Visita Oficial a Chile.
Las visitas de autoridades extranjeras se clasifican en Visita de Estado, Visita Oficial, Visita de Trabajo y Visita Privada. (Artículo 47).
Visita Oficial.
Visita Oficial es la que realiza un Jefe de Estado, o de Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de similar rango, por invitación de una autoridad gubernamental chilena, que puede ser el Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de rango equivalente de nuestro país. (Artículo 60).
El Jefe de Estado o Gobierno extranjero es recibido con honores militares en el Aeropuerto por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. La ceremonia de recepción es similar a la que establece el artículo 49, respecto de las Visitas de Estado. (Artículo 61).
El Ministro de Relaciones Exteriores extranjero que visita oficialmente el país es recibido por el Director del Protocolo. En los demás casos, la recepción quedará a cargo de la autoridad nacional invitante. (Artículo 61).
Podrán gozar del tratamiento dado a los Ministros de Relaciones Exteriores que visiten la República de Chile, los Vicepresidentes de la República, los Príncipes Consortes y los Cardenales legados Ad-Látere investidos con la representación del Sumo Pontífice, cuando visiten Chile en carácter oficial. (Artículo 62).
De acuerdo con la práctica tradicional del Ceremonial y Protocolo de Chile una Visita Oficial comprende las siguientes actividades (Artículo 63):
- Ofrenda floral ante el Monumento al Libertador Bernardo OHiggins, en caso de Jefe de Estado o de Gobierno.
- Reunión de ambos Jefes de Estado o de Gobierno en el Palacio de La Moneda. En el caso de la visita de un Ministro de Relaciones Exteriores, reunión con su homólogo chileno.
- Agasajo ofrecido por el Presidente de la República en el caso de Jefe de Estado o Gobierno. En el caso de un Ministro de Relaciones Exteriores, éste será brindado por su equivalente de nuestro país.
- Conferencia de Prensa.
- Firma de documentos, si procede.
- Intercambio de condecoraciones, si procede.
- En los demás casos, el programa será fijado por la autoridad nacional invitante.
La Visita Oficial tendrá una duración máxima de dos días desde que el dignatario extranjero es recibido en el Aeropuerto de entrada. La visita debe efectuarse en días hábiles. De prolongarse un tiempo mayor, ésta adquiere el carácter de visita privada. En el caso de los Ministros de Relaciones Exteriores, el tiempo de la visita oficial no deberá exceder de tres días desde su llegada. De prolongarse un tiempo mayor, ésta adquiere el carácter de visita privada. (Artículo 64).
En la despedida de un Jefe de Estado o Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad, el protocolo aplicable es similar al de la llegada. (Artículo 65).
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