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Orden de 27 de septiembre de 1999 aprobar Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado

Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado

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Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado
Icono Manual de Imagen Institucional. Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado

Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado

Orden de 27 de septiembre de 1999, Manual de Imagen Institucional

El Real Decreto 1465/1999 , de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, regula los fundamentos de una imagen institucional común a la Administración General del Estado, los organismos autónomos vinculados a ella y los servicios comunes y entidades gestoras de la Seguridad Social. En virtud de dicha disposición, la Administración General del Estado refuerza su identidad frente a los ciudadanos, destinatarios y usuarios de sus prestaciones y servicios, y consolida su propia cultura como organización.

Pero la implantación de una nueva imagen necesariamente ha de ir acompañada de un proceso de simplificación, normalización y racionalización de las expresiones de la organización. A tal fin, la disposición final primera del citado Real Decreto faculta al Ministro de Administraciones Públicas para elaborar y aprobar un Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado. Dicho Manual está llamado a ser el instrumento básico para el desarrollo de un completo programa de imagen institucional que sirva a los objetivos expresados.

El Real Decreto 1465/1999 crea también el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud, en el que figurarán todos los modelos e impresos normalizados que se elaboren en la Administración General del Estado. Dicho catálogo garantizará la inmediata accesibilidad de los modelos e impresos, utilizando para ello las redes de comunicación disponibles y en particular Internet, constituyendo el embrión de futuras experiencias de tramitación telemática de los procedimientos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Manual de Imagen Institucional

Se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado, en aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Su distribución y utilización se rige por los criterios incluidos en el anexo I a esta Orden.

Segundo. Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud

Se crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud, en desarrollo del artículo 9 del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. El mencionado Catálogo se rige por las siguientes normas:

a) El Catálogo de Modelos Normalizados de la Administración General del Estado se gestionará por la Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, del Ministerio de Administraciones Públicas. Dicho órgano realizará las inclusiones correspondientes asignando a cada modelo un número o clave de identificación.

b) Los modelos normalizados de solicitud que los órganos y organismos autónomos de la Administración General del Estado elaboren o hayan elaborado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1465/1999 se remitirán en soporte papel y en soporte magnético al órgano expresado en el número anterior, o bien por medio de correo electrónico a la dirección imagen.institucional U igsap.map.es. En la remisión se especificará el procedimiento administrativo al que corresponde el modelo.

c) Podrán también remitirse, para su inclusión en el Catálogo, los modelos elaborados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1465/1999.

d) El Catálogo tendrá carácter público. A tales efectos, podrá consultarse en el Centro de Información Administrativa y en las oficinas de información de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Igualmente podrá consultarse en Internet (http://www.igsap.map.es).

e) Aquellos modelos que, por su formato y estructura, lo permitan podrán ser utilizados obteniéndolos de Internet. A estos efectos, y con el consentimiento del departamento responsable, se efectuarán las modificaciones precisas para asegurar la viabilidad técnica de su obtención.

f) La Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios asesorará acerca de los diseños, formatos y datos adecuados para la confección de los modelos a aquellos órganos u organismos que lo soliciten.

Tercero. Autorizaciones

a) Las solicitudes de autorización de símbolos o logotipos propios contemplada en la disposición adicional primera del Real Decreto 1465/1999 se dirigirán al Secretario de Estado para la Administración Pública, quien las elevará junto con un informe sobre las razones aducidas al titular del correspondiente departamento y al Ministro de Administraciones Públicas para la adopción de la resolución que proceda.

b) Las solicitudes de conservación de carteles y señalizaciones contemplada en la disposición transitoria única del Real Decreto 1465/1999 se dirigirán, acompañadas de una memoria justificativa, al Secretario de Estado para la Administración Pública, quien resolverá sobre las mismas en el plazo de quince días.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

 

 

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