, estrellas o roeles, por ambas caras, También pueden ser confeccionados con sobrepuestos. En aeronaves y vehículos, los del número 4 podrán ser metálicos.

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Parte VII Parte VIII Parte IX Parte X Parte XI Parte XII
Parte XIII Parte XIV Parte XV      

 

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