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REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares. Parte VIII.

Título IV. Capítulo V. Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.

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TÍTULO IV.

CAPÍTULO V.

Descripción de las condecoraciones, insignias, pasadores y su uso.

Artículo 51.

Descripción común y uso de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.

1. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, constan de las siguientes condecoraciones:

a) Placa abrillantada de ráfagas en oro de 70 milímetros de longitud, con la cruz correspondiente en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto.

La placa irá sobre la parte delantera del uniforme, en el lugar que las normas sobre uso de condecoraciones reservan a las placas. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero con diferentes distintivos, el orden de colocación de las placas será:

primero, las de distintivo rojo ;

segundo, las de distintivoazul ;

tercero, las de distintivo amarillo, y

cuarto, las de distintivo blanco.

Si, igualmente, se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero de distinto ejército, el orden de colocación de las placas será: primero, la placa del Mérito Militar ; segundo, la placa del Mérito Naval, y tercero, la placa del Mérito Aeronáutico. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, sólo se ostentará una placa, y se acreditará la repetición de la recompensa mediante rectángulos dorados donde irá inscrita la fecha de concesión, colocados sobre los brazos de la cruz correspondiente. La placa irá siempre en su tamaño normal.

b) Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, de 100 milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de Corona Real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido.

La banda se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, y su uso será único, aunque se esté en posesión de varias Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz.

2. La condecoración correspondiente a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, concedidas como Cruz, consiste en una cruz sencilla de cuatro brazos rectos esmaltados en sus correspondientes colores, con filete en oro, de 40 milímetros de longitud entre sus brazos opuestos. Sobre el brazo superior de la cruz descansará un rectángulo en oro que llevará inscrita la fecha de la concesión, rematado por una Corona Real, también en oro. Se llevará pendiente de una cinta de seda de 30 milímetros de ancho y otros tantos de longitud en su zona visible, unida a una hebilla dorada, de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones.

Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero con diferentes distintivos, el orden de colocación de las cruces será: primero, las de distintivo rojo ; segundo, las de distintivo azul ; tercero, las de distintivo amarillo, y cuarto, las de distintivo blanco. Si, igualmente, se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito, pero de distinto ejército, el orden de colocación de las cruces será: primero, la del Mérito Militar ; segundo, la del Mérito Naval, y tercero, la del Mérito Aeronáutico.

Si se estuviera en posesión de más de una Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, concedidas como Cruz, sólo se ostentará una cruz, acreditándose la repetición de la recompensa mediante rectángulos de metal dorado sobre la cinta con las fechas de las sucesivas concesiones.

Las condecoraciones en miniatura tendrán idéntico diseño al descrito en el primer párrafo de este apartado, con las dimensiones proporcionales que correspondan.

En este tamaño, se ostentarán tantas condecoraciones como Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, en los diferentes distintivos, se posean.

Artículo 52.

Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar.

1. Las Cruces del Mérito Militar, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro un escudo circular cuartelado y fileteado en oro, de 20 milímetros de diámetro, de esmaltes: primero, de Castilla ; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra ; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, el escudo llevará inscritas las letras, en oro, "MM", sobre esmalte de color rojo.

2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con lista blanca en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.

3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en azul más oscuro en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules más oscuros de dos milímetros de ancho.

4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos, salvo en el superior, y penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.

5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con lista roja en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.

Artículo 53.

Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Naval.

1. Las Cruces del Mérito Naval, que serán en forma de cruz latina, llevarán en su anverso un ancla centrada sobre los brazos verticales.

2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y llevará el ancla en oro. Penderá de una cinta roja con lista amarilla en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.

3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en azul más oscuro en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro.

Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos azules más oscuros de dos milímetros de ancho.

4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro.

Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho.

5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera.

Artículo 54.

Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Aeronáutico.

1. Las Cruces del Mérito Aeronáutico, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro el emblema del Ejército del Aire, de 33 milímetros de longitud por 18 milímetros de alto, en cuyo círculo interior figurará un escudo cuartelado y fileteado en oro, de esmaltes: primero, de Castilla ; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra ; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, escudo circular que llevará inscritas las letras, en oro, "MA", sobre esmalte de color rojo.

2. La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con dos listas blancas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos rojos de dos milímetros en los bordes.

3. La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con una lista esmaltada en azul más oscuro en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán azules más oscuros.

4. La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con una lista esmaltada en amarillo en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán amarillos.

5. La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con dos listas rojas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos blancos de dos milímetros en los bordes.

Artículo 55.

Insignias de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.

Las insignias de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, concedidas como Gran Cruz, estarán constituidas por la placa descrita en el artículo 51.1 de este reglamento, de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación. Cuando se concedan como Cruz, las insignias estarán constituidas por la cruz descrita en el apartado 2 del citado artículo, igualmente de tamaño y material diverso.

Artículo 56.

Pasadores de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico.

Los pasadores representativos de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico están constituidos por la cinta en los colores de las cruces descritas en los artículos 52, 53 y 54, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12 milímetros de largo cada una. Sobre la cinta y en su centro, irá incorporada la Corona Real en oro, para los pasadores de la Gran Cruz. El pasador irá colocado sobre la parte izquierda del uniforme, en el orden indicado en el artículo 51, y se usará según se determine en las normas de uniformidad. Se ostentarán tantos pasadores como Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se posean.

Referencias:

- REAL DECRETO 1323/1995, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1995-19661).
- LEY 18/1995, de 1 de junio , (Ref. BOE-A-1995-13284).
- REAL DECRETO 1372/1977, de 10 de junio , y (Ref. BOE-A-1977-14073).
- DECRETO 1091/1976, de 5 de marzo , (Ref. BOE-A-1976-9935).
- REAL DECRETO 2422/1975, de 23 de agosto , (Ref. BOE-A-1975-21697).
- LEY 47/1972, de 22 de diciembre , (Ref. BOE-A-1972-1894).
- La LEY 15/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-853).
- DECRETO de 4 de julio de 1958 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1958-11164).
- REAL DECRETO de 21 de noviembre de 1927 (GAZETA), (Ref. BOE-A-1927-10999).
- MODIFICA la disposición final 1 del REAL DECRETO 912/2002, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-17521).
- DE CONFORMIDAD con la LEY 17/1999, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1999-11194).
- SE MODIFICA los arts. 36.1 y 37, por REAL DECRETO 970/2007, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2007-13584).
- CORRECCIÓN de errores en BOE num. 239, de 6 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-18476).

Notas:

Entrada en vigor 5 de diciembre de 2003.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 213 de 5/9/2003, páginas 33453 a 33509 (57 págs.)
Referencia: BOE-A-2003-17107.

INDICE:

REAL DECRETO 1040/2003, de 1 de agosto. Reglamento general de recompensas militares.

 

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