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Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. III.

La Cruz de San Raimundo de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraidos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia.

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Artículo 18º.

Para todo cuanto se refiere al régimen y observancia de estas normas se crea en el Ministerio de Justicia la Junta de Gobierno de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. Esta entidad, que será presidida por el Ministro del ramo y tendrá como Vicepresidente al Subsecretario, estará formada por el Arzobispo de Toledo o Prelado en quien delegue; el Presidente y Fiscal del Tribunal Supremo; los Directores generales Letrados del Departamento; un representante de la Academia de Jurisprudencia, designado por su Consejo; el Presidente del Colegio Nacional de los Muy Ilustres Colegios de Abogados de España, y un representante del Instituto "Francisco Vitoria", del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por dicho Consejo. Será Secretario de la Junta de Gobierno, con funciones de Canciller, un funcionario que sea o haya sido Letrado Mayor del Cuerpo Técnico de Letrados de la Subsecretaría de Justicia.

Todos los componentes de la Junta tienen voz y voto en sus deliberaciones. En los empates tendrá voto de calidad cl que presida.

La Junta se reunirá siempre que el Presidente lo considere necesario y de sus reuniones se levantarán por el Secretario las correspondientes actas.

Artículo 19º.

La Junta de Gobierno será la encargada de informar las propuestas de concesión de cualquiera de las clases de esta condecoración. Su informe será necesario en todas las propuestas que provengan de entidades o de particulares y también emitirá su dictamen en aquellas que fueren de iniciativa ministerial, si le fuere solicitado. En las propuestas qué tengan por objeto premiar méritos contraídos en el estudio de los Sagrados Cánones y Ciencias eclesiásticas por Sacerdotes o Religiosos, se solicitará previamente informe particular de su respectivo superior jerárquico.

Artículo 20º.

Los miembros que constituyan la Junta de Gobierno o hayan pertenecido a la misma, tendrán derecho a usar como distintivo especial de su cualidad la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort, con la variante de que la cadena que la sujeta llevará dos bordes de esmalte rojo en los eslabones grandes y dos azules en los pequeños, con "flamas" doradas en éstos.

Artículo 21º.

La Junta de Gobierno fomentará el espíritu de hermandad entre los que ostenten la Cruz de San Raimundo de Peñafort, para relacionarse y asistirse mutuamente en cuantas ocasiones acaezca su concurrencia; organizará anualmente una función religiosa en honor de su Santo Patrón, con la solemnidad debida, asistiendo, en primer lugar, la Junta con sus insignias e invitando a todos los compañeros de Orden a que asistan con las suyas.

Procurará siempre que en las provincias se reúnan igualmente y con el mismo espíritu los condecorados con esta Cruz, presididos por los que ostenten las de mayor honor, y entré ellos el de mayor edad.

Artículo 22º.

En la Secretaría de la Junta, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, se llevará el Registro de las concesiones de la condecoración otorgadas, con los oportunos expedientes personales, domicilios de los interesados, todo lo relativo al sello y Cancillería de los títulos y cuantas incidencias surjan de estos asuntos.

Artículo 23º.

Las dudas que se susciten en la aplicación de estas normas y las aclaraciones que se estimen necesarias en el desarrollo de las mismas serán resueltas o reguladas por Orden ministerial, oída la Junta de Gobierno.

Aprobado por su Excelencia, D. Francisco Franco Bahamonde.

Madrid a dos de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco.

Decreto 9 de enero de 1950 por el que se modifican algunas de las normas reguladoras de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.

El Decreto de 23 de enero de 1944, que creo la Cruz de San Raimundo de Peñafort, para premiar el mérito a la justicia, al establecer las denominaciones de las distintas clases o categorías que integran la Orden dio a la primera de ellas la denominación de Cruz Meritísima, apartándose de lo que es norma general en todas las condecoraciones que denominan Gran Cruz a la de mayor rango, siendo por ello patente la conveniencia, a fin de evitar posibles equivocas, de fijar el mismo criterio uniforme en la regulación de esta orden, ya que al atribuir el referido Decreto y disposiciones que lo complementen la consideración de Gran Cruz a la que denomina Meritísima, no parece justificada esta excepción a la terminología que sigue en otras distinciones honoríficas.

Al propio tiempo es conveniente autorizar en dicha condecoración el uso de la banda en forma análoga a las demás Grandes Cruces.

En mérito de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo 1º.

La condecoración de San Raimundo de Peñafort será integrada, en lo sucesivo, por las categorías siguientes: Gran Cruz, Cruz de Honor, Cruz distinguida de primera y segunda clase, Cruz sencilla y Medalla del Mérito a la Justicia.

Artículo 2º.

La Gran Cruz, que tendrá las dimensiones y características que para la Cruz Meritísima establece el Decreto de veintitrés. de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro y las Ordenes del Ministerio de Justicia de doce de febrero y veintidós de marzo del mismo año, se ostentará en la forma de collar que las referidas disposiciones establecen, con una banda de seda ancha en color rojo vivo, terciada del hombro derecho al lado izquierdo, con bordes de color azul, uniendo los extremos de dicha banda un lazo de cinta estrecha de la misma clase y colores, de la que penderá la Cruz de la Orden, llevando además en el lado izquierdo del pecho, una placa de las dimensiones características que establece el apartado a del artículo primero de la Orden de veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Artículo 3º.

Los miembros de la Orden de San Raimundo de Peñafort, con categoría de Cruz Meritísima, continuarán ostentando esta condecoración con la denominación de Gran Cruz, en la misma forma establecida en el artículo anterior y con los honores que las disposiciones actualmente vigentes le atribuyen.

Artículo 4º.

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones estime precisas para la ejecución y cumplimiento de lo que se previene en este Decreto, que empezará a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de enero de mil novecientos cincuenta.

Real Decreto 1859/1985, de 17 de julio, por el que se modifica el diseño del reverso de la medalla del mérito da la justicia de la oren de la cruz de San Raimundo de Peñafort.

Por Decreto de 23 de enero de 1944, se creo la Medalla del Mérito a la Justicia estableciéndose su diseño, en virtud de la autorización contenida en el citado Decreto, por Orden de 12 de febrero de 1944. Apenas transcurrido un mes y por "haberse suscitado dificultades de orden técnico en la construcción de la Medalla", según reza textualmente la Orden de 22 de marzo del mismo año, se modifico la anterior, quedando finalmente refundidas estas disposiciones por Decreto de 2 de marzo de 1945, posteriormente modificado por otro de 9 de enero de 1950.

La razón de la nueva modificación del diseño del reverso de la precitada Medalla es suprimir el escudo del anterior Jefe del Estado que venia grabado en aquel, dejando única y exclusivamente la inscripción determinada en el presente Real Decreto, así como la fecha de creación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1985,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el párrafo tercero del artículo 10 del Decreto de 2 de marzo de 1945, que quedará redactado así:

"El reverso de la Medalla ostentará, en relieve, la inscripción: "Insigni Doctori Sancta Rayrnundo Pennaforti. Principi in juris studio et eminenti Hispaniae filio honorem redditur ac venerationem , y la fecha 23 de enero de 1944."

 

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